Corte Suprema emite fallo favorable a sucursal de Delta Air Lines en el Perú

Desde 2011 la aerolínea estadounidense estuvo inmersa en la reclamación fiscal / Bigstock
Desde 2011 la aerolínea estadounidense estuvo inmersa en la reclamación fiscal / Bigstock
Dictaminó que ingreso por cobro de penalidades está exonerado de impuesto a la renta
Fecha de publicación: 27/02/2019

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió un fallo favorable a la sucursal de Delta Air Lines, Inc. en ese país en un caso de reclamación fiscal que fue iniciado en 2011 por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).

En el proceso, que concluyó en noviembre de 2018, la aerolínea estadounidense estuvo representada por Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría -PPU- (Perú).

La máxima instancia judicial del Perú declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Sunat el 6 de mayo de 2015. Señaló que no casaron la sentencia del 15 de abril del mismo año, que confirmó la apelada de fecha 25 de agosto de 2014, que había declarado infundada la demanda contra Delta Air Lines Sucursal del Perú y el Tribunal Fiscal.

Entonces, Delta Air Lines había logrado el amparo del Vigésimo Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Suprema de Justicia de Lima.

“El cobro de un monto establecido dentro del precio del pasaje aéreo, a fin de que se desembolse el mismo en caso que por desistimiento el usuario lo solicite, constituye una contraprestación de naturaleza obligacional pactada en virtud a la libertad contractual y dentro del contrato de transporte aéreo internacional”, señaló la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima en abril de 2015.

Agregó que, por tanto, se debía aplicar el tratamiento tributario especial establecido en el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a Renta a este tipo de cobros.

En su fallo de noviembre, la instancia concluyó que la penalidad o cargos o recargos que cobra la aerolínea demandada por reembolso de pasajes, efectivamente, se halla inmersa dentro del alcance del inciso del artículo 48 de la Ley al Impuesto a la Renta.

PPU explicó a LexLatin que, bajo ley peruana, los ingresos por transporte aéreo internacional están exonerados del impuesto a la renta.

No obstante, la autoridad tributaria sostenía que los pagos por penalidades que realizaban los pasajeros por cancelación de pasajes y cambios de itinerarios, de rutas y similares no formaban parte del ingreso por transporte aéreo internacional y, por tanto, no estaban exonerados del citado tributo.

El caso ha pasado por diversas instancias legales. El 28 de septiembre de 2012 la Sunat solicitó declarar la nulidad de la resolución Nº 09611-8-2012 del Tribunal Fiscal emitida el 15 de junio del mismo año y que revocó una decisión anterior relativa a la determinación de deuda solo por concepto de reembolso de pasajes.

Alegaba que las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el Perú están obligadas al pago del impuesto a la renta únicamente por su renta de fuente peruana.

A través del Tribunal Fiscal, el Ministerio de Finanzas se pronunció y señaló que el cobro por reembolso de pasajes forma parte de las condiciones el servicio de transporte aéreo. 

PPU señaló que la reciente decisión, que la Corte ordenó publicar en el Diario Oficial El Peruano, marca un precedente importante en relación con la naturaleza de las penalizaciones a efectos del impuesto a la renta.

Indicó que el fallo tendrá un impacto en muchas líneas aéreas internacionales cuyos ingresos asociados al reembolso de boletos habían sido cuestionados por la administración tributaria, en un esfuerzo por restringir el alcance de la exención contenida en la sección 48 D de la Ley del Impuesto a la Renta.


Asesores legales

Asesores de Delta Air Lines, Inc. Sucursal del Perú:

  • Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (Perú): Socios Miguel Ronceros y Walker Villanueva. Asociada sénior Doris Nicho. Asociado principal Jorge Figueroa.

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