Cobranza coactiva: el fideicomiso como mecanismo de pago de deuda tributaria

En estos tiempos de incertidumbre económica es importante identificar el mayor abanico posible de opciones para afrontar el pago de deudas tributarias. / Sunat.
En estos tiempos de incertidumbre económica es importante identificar el mayor abanico posible de opciones para afrontar el pago de deudas tributarias. / Sunat.
¿Existe algún mecanismo alternativo para regularizar la deuda con Sunat y garantizarla sin comprometer los activos de la compañía?
Fecha de publicación: 05/10/2021

Más de una empresa ha enfrentado la cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria  del Perú (Sunat) y, seguramente, lo ha hecho bajo la adopción de medidas cautelares convencionales (como los embargos en forma de intervención, de depósito, retención o inscripción).

La deuda tributaria califica como exigible coactivamente, entre otros, cuando queda firme por la vía administrativa. Esto ocurre cuando no se impugnó dentro del plazo legal o cuando se notifica la resolución del Tribunal Fiscal que confirma la posición de la Sunat. En tal caso, aún se cuenta con siete días para que se regularice el pago, a cuyo término el ejecutado está expuesto a que se traben medidas cautelares en su contra. 


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Como consecuencia de dichas medidas cautelares, la estabilidad financiera de las empresas se ve comprometida, sobre todo en el contexto actual en el que la crisis sanitaria ha afectado la economía peruana. Ahora bien, ¿existe algún mecanismo alternativo para regularizar la deuda con la Sunat y garantizarla sin comprometer los activos de la compañía? La respuesta es sí. 

Hace poco participamos en la constitución de un patrimonio fideicometido constituido por flujos dinerarios de titularidad del contribuyente (denominado fideicomitente, en el marco del fideicomiso). La finalidad era que dichos flujos sirvieran como un medio de pago de la deuda tributaria, uno alternativo a las medidas cautelares convencionales.

El mecanismo del fideicomiso antes citado está amparado en el Código Tributario y normas complementarias y asegura, de forma adecuada, el pago de la deuda mediante el ofrecimiento, al fisco, de determinados derechos de cobro y flujos de la empresa, generados en el marco de su actividad comercial.

Esta medida ha sido también eficiente para la Sunat: se ahorra costos de cobranza y la administración de los derechos de cobro y flujos necesarios para el pago de la deuda salen de la esfera de control del contribuyente y se trasladan al dominio del fiduciario del patrimonio fideicometido. Este último debe administrarlos en función de lo establecido en el contrato de fideicomiso, que asegura —hasta donde los flujos lo permitan— el pago de la deuda tributaria. 

Esta opción resulta idónea para que aquellas empresas con un flujo futuro proyectado puedan tener medios de pago alternativos que le permitan cancelar eventuales deudas tributarias, sin que la cobranza coactiva de estas llegue a comprometer sus activos.


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En estos tiempos de incertidumbre económica es importante identificar el mayor abanico de opciones para afrontar el pago de deudas tributarias y así comprometer en la menor medida posible la estabilidad financiera de las empresas. La utilización de fideicomisos de administración de flujos se presenta como una alternativa de mucha utilidad para ello.

*Carlos Moreano Valdivia es director del área de Impuestos y Comercio Internacional en PPU. 

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