Contratos sin cláusula de IA: el nuevo desafío legal que enfrentan productoras, agencias y marcas en México

Desde el 15 de mayo, cualquier contrato que guarde silencio sobre el uso de imagen, voz o interpretación por vías tecnológicas equivale a una autorización que no existe. / Foto: Unsplash - Avel Chuklanov.
Desde el 15 de mayo, cualquier contrato que guarde silencio sobre el uso de imagen, voz o interpretación por vías tecnológicas equivale a una autorización que no existe. / Foto: Unsplash - Avel Chuklanov.
La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor está vigente desde el 15 de mayo de 2026.
Fecha de publicación: 28/05/2026

Una actriz de doblaje descubre que su voz fue utilizada para completar episodios adicionales de una serie que nunca volvió a grabar. El estudio habla de “ajustes técnicos” para acelerar entregas. La plataforma revisa contratos. La agencia intenta reconstruir quién autorizó el uso. Pero en ninguno de los documentos aparece una cláusula que permita clonar o sintetizar la voz de la intérprete mediante inteligencia artificial. Casos de este tipo ya comenzaron a llegar a despachos corporativos en México y, en algunos, las reclamaciones avanzan hacia litigios.

El problema venía acumulándose desde hace años. Productoras, agencias y plataformas incorporaron herramientas de síntesis de voz e imagen sin modificar contratos diseñados para una industria que todavía trabajaba con grabaciones y reutilizaciones convencionales. La mayoría de esas cláusulas nunca contempló clonación de voz, recreación digital de imagen ni reutilización sintética de interpretaciones.

La presión legal cambió de escala el 14 de mayo de 2026, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), vigente desde el 15 de mayo. La reforma exige autorización previa y por escrito para cualquier clonación o reproducción identificable de voz e imagen mediante inteligencia artificial. A ella se suma la Ley Federal de Cine y el Audiovisual, publicada el 22 de mayo, que en su artículo 29 exige que el doblaje de obras extranjeras en lenguas nacionales sea realizado por intérpretes humanos. Dos normas en vigor en menos de diez días.

Hay una tercera pieza todavía en tránsito. La reforma al Capítulo XI de la Ley Federal del Trabajo, que amplía el catálogo de artistas protegidos e impone obligaciones laborales específicas por uso de atributos personales mediante tecnología, fue aprobada por unanimidad en el Senado el 25 de febrero con 96 votos y está pendiente de ratificación en la Cámara de Diputados. Mientras no se vote, las obligaciones laborales específicas del nuevo artículo 305 Bis no son exigibles. Las de propiedad intelectual, sí. Desde el 15 de mayo, cualquier contrato que guarde silencio sobre el uso de imagen, voz o interpretación por vías tecnológicas equivale, bajo la nueva lectura de la ley, a una autorización que no existe.


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Lo que ya rige y lo que espera en el Congreso

José Manuel Santin, asociado del área de Entretenimiento y Derechos de Autor de Olivares, advierte que el riesgo para las empresas no nace únicamente de lo que aún no se ha ratificado. La exposición existía antes de que cualquier reforma se publicara.

José Manuel Santin

"La exposición es alta, sin embargo, con el propósito de no caer en pánico desmedido, es importante realizar una salvedad: las obligaciones de fondo no han cambiado y la exposición siempre ha sido alta. Si bien con la propuesta aún no aprobada de la Senadora Harp se dota de más y mejores herramientas al expandirse el catálogo establecido por ley de lo que se considera un trabajador, esto no era necesario, si bien se agradece la intención legislativa. La realidad es simple: si existe salario, subordinación y un servicio personal, se está ante una relación laboral", sostiene.

Lo que las áreas legales deberían estar haciendo, en orden de prioridad, incluye al menos cuatro frentes según el especialista de Olivares:

  • Auditoría de contratos: identificar qué acuerdos con talento no contienen cláusulas específicas sobre voz, imagen, entrenamiento de modelos o generación sintética, y preparar convenios modificatorios para incorporarlas.
  • Revisión de catálogo: inventariar las interpretaciones que podrían ser objeto de clonación, doblaje o reutilización tecnológica, y verificar si el contrato de origen contiene estipulaciones para esos usos.
  • Actualización de plantillas: rediseñar los modelos de contratos de producción para incluir consentimiento expreso sobre el uso de herramientas de síntesis, con alcance, territorio, plazo y remuneración específica diferenciada de la contraprestación principal.
  • Revisión de esquemas de contratación: para los perfiles que quedarían dentro del Capítulo XI ampliado, evaluar si el modelo de honorarios sigue siendo defendible o si conviene migrar a contratos por tiempo u obra determinada bajo la LFT, o intermediar a través de prestadoras de servicios especializados inscritas en el REPSE.

 

Lo que ya rige es también lo más técnicamente exigente para quien produce o contrata talento. El nuevo artículo 120 de la LFDA obliga a que cada contrato de interpretación o ejecución precise tiempos, períodos, contraprestaciones y las modalidades bajo las cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público la obra. El artículo 121 va más lejos, exige acuerdo previo y por escrito para cualquier clonación o suplantación de voz o imagen mediante tecnología que genere reproducciones identificables o simule la voz de forma reconocible.

Al respecto, Adrián Martínez Gutiérrez, asociado de Propiedad Intelectual de Von Wobeser y Sierra, S. C., precisa que la reforma no crea derechos que no existían, sino que consolida criterios que la Suprema Corte y los tribunales colegiados venían construyendo. La SCJN ya había reconocido que existe uso de imagen cuando se reproducen rasgos identificables de una persona con independencia del medio o técnica utilizados, incluso mediante un doble o imitador. Esos precedentes quedan ahora incorporados de manera expresa en la LFDA, lo que amplía su aplicación práctica y abre la puerta a nuevas interpretaciones judiciales sobre clonación, duplicación o suplantación.

Para el abogado, el artículo 29 de la nueva Ley de Cine y el Audiovisual debe leerse junto con la reforma a la LFDA, no de forma aislada. Ambas normas reducen de manera directa el margen de sustitución tecnológica en estudios de doblaje y en la producción audiovisual en general.


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El silencio contractual

Hasta el 14 de mayo, una cláusula amplia de cesión de imagen ofrecía cierta cobertura operativa, cuestionable, pero funcional. Desde el 15, esa cobertura ya no alcanza en los términos en que fue redactada. Daniel Morán, socio de Pérez-Llorca México en Litigio Civil y Mercantil, ha visto de cerca una serie de reclamaciones donde actores, modelos e influencers alegan uso de imagen fuera del plazo pactado, en medios no contemplados o con herramientas que el contrato jamás mencionó. En su opinión, el problema central no es de producción, sino de prueba.

Daniel Morán

"Las empresas deberían pasar de una lógica de confianza contractual a una lógica de trazabilidad documental. Ya no basta con asumir que la agencia se encargó. La empresa debe poder acreditar quién autorizó, qué autorizó, para qué medios, por cuánto tiempo, en qué territorio, con qué remuneración, bajo qué límites y con qué evidencia. La defensa de una empresa ya no debería descansar únicamente en decir que sí tenía autorización, sino en poder demostrar qué exactamente fue autorizado. Desde una perspectiva de litigio, la defensa de una empresa ya no debería descansar únicamente en decir “sí tenía autorización”, sino en poder demostrar qué exactamente fue autorizado", explica.

En la práctica, esa revisión no debería limitarse al release de imagen. Según el socio de Pérez-Llorca, tendría que abarcar:

  • Contratos con agencias, productoras, casas creativas, representantes, plataformas, distribuidores y afiliadas.
  • Medios autorizados, plataformas, plazo, territorio, pauta digital, publicaciones orgánicas y permanencia de contenidos.
  • Retiro de materiales, reutilización futura, modificaciones, doblaje, edición, adaptación y uso mediante herramientas de síntesis.
  • Asignación de responsabilidad entre marca y agencia, incluyendo cláusulas de indemnidad que eviten que la marca absorba los perjuicios de una contratación mal documentada por un intermediario.

 

La exposición económica tiene un ancla legal precisa. El artículo 216 Bis de la LFDA establece una indemnización de cuando menos el cuarenta por ciento de los ingresos obtenidos por la actividad infractora. Morán subraya que, aunque ese porcentaje no sea automáticamente procedente, su sola invocación genera una exposición relevante cuando se vincula con productos de alto valor o campañas de alcance nacional. El riesgo, además, no siempre recae sobre quien contrató al talento directamente. En el ecosistema habitual de una campaña participan marcas, agencias, productoras, distribuidores, afiliadas y plataformas digitales. La marca suele ser la cara visible, aunque no haya sido quien firmó con el intérprete, y por tanto es quien termina recibiendo la reclamación.

El vocero del estudio Olivares señala que la reforma al artículo 120 no es una obligación de buenas prácticas, puesto que impone a las empresas y sus áreas legales ser técnicos y exhaustivos en los requisitos de formalidad.

"Los contratos amplios, las cesiones genéricas, no vuelan. Cualquier silencio contractual con los artistas intérpretes o ejecutantes sobre un uso específico se leerá como no autorizado. La disposición agregada no es menor y obliga a las empresas no solo a ser claros, sino a ser técnicos y exhaustivos en el cumplimiento de los requisitos de formalidad", añade.

Gabriela Guadarrama García, asociada laboral de Basham, Ringe y Correa, identifica otro ángulo que las áreas legales frecuentemente pierden de vista. Muchas empresas analizan esta reforma exclusivamente desde la propiedad intelectual y no advierten la obligación paralela que ya se configura en la práctica: la remuneración por uso de imagen o voz a través de herramientas de síntesis no puede quedar absorbida por el salario ordinario.

Gabriela Guadarrama Garcia basham

"Uno de los principales riesgos será asumir que un consentimiento genérico o una cláusula amplia de cesión de derechos seguirá siendo suficiente. Esta reforma apunta hacia autorizaciones mucho más específicas, trazables y remuneradas, especialmente cuando exista reutilización tecnológica del contenido originalmente creado. Asimismo, la remuneración correspondiente no podrá entenderse cubierta mediante el simple pago del salario, sino que deberá establecerse como una compensación específica, expresa e independiente del salario ordinario de la persona trabajadora”, precisa.


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El riesgo de no saber apagar

En los litigios activos se repite un mismo patrón: la campaña concluyó y el contrato expiró, pero las piezas publicitarias siguen circulando en redes sociales, plataformas de streaming, puntos de venta y distribuidores. El talento no cuestiona la permanencia del archivo, sino que sostiene que ese uso continuado genera el derecho a una compensación adicional. Según Morán, se trata de uno de los riesgos más subestimados por las marcas.

"El riesgo ya no está solo en producir una campaña sin autorización, sino en no saber apagarla. Y apagarla no siempre depende únicamente de la marca: muchas veces el material está en manos de retailers, distribuidores, agencias o puntos de venta que también deben ser coordinados para retirarlo. Muchas reclamaciones no nacen de la campaña original, sino de contenidos que siguen visibles en redes sociales, sitios web o puntos de venta después del plazo contratado. El talento suele argumentar que eso no es un archivo histórico pasivo, sino un uso continuado de imagen que genera derecho a compensaciones adicionales", afirma.

La reforma reduce de tres años a uno el plazo a partir del cual la difusión adicional de anuncios publicitarios requiere nuevas autorizaciones y actualización de la contraprestación conforme a inflación y valores de mercado. Una campaña que hasta el 14 de mayo podía seguir circulando durante tres años sin gestión adicional obliga ahora a renegociar al año. El abogado Martínez observa que muchos departamentos de marketing y legal todavía no han ajustado sus calendarios a ese nuevo umbral, y que la reforma también obliga a revisar con mayor cuidado el alcance real de las autorizaciones vigentes. Por ejemplo, si cubren adaptaciones, versiones derivadas o reutilizaciones, y si contemplan de forma suficiente el uso de imagen o voz frente a herramientas de síntesis.

Además, precisa el especialista de Von Wobeser y Sierra, en materia tecnológica la reforma sube todavía más el estándar. Una autorización amplia de uso de imagen o voz puede resultar insuficiente si no contempla expresamente supuestos como clonación de voz, recreación digital, generación de nuevas piezas, adaptación sintética, doblaje automatizado o modificación tecnológica de una interpretación.

Adrian Martinez - Von Wobeser

También es previsible que surjan nuevas interpretaciones judiciales sobre el alcance de la protección de imagen y voz frente a sistemas de inteligencia artificial, clonación, duplicación o suplantación. En publicidad, el punto crítico está en que la reforma obliga a revisar con mayor cuidado el alcance real de las autorizaciones. Las empresas deberán verificar si sus contratos permiten la difusión en las plataformas, territorios y periodos que efectivamente usan; si cubren adaptaciones, versiones derivadas o reutilizaciones; y si contemplan de manera suficiente el uso de imagen o voz frente a herramientas de inteligencia artificial”, comenta.


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Fotógrafos, sonidistas y guionistas en la zona gris

La reforma construyó su régimen de síntesis tecnológica en torno al artista intérprete o ejecutante. Santin Varela señala que los sonidistas, fotógrafos y guionistas no suelen ser considerados intérpretes, sino autores o técnicos cuya participación se encuentra regulada por disposiciones distintas de la LFDA. Esto incluye derechos autorales sobre la obra creada, derechos morales irrenunciables y, en determinados casos, esquemas de obra por encargo con cesión patrimonial al productor. Aunque su exposición directa al artículo 305 Bis pendiente es más limitada, la protección indirecta permanece vigente.

"Si una herramienta es entrenada con sus obras —scripts, fotografías, mezclas de sonido— para generar outputs sustitutivos, el debate se traslada a si esa explotación fue autorizada y si la cesión patrimonial original alcanza al uso de entrenamiento. La LFDA reformada no resuelve frontalmente el problema del entrenamiento sobre obras autorales, pero sí introduce conceptos —clonación, suplantación, oposición— que abren la puerta a litigios cuando el resultado de salida genera confusión sobre la titularidad o sustituye al autor en el mercado. Lo que la reforma aporta no es protección donde no la había, sino nuevas herramientas conceptuales aplicables al escenario de generación sintética", detalla el experto del área de Entretenimiento y Derechos de Autor.

Por su lado, la asociada laboral de Basham advierte que uno de los mayores desafíos para las empresas será encontrar mecanismos contractuales y operativos suficientemente robustos para cumplir con las nuevas exigencias sin afectar de manera desproporcionada la flexibilidad que caracteriza al sector creativo. Gran parte de la operación del entretenimiento mexicano depende de esquemas flexibles, proyectos temporales y colaboraciones intermitentes. Intentar trasladar estructuras laborales tradicionales a esos perfiles creativos podría incrementar costos operativos, cargas administrativas y riesgos regulatorios de forma significativa.

La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores proyecta que el uso extendido de herramientas de generación de contenido podría ocasionar hacia 2028 pérdidas superiores al 20% en los ingresos de autores musicales, audiovisuales, guionistas y directores. Si la reforma laboral pendiente se ratifica, guionismo, fotografía, cinematografía y sonido quedarían expresamente listados como profesiones del arte protegidas por el Capítulo XI.

Morán, desde la perspectiva del litigio, subraya que no cualquier persona que participa en una producción queda automáticamente dentro del régimen de artistas intérpretes o ejecutantes, pero que la clave no estará en la categoría contractual asignada sino en la función concreta que cumplió esa persona y en el uso exacto que se hizo de su imagen, voz o interpretación.


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México en el contexto global

México no regula en el vacío, pero va más lejos que la mayoría de los marcos comparables. Dinamarca ya regula el uso de herramientas de síntesis en la creación y edición de imágenes y videos, con énfasis en la prevención de deepfakes. En Estados Unidos, la ley Take It Down, vigente desde 2025, sanciona la publicación de imágenes íntimas no consensuadas generadas con estas tecnologías.

Esas regulaciones actúan sobre el resultado (cuando el contenido ya fue publicado) y en el mejor de los casos entre partes privadas, como los acuerdos que los sindicatos de Hollywood negociaron en 2023 tras más de cien días de huelga. La reforma mexicana entra más atrás en la cadena, puesto que regula la relación contractual y comercial que habilita el uso, no solo su manifestación final. Eso convierte el cumplimiento en una tarea de gestión interna para cualquier empresa que produzca, difunda o monetice contenido con talento artístico en el territorio nacional.

Santin señala una falla legislativa que los operadores jurídicos ya empiezan a debatir. La reforma al artículo 87 de la LFDA regula la imagen únicamente de las personas artistas intérpretes o ejecutantes. Eso abre preguntas sobre qué ocurre con la imagen de deportistas, artistas que no son intérpretes o ejecutantes, o cualquier otra persona fuera de esa categoría. La intención era clara; la redacción, menos.

Los expedientes siguen abiertos y los contratos, en su mayoría, siguen igual que antes del 15 de mayo. La ley cambió; las plantillas contractuales de agencias, productoras y marcas todavía no. Esa distancia entre lo que la norma exige y lo que los documentos dicen es, por ahora, el principal desafío que enfrenta la industria. Y también su principal tarea pendiente.

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