Colombia 2026: las obligaciones tributarias, laborales y corporativas que las empresas no pueden ignorar

En febrero, el Gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. / Foto: Unsplash - Random Institute.
En febrero, el Gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. / Foto: Unsplash - Random Institute.
Con el impuesto al patrimonio, la jornada laboral de 42 horas y las nuevas exigencias de compliance, el semestre cierra con una de las agendas regulatorias más exigentes de los últimos años.
Fecha de publicación: 19/06/2026

La carga fiscal del primer semestre 2026 arrancó con una medida que tomó por sorpresa a buena parte del empresariado colombiano. En febrero, el Gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, provocada por las inundaciones y fenómenos climáticos que afectaron a múltiples regiones del país. Y creó un impuesto temporal y excepcional al patrimonio para las personas jurídicas.

La medida estableció una tarifa general del 0,5 % para empresas con un patrimonio líquido superior a 200.000 UVT, equivalentes a cerca de 10.474 millones de pesos (alrededor de 2.7 millones de dólares), y una tarifa diferenciada del 1,6 % para los sectores financiero y minero-energético.

Al respecto, Carolina Bobillier, socia de tributario de Pérez-Llorca Colombia, subraya que esta medida marcó el tono del semestre desde su inicio.

Carolina Bobillier

"El impuesto al patrimonio dio lugar a una carga fiscal importante para muchos contribuyentes, que no habían presupuestado el pago del tributo. La creación repentina de la obligación, el poco margen de maniobra para planear alrededor de la misma y el plazo inminente de pago dieron lugar a muchas consultas legales, incluyendo la posibilidad de discutir judicialmente el impuesto ante la Corte Constitucional”, detalla sobre el panorama al inicio del año.

A ello se suma el régimen de precios de transferencia, que continúa generando fricciones. La experta advierte que varios contribuyentes no cumplen con este régimen o lo hacen sin el rigor que exige la normativa, lo que ha derivado en un aumento de controversias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por inconsistencias en las obligaciones formales.

Por su parte, Juanita Castro Romero, socia de Derecho de Impuestos y Planeación Fiscal de Gamboa, García, Roldán & Co., recuerda que el panorama normativo del periodo trasciende el impuesto de emergencia y comprende otros cambios relevantes.

 Juanita Castro Romero

"Trámites como, por ejemplo: renovación de matrículas mercantiles, la celebración de reuniones de máximos órganos directivos o asociativos, presentación de reportes de cumplimiento ante entidades de vigilancia e inspección, presentación de declaraciones tributarias, la consignación de cesantías, la revisión de los esquemas de remuneración con ocasión al incremento del salario mínimo, y el desafío de seguir avanzando en el cumplimiento de la reducción de la jornada laboral, entre otras, son algunos de los temas que se han tenido que observar en la agenda legal de las empresas colombianas", explica.

Todo ello refleja, en palabras de la abogada, que la creciente complejidad regulatoria en Colombia fortalece el vínculo entre abogados y clientes. Añade que la asesoría oportuna resulta clave para una adecuada gestión de riesgos, mientras que el monitoreo proactivo del cumplimiento permite reducir la exposición a multas y sanciones.

Otro foco de riesgo identificado por Bobillier es la información exógena reportada a la DIAN. La entidad ha incorporado herramientas de inteligencia artificial para cruzar datos con mayor precisión, mientras que muchos contribuyentes elaboran estos reportes sin el debido rigor. El resultado, resalta, es el envío de información incorrecta o inexacta que puede derivar en sanciones.

Todo ello ocurre, además, en un contexto político inusual, con Colombia a las puertas de una segunda vuelta presidencial (este domingo 21 de junio), el empresariado afronta estos vencimientos sin certeza sobre el rumbo regulatorio del próximo gobierno, lo que incrementa la urgencia de reforzar el cumplimiento antes de un eventual cambio de escenario.


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Corporativo: RUB desactualizado y control de supersociedades

En el frente societario, la atención se concentra en dos obligaciones con vencimiento entre julio y agosto: los reportes de compliance ante la Superintendencia de Sociedades y la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) ante la DIAN. En ese contexto, María Isabel Romero, socia de corporativo de Pérez Llorca Colombia, describe los errores más frecuentes que detecta en sus clientes:

  • Los patrones de incumplimiento más comunes en clientes de tamaño mediano y grande incluyen el RUB desactualizado o mal diligenciado.
  • Muchas compañías realizaron la inscripción inicial en 2023, pero no han actualizado la información tras cambios societarios posteriores.
  • El incumplimiento genera una multa de 1 UVT por cada día de retraso en la actualización del RUB.
  • Si la DIAN solicita información y esta no se suministra o se entrega de forma incorrecta, aplican adicionalmente las sanciones del artículo 651 del Estatuto Tributario.
  • En casos de falsedad en la información reportada, pueden sobrevenir consecuencias penales.

Romero indica también sobre la ausencia o desactualización del oficial de cumplimiento SAGRILAFT/PTEE, con exposición sancionatoria de hasta 200 SMLMV (equivalente a cerca de USD 70.000), y sobre estructuras de grupo empresarial o control sin registrar, un error frecuente en empresas con inversión extranjera o tras adquisiciones recientes. 

María Isabel Romero

"El Grupo empresarial o situación de control sin registrar. Es un error que aparece especialmente en estructuras con inversión extranjera o tras adquisiciones recientes. La Ley 222 de 1995 exige inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil dentro de los 30 días hábiles siguientes a su configuración. La Superintendencia de Sociedades ha impuesto sanciones cercanas a los $232 millones (178 SMLMV) por incumplir esta obligación en casos del sector oil & gas, y la multa máxima llega a 200 SMLMV. Adicionalmente, la entidad puede declarar la vinculación de oficio", agrega.

A su turno, Mónica Pastor Mahecha, socia de Derecho Corporativo y M&A de Gamboa García Roldán & Co., refuerza ese diagnóstico con una perspectiva que abarca el semestre completo y amplía el análisis más allá de los vencimientos inmediatos.

Mónica Pastor Mahecha

"A tan solo unos días del cierre del primer semestre de 2026, el panorama corporativo en Colombia evidencia que algunas empresas no logran llevar a cabo sus reuniones anuales dentro del plazo de ley porque la información societaria no se tiene a tiempo, o requieren tiempo adicional para presentar los reportes de cumplimiento ante las entidades administrativas. Para este momento, casi el 95% de las obligaciones corporativas del primer semestre ya debían haberse surtido, y de no haberse realizado implicará la imposición de las sanciones respectivas", precisa.

 


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Laboral: junio y julio concentran los principales cambios

El ámbito laboral acumula dos plazos que coinciden en pocas semanas. El primero, el 25 de junio, exige cumplir dos obligaciones derivadas de la Ley 2466 de 2025, actualizar los reglamentos internos de trabajo conforme al nuevo procedimiento disciplinario y acreditar la contratación de al menos dos personas con discapacidad por cada cien trabajadores.

El segundo llega el 15 de julio, cuando la jornada semanal se reduce a 42 horas, completando una transición gradual que el país viene aplicando desde 2023. El costo de cada hora de trabajo pasará a un valor de $8.338 (USD 2,1 por hora), y el recargo dominical y festivo sube del 80% al 90%.

Sobre este escenario, Mauricio Montealegre, socio laboral de Pérez Llorca, enfatiza el impacto operativo que esto genera y señala que las obligaciones que están marcando el derrotero de acciones empresariales incluyen la implementación de la reducción de la jornada laboral, que a partir del 15 de julio de 2026 será de 42 horas semanales.

Mauricio Montealegre,

"Adicionalmente, se aproxima el primer aniversario de la reforma laboral, y con ello la necesidad de cumplir con obligaciones de actualización del Reglamento de Trabajo y cumplimiento de la contratación de personal con discapacidad, lo que supone un despliegue administrativo que debe contar con el acompañamiento legal. Estos temas son los que principalmente abarcan el mayor número de consultas de las empresas, orientadas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reforma laboral", puntualiza. 

De acuerdo con el especialista, los vacíos más comunes que detecta en sus clientes van desde incumplimientos en estándares de Seguridad y Salud en el Trabajo hasta la ausencia de la política de acoso sexual laboral, que las empresas deben implementar, publicar y activar junto con los protocolos de prevención. El Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones económicas cuando detecta esas falencias en sus visitas de inspección.

Para Andrés Felipe Paz Acuña, socio de derecho laboral de Gamboa García Roldán & Co., el vínculo entre asesoría y cumplimiento nunca ha sido más necesario. Especifica que la contratación de al menos dos personas con discapacidad por cada 100 trabajadores y la actualización de los reglamentos internos bajo los lineamientos de la reforma laboral deben ejecutarse, como máximo, hasta el 25 de junio de 2026.

Andrés Felipe Paz Acuña

"Asimismo, existen algunos impuestos, como, por ejemplo: las operaciones realizadas entre la sucursal colombiana y su casa matriz, así como aquellas efectuadas con vinculados económicos ubicados en el exterior, que se encuentran sometidas al régimen de precios de transferencia, que aun cuando la fecha de vencimiento son para el segundo semestre del año, desde ya se debe preparar. Por todo lo anterior, se recomienda a empresas extranjeras con operaciones en Colombia solicitar a su asesor legal la entrega de un memorando en que se le indique con claridad el tipo de obligación y fecha en materia corporativa, laboral y tributaria", sugiere.


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Multinacionales y calendario regulatorio en Colombia

Para las compañías extranjeras con operaciones en Colombia, el riesgo más inmediato no siempre es el desconocimiento de las normas, sino la desincronización entre sus calendarios de compliance y los dos picos regulatorios que concentra el país: enero-marzo y julio.

A ello se añade un factor político que las casas matrices raramente incorporan en su planificación de compliance, Colombia celebra segunda vuelta presidencial en 2026, lo que introduce una incertidumbre sobre las futuras prioridades de fiscalización y el ritmo de implementación de reformas en curso. Sin embargo, las obligaciones vigentes no se suspenden por el calendario electoral y los plazos de julio no distinguen entre ciclos políticos.

Romero de Gamboa, García, Roldán & Co. identifica un patrón recurrente en las estructuras con inversión extranjera, la delegación total en el representante legal local sin monitoreo desde la casa matriz, lo que genera incumplimientos que solo se detectan cuando llega un requerimiento de la Superintendencia de Sociedades o de la DIAN. Aclara además que toda sociedad extranjera que emprenda en negocios permanentes en Colombia debe abrir una sucursal y que la habitualidad de los contratos, incluso de suministro, puede ser interpretada como presencia permanente en el país. Operar sin sucursal genera sanciones por incumplimiento del artículo 19 del Código de Comercio.

En paralelo, Bobillier de Pérez-Llorca propone una ruta distinta para los equipos legales de empresas foráneas e insiste en partir de una asesoría inicial que consolide un manual o cartilla con el detalle de las obligaciones corporativas, laborales y tributarias. Sostiene que este insumo permite mapear y monitorear el cumplimiento de forma ordenada, aunque su efectividad depende de la existencia de un responsable interno o del apoyo de esquemas de outsourcing durante la puesta en marcha y estabilización de las operaciones.

Castro Romero concluye que esta guía no debe entenderse como un único documento, sino como una herramienta que requiere actualización permanente. En un entorno de cambios normativos frecuentes y mayor fiscalización, destaca que el trabajo con el asesor local debe ser constante para anticipar exigencias y reducir contingencias regulatorias.

 

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