Cronología del caso Salinas Pliego: litigios fiscales y financieros entran en fase definitiva en México y Estados Unidos

Tras las resoluciones de la Suprema Corte a finales de 2025, Salinas Pliego ha mantenido una postura de confrontación, enmarcando el conflicto en una disputa política./Foto tomada de su cuenta en X.
Tras las resoluciones de la Suprema Corte a finales de 2025, Salinas Pliego ha mantenido una postura de confrontación, enmarcando el conflicto en una disputa política./Foto tomada de su cuenta en X.
El fundador del Grupo Salinas arrastra una deuda de 74.000 millones de pesos en México y cerca de 580 millones de dólares en EE. UU. Este mes, el SAT inicia la ejecución formal de cobro.
Fecha de publicación: 15/01/2026

Ricardo Salinas Pliego, fundador y presidente del conglomerado mexicano Grupo Salinas, permanece bajo el escrutinio de la opinión pública debido a la acumulación de deudas en México y en Estados Unidos. El conflicto, caracterizado por una prolongada estrategia de evasión de deudas fiscales y litigios por incumplimiento de pagos, ha alcanzado un punto de inflexión en este inicio de 2026.


Actualización:

  • 29 de enero: Luego de una larga batalla en los tribunales, el empresario Ricardo Salinas inició el pago de parte de su adeudo con la Hacienda pública mexicana. De acuerdo con un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el magnate efectuó un primer desembolso de 10.400 millones de pesos (cerca de USD 610 millones), ya ingresados a la Tesorería de la Federación. El monto total del adeudo reconocido asciende a 32 mil 132 millones 897 mil pesos (USD 1.890 millones), una cifra inferior a los 51 mil millones (USD 3,000 millones) originalmente determinados por la autoridad fiscal debido al ajuste de recargos acumulados por el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. El saldo restante, cercano a 21 mil millones de pesos (USD 1,240 millones), será liquidad en un esquema de 18 pagos diferidos.

En el ámbito local, los adeudos acumulados por el dueño de TV Azteca, Elektra y Banco Azteca ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) representan una de las mayores disputas fiscales en el país. Según la Procuraduría Fiscal de la Federación, el grupo mantiene 32 juicios pendientes tanto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como en otras instancias que, en conjunto, ascienden a 74,000 millones de pesos (unos 4.115 millones de dólares). El monto total incluye el capital original de los créditos fiscales, recargos y multas generados por ejercicios que datan de 2008.

Simultáneamente, en Estados Unidos, el empresario mexicano enfrenta una deuda superior a los 580 millones de dólares derivada de bonos impagos de TV Azteca, sumada a otros compromisos legales como la fianza de 25 millones de dólares depositada en septiembre de 2025 para evitar medidas cautelares en un litigio con AT&T.

Si Salinas Pliego cumpliera con la totalidad de estas obligaciones, el desembolso comprometería la mayor parte de su fortuna estimada, valuada actualmente en 5,600 millones de dólares. De no concretarse los pagos tras las notificaciones oficiales recibidas este mes, se abre el camino para ejecuciones forzosas, embargos y el avance de arbitrajes internacionales bajo el marco del T-MEC.


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Tras las resoluciones de la Suprema Corte a finales de 2025, Salinas Pliego ha mantenido una postura de confrontación, enmarcando el conflicto en una disputa política. Para el empresario las acciones de cobro coactivo tienen motivaciones políticas debido a su postura crítica frente al Gobierno e incluso ha afirmado que el SAT no le ha notificado oficialmente el monto exacto a pagar.

Consultado sobre los límites normativos para evitar litigios de más de una década, Ramón de la Torre, socio de Basham, Ringe y Correa señala que existen reformas recientes con herramientas más estrictas, destacando que desde septiembre de 2024 se estableció a nivel constitucional que las leyes preverán cuantías y supuestos en que los juicios en materia tributaria deberán resolverse, por regla general, en un plazo de seis meses contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.

Ramon de la Torre Basham

“La Ley de Amparo también contiene un título de responsabilidades y sanciones en donde se desincentiva el uso dilatorio del juicio de amparo y medios de defensa, imponiendo sanciones relevantes que pueden recaer sobre los quejosos o incluso los profesionales del derecho que actúen de mala fe o sin la debida diligencia procesal”, mencionó.

Además, recordó que, mediante la reforma constitucional en 2020, se prohibió la condonación de impuestos para eliminar las amnistías fiscales. Esta práctica permitía perdonar multas, recargos o deudas principales a cambio de que el contribuyente pagará el resto y desistiera de cualquier defensa legal.

Asimismo, precisó que las reformas de octubre de 2025 limitaron la capacidad de los contribuyentes para impugnar la ejecución de créditos fiscales que ya han sido declarados firmes.

“Ciertas reformas a la Ley de Amparo y al Código Fiscal de la Federación, publicada en octubre de 2025, introdujeron restricciones directas a la posibilidad de promover juicios en contra actos de ejecución de créditos fiscales firmes, concentrando la impugnación en un solo momento procesal y exigiendo garantías suficientes para conceder suspensiones. Estas disposiciones se refieren específicamente a aquellos créditos fiscales que adquirieron firmeza tras haberse agotado los medios de defensa correspondientes de manera desfavorable a un contribuyente”, abordó.


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El origen del conflicto y modus operandi

La controversia fiscal en México se extiende por 16 años, originada en créditos fiscales determinados entre 2009 y 2013. La autoridad fiscal (SAT) concluyó que ciertas pérdidas registradas por Elektra, aprovechando la figura de consolidación fiscal, carecían de sustancia económica y eran tipificadas como ‘pérdidas inexistentes’.

Sobre si esta extensión de 16 años constituye un abuso procesal, el socio de Basham, Ringe y Correa sostiene que este periodo no debe interpretarse como un abuso de la ley, sino como parte de la dinámica del sistema judicial. El especialista explica que el juicio de amparo es una herramienta legítima para garantizar la tutela judicial efectiva frente a actos de autoridad.

“La propia Ley de Amparo sanciona y pretende desincentivar el uso frívolo y dilatorio de medios de defensa. Por ejemplo, la promoción de dos o más juicios de amparos sin motivo fundado, de recusaciones dilatorias o de incidentes de nulidad de notificaciones notoriamente improcedentes son infracciones. Además, los tiempos prolongados también son consecuencia de factores como la propia carga de trabajo de las autoridades fiscales y de los tribunales”, explica.

De acuerdo con la narrativa del Gobierno Federal, el Grupo Salinas ha empleado una estrategia de dilación procesal. Este modus operandi ha consistido en: interponer recursos judiciales ante múltiples instancias; solicitar que los juzgadores no participen en la resolución, alegando intereses personales (recusaciones) e interponer nuevos juicios, recursos e impedimentos para retrasar indefinidamente la resolución de los asuntos.

Con el tiempo, los créditos fiscales se incrementaron con recargos y multas. Lo que inició como un adeudo de aproximadamente 38 mil millones de pesos superó los 74.000 millones de pesos para 2025. Las acciones de litigio para defender estos créditos fueron impulsadas tanto por el SAT como por la Procuraduría Fiscal de la Federación, órgano dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Deuda MIllonaria de Ricardo Salinas

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De la Torre subraya que, dado el flujo procesal y los plazos de caducidad, no es extraño que un ejercicio fiscal de 2010 llegue a un litigio en sede jurisdiccional hasta 2020, puesto que está dentro de los márgenes de una actuación procesal estándar y no necesariamente de una táctica dilatoria.  

“Considerando estas circunstancias temporales, no atribuibles a un contribuyente, no es irrazonable que un juicio de nulidad y el amparo en contra de la sentencia o la revisión que pueda interponer la autoridad, inclusive con reenvíos y algún recurso extraordinario ante la Suprema Corte, puedan durar cuatro o más años, especialmente si consideramos una pandemia en 2020-2021. No por uso intensivo, abusivo o frívolo de medios de defensa, sino por una actuación normal”, indicó.

Para el especialista es indispensable considerar que mientras los procedimiento administrativos y jurisdiccionales estén en curso, los adeudos fiscales continúan actualizándose por inflación y generando intereses por mora o recargos a una tasa de 1.47% mensual (en 2026 de 2.07%) sobre el monto ajustado por inflación.

“Durante la duración del litigio, el contribuyente está obligado a otorgar una garantía del interés fiscal que, en el caso de grandes contribuyentes, normalmente suele ser una carta de crédito o una fianza, cuyos costos pueden ser de 2%-3% anual del adeudo a garantizar. Cuatro o más años implicaría un costo de garantía superior al 10% que, difícilmente podrían hacer del amparo un mecanismo de dilación estratégica. Bajo esta perspectiva, el uso del juicio de amparo en materia fiscal es un derecho legítimo de defensa y solamente su uso frívolo y dilatorio debería ser sancionable por la propia ley”, remarcó.

El cierre de 2025 marcó el fin de la estrategia dilatoria con resoluciones clave de la SCJN:

  • El 13 de noviembre de 2025.  La Corte resolvió siete juicios clave relacionados con los ejercicios fiscales de 2008 a 2013. Confirmó la validez de créditos por más de 48 mil millones de pesos (unos 2.669 millones de dólares), incluyendo uno de más de 33 mil millones (cerca de 1.835 millones de dólares) correspondiente a 2013.
  • 19 de noviembre de 2026: Se determinó que Nueva Elektra del Milenio debe pagar otros 67 millones 165 mil 827 pesos (alrededor de 3.735 millones de dólares) correspondientes al ejercicio fiscal 2012.

Actualmente, solo tres juicios pendientes en la SCJN, con más de un año de antigüedad, concentran 26,000 millones de pesos (unos 1.446 millones de dólares), lo que representa un tercio del pasivo total reclamado por el Estado mexicano.


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Otra deuda millonaria, pero en dólares

En el plano internacional, Salinas Pliego también tiene una deuda millonaria con Estados Unidos que empezó con un contrato de emisión de bonos de TV Azteca, firmado en 2017 por un valor de 400 millones de dólares. Este acuerdo establecía el pago semestral de intereses con una tasa anual de 8.25%. Sin embargo, en 2021, TV Azteca dejó de cumplir con sus pagos.

Esta drástica decisión provocó que los inversionistas, a través de fondos como Cyrus Capital Partners y Contrarian Capital Partners, adquirieran los bonos impagos y demandaran el cumplimiento de la deuda. El caso llegó al arbitraje bajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), donde los inversionistas piden diálogo directo con el gobierno mexicano para resolver la disputa.

A pesar de que el empresario mexicano argumentó que la pandemia de COVID-19 constituyó un ‘caso fortuito’ que justificaba el incumplimiento de pagos, las autoridades legales no aceptaron esta defensa. La falta de pago continúa acumulando intereses, lo que ha aumentado la deuda de TV Azteca y complica aún más la situación del empresario.

Ocho años después, esta deuda millonaria con el país norteamericano se convirtió en una gran bola de nieve de 580 millones de dólares, según estimaciones de los acreedores encabezados por The Bank of New York Mellon. El impago de estos bonos también ha desencadenado una serie de acciones legales que ahora convergen en un momento decisivo.

A diferencia de México, los acreedores han recurrido al arbitraje internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, demandando al Estado mexicano por la supuesta falta de protección judicial a sus inversiones. Este proceso, que busca iniciar un juicio formal en este periodo, coloca la seguridad jurídica de México bajo los estándares del T-MEC en una posición delicada.

Al respecto, De la Torre precisa que Salinas Pliego no es actualmente parte de ningún arbitraje CIADI. El especialista indica que existe una demanda arbitral ante el CIADI en contra de México iniciada en 2023 por un grupo de fondos de inversión (tenedores de bonos emitidos por TV Azteca, controlada por Salinas Pliego) bajo las disposiciones de inversión del T-MEC / legado del TLCAN. El abogado explica que la reclamación alega que el sistema judicial mexicano actuó de manera injusta y favoreció a TV Azteca, impidiendo que los tenedores de bonos cobren sus inversiones y generando una denegación de justicia (Cyrus Capital Partners, L.P. & Contrarian Capital Management, LLC v. United Mexican States, ICSID Case No. ARB/23/33).

“El Estado mexicano siempre tiene la posibilidad de negociar con los inversionistas que presentaron un arbitraje de inversión en su contra. De hecho, la mayoría de los tratados de protección de inversiones establecen un periodo de negociación (por ejemplo, de 90 días) desde que se presentó el aviso de intención de iniciar el arbitraje, con la idea de que las partes puedan llegar a un acuerdo negociado en ese plazo. Si se llega a un acuerdo negociado en dicho plazo es difícil que esto pueda sentar un precedente riesgoso, ya que las partes en el arbitraje estarían resolviendo la disputa sin que exista una determinación de fondo sobre temas de jurisdicción, de responsabilidad ni de cuantificación de daños”, dijo.


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Postura del Gobierno mexicano

El 3 de diciembre de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum informó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación apenas notificó oficialmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre estas resoluciones. La mandataria reiteró la postura del Gobierno de que el caso se trata de un asunto estrictamente jurídico y no político, y que su seguimiento recae en las atribuciones del SAT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Pero es importante que se conozca aquí qué dicen las leyes y cuál fue la resolución de la Corte. Apenas la Corte notificó al SAT," sentenció Sheinbaum.

Esta notificación abre el camino para que el fisco ejecute embargos y otros mecanismos de cobro.

¿Le conviene a Salinas Pliego una negociación privada en este punto? El abogado es enfático en los beneficios de esta vía. De la Torre sostiene que una negociación privada siempre es una buena alternativa para las partes involucradas, pues representa la ruta más eficiente para gestionar la confidencialidad de datos financieros sensibles y mitigar el impacto reputacional del grupo.

“Una disputa de este tipo implica un nivel de escrutinio y de reporteo interno y externo que puede resultar particularmente oneroso para un grupo empresarial, además de que las partes suelen verse obligadas a revelar información financiera detallada. Adicionalmente, en una negociación, las partes pueden tener un ahorro sobre el costo de la disputa (la cual implica altos costos económicos y legales) además de que permite mayor control sobre los tiempos. Finalmente, puede evitar resoluciones que impongan sanciones adicionales o condiciones más gravosas”, agrega.

Además, el especialista recalca que esta vía otorga un mayor control sobre los tiempos del proceso y permite evitar el oneroso nivel de escrutinio público y los altos costos legales que conlleva un arbitraje internacional de esta magnitud.


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Enero 2026: SAT inicia la ejecución formal de cobro

En un avance crucial para este caso, el SAT confirmó que durante enero de 2026 notificará formalmente a las empresas de Grupo Salinas el requerimiento de pago por 51,000 millones de pesos (aproximadamente 2.836 millones de dólares). Esta acción se produce tras la conclusión definitiva de los litigios fiscales y el agotamiento de los recursos legales por parte del Poder Judicial.

El titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, explicó que, una vez desechados los últimos recursos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la autoridad procederá conforme al Código Fiscal de la Federación. Tras la notificación, se abrirá un periodo de pago voluntario; de persistir el incumplimiento, la autoridad fiscal activará de inmediato los mecanismos de cobro coactivo y ejecución previstos en la ley.

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