Corte Constitucional de Colombia anula parcialmente fallo que afectaba a Cerro Matoso

La institución reconoció que la decisión anterior vulneraba el derecho al debido proceso / Pixabay
La institución reconoció que la decisión anterior vulneraba el derecho al debido proceso / Pixabay
La institución reconoció que la decisión anterior vulneraba el derecho al debido proceso
Fecha de publicación: 03/10/2018

El 20 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia falló a favor de Cerro Matoso S.A., una subsidiaria de South32, al declarar parcialmente la nulidad de la sentencia T-733/17, de finales de 2017, que la condenó en abstracto a indemnizar a ocho comunidades indígenas y afrodescendientes del departamento de Córdoba, en el norte del país.

La institución reconoció que la decisión anterior vulneraba el derecho al debido proceso.

En el juicio, la empresa estuvo representada por Posse Herrera Ruiz, estudio que junto a Cifuentes Abogados y miembros de la gerencia legal de Cerro Matoso, ideó la estrategia de anulación del fallo de tutela y estructuró y redactó el escrito que le permitió a la empresa lograr la nulidad del fallo de tutela, lo cual -según PHR- procede en casos muy excepcionales.

Por su parte, De La Espriella Lawyers asesoró a las comunidades indígenas demandantes.

Cerro Matoso y la Asociación Colombiana de Minería habían presentado solicitudes de nulidad parcial y la Corte rechazó la de la Asociación “por carecer de legitimidad por pasiva”.

En cambio, decidió estudiar la de Cerro Matoso y rechazar el cargo contra la orden mediante la cual ordenó a la compañía a brindar atención integral permanente a la comunidad indígena afectada por sus operaciones mineras.

Acordó declarar la nulidad de la orden octava, a través de la cual se condenó en abstracto a la empresa a pagar los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades demandantes, según comunicado de la institución.

Además, declaró la nulidad de las órdenes novena y décima por carecer la sentencia de suficiente motivación para disponer la creación de un fondo de etnoreparación y para imponer consecuencias por su incumplimiento, no previstas en el decreto 2591 de 1991.

Al respecto, PHR explicó que las comunidades étnicas protegidas tienen un trato preferencial bajo las leyes colombianas.

Agregó que, a través del recurso intentado, el demandante estaba reclamando a Cerro Matoso una indemnización de aproximadamente USD 400 millones para las comunidades indígenas en las cercanías de su mina en el norte de Colombia, por presuntos daños a su salud.

La firma comentó:

“Este es un caso histórico en la jurisprudencia colombiana, ya que podría haber sentado un precedente muy negativo en una situación ya complicada para las multinacionales mineras en el país”.

De acuerdo con el bufete, “la anulación parcial del fallo de tutela representa un triunfo para la seguridad jurídica y la inversión en el país".

"El fallo impugnado imponía un freno al crecimiento económico de cualquier sector, principalmente porque fijaba nuevos criterios para condenar en perjuicios mediante un procedimiento sumario, que como tal, no conlleva una etapa probatoria propiamente dicha, permitiéndose que de esa forma se impusieran millonarias condenas sin surtirse un debido proceso”, indicó.

Eduardo Cifuentes Muñoz, quien participó activamente en defensa de Cerro Matoso hasta que fue designado como magistrado en la Jurisdicción Especial para la Paz y que actuó como apoderado de la empresa en la solicitud de nulidad de la sentencia, dijo que tiene la certeza de que la empresa ha actuado siempre dentro de los más altos estándares medioambientales y sociales.

“De ello y de la ausencia de una correlación directa o probable entre la actividad minero-industrial y los patrones de morbilidad de la población que no difieren de los de la región, existe sobrada evidencia en el expediente. Por ello coincido en que se ha hecho justicia”.

Considera que la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia que oriente la actividad de los jueces en la materia.

Advierte que, de haberse mantenido la sentencia intacta, el resultado hubiese sido algo fatal para la seguridad jurídica y la definición del país como un estado de derecho.

Implicaría que un juez de tutela en el breve lapso de 10 hábiles podría ordenar indemnizaciones multimillonarias en materia medioambiental no obstante la complejidad de los proyectos mineros o de otro tipo, desplazando al juez natural en estas materias y pretermitiendo el proceso específico previsto para el efecto”, dijo en declaraciones a LexLatin.

Diana Suárez, gerente legal de Cerro Matoso, apuntó que al tutelar los derechos de ocho comunidades étnicas cercanas a la operación de extracción de ferroníquel de la compañía, en Alto San Jorge, impuso una condena en abstracto a favor de estas, cuyo monto no fue establecido.

Además, la sentencia cuya nulidad parcial fue solicitada ordenaba a la empresa financiar y administrar un fondo de etnodesarrollo, realizar una consulta previa con dichas comunidades y obtener nueva licencia ambiental y prestar un servicio de salud integral y permanente a quienes tuviesen algunos de los 16 hallazgos señalados por la Corte en su sentencia.

Respecto a la decisión de la Corte Constitucional del 20 de septiembre, resaltó que “la probabilidad de éxito de un incidente de nulidad es remota”.

La compañía no conoce el texto del fallo. Sin embargo, entiende que el máximo tribunal colombiano anuló la orden relativa a la indemnización en abstracto, la relativa al fondo de etnodesarrollo y la que señalaba que un incumplimiento de la sentencia de tutela podía conllevar a una suspensión de las actividades de Cerro Matoso, no así la relacionada con la prestación de servicios de salud.

Destacó que el argumento principal de la compañía para solicitar la nulidad de la orden relativa a la indemnización en abstracto se fundamentó en el hecho que la Sala séptima de revisión no siguió los criterios dados por la Sala Plena de la Corte para otorgar indemnizaciones vía tutela.

De acuerdo con esto, la instancia debía probar causalidad directa y en el caso de Cerro Matoso solo se estableció causa probable; no debe haber otra acción que permita lograr la indemnización y en el caso de la compañía existen otras acciones legales para lograr dicho fin, y debe probarse conducta arbitraria, lo cual no aplica en el caso de la minera, pues “CMSA nunca ha actuado de manera arbitraria o por fuera del marco legal”.

Al conocer la decisión, De La Espriella Lawyers anunció que acudirá a “instancias internacionales, que defienden con más compromiso esta clase de vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas, que son en este caso las grandes víctimas, para que Cerro Matoso las indemnice”

Cerro Matoso es uno de los principales productores de ferroníquel del mundo. Desde hace más de 30 años opera la mina abierta del mismo nombre.


 

Asesores legales

Asesores de Cerro Matoso S.A.:

  • Abogada in-house: Diana Suárez.
  • Posse Herrera Ruiz: Socia María Lucía Posada.
  • Cifuentes Abogados: Abogado Eduardo Cifuentes Muñoz. Socio Manuel Enrique Cifuentes Muñoz.

Asesores de las comunidades indígenas demandantes:

  • De La Espriella Lawyers | Enterprise: Socio Abelardo de La Espriella.

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