Candia vs The Associated Press: Tribunal Constitucional de Chile respalda indemnización tarifada en caso de fotógrafo contra AP por derechos de autor

El Tribunal Constitucional estableció directrices para que el tribunal civil determine la compensación / Foto: Roberto Candia.
El Tribunal Constitucional estableció directrices para que el tribunal civil determine la compensación / Foto: Roberto Candia.
Roberto Candia Hidalgo es autor de la icónica fotografía del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010 en Chile.
Fecha de publicación: 15/04/2026

Cada cierto tiempo vuelve al ojo público la discusión de a quién pertenecen los derechos patrimoniales de una obra por encargo o a quién pertenece la autoría de una pieza audiovisual hecha en el contexto de un contrato laboral. Una de las discusiones más recurrentes en esa materia es la relacionada con qué tan amplios son los derechos sobre una fotografía, especialmente sobre aquellas que se tomaron como parte de un trabajo de registro periodístico y a quién corresponderían las regalías que estas generan.

Tal es el caso del fotoperiodista Roberto Candia Hidalgo, quien trabajó con The Associated Press (AP) como fotógrafo en su país y que terminó de cimentar su fama con la imagen más icónica del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010, ocurrido en esta nación austral. Candia, quien trabajó con AP desde 1998, demandó hace más de una década a la agencia por la supuesta infracción de sus derechos de autor sobre la llamada fotografía “El hombre de la bandera” y que tuvo este 13 de marzo un fallo histórico —e inédito— del Tribunal Constitucional de Chile que favoreció al fotógrafo en su litigio en contra de AP.

El tribunal reconoció la constitucionalidad de las normas de la Ley de Propiedad Intelectual y validó el sistema de indemnización tarifada por infracción a los derechos de autor, el cual permite establecer montos de compensación fijos o predeterminados por ley, en caso de violaciones a la propiedad intelectual, y que permiten reemplazar el derecho a indemnización general por una compensación única definida por tramos.

La demanda de Candia contra su antiguo empleador se basó en que hubo una infracción continuada y sostenida de sus derechos de autor mediante el mantenimiento en su plataforma de compra de un banco de más de 9.000 fotografías del fotorreportero chileno, por más de 10 años, sin su autorización y luego de que su contrato con AP expiró en 2012, mediante una conciliación entre las partes, que se produjo en un proceso judicial iniciado por él.


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Las infracciones

Según el reportero gráfico, AP incurrió en una serie de incumplimientos a la conciliación que alcanzó con él al terminar su contrato laboral, que se pueden resumir en que no le informó sobre el número real de las ventas de las fotografías y su distribución a otras agencias; que cesó en el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en la conciliación, sin cesar el uso de las obras de su catálogo; que continuó vendiendo sus fotografías desde la conciliación de 2012 y que no informó ni pagó las regalías correspondientes entre el 1° de enero de 2015 y el 13 de mayo de 2020, tiempo durante el que se habrían realizado 152 transacciones de sus obras, independientes de sus derechos de autor, en violación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial de Chile.

Según Guerrero Olivos, que representó a Candia en su litigio versus AP, la demanda se acogió al sistema indemnizatorio del artículo 85 K de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que el titular de una obra afectado en su derecho de autor puede demandar una suma única compensatoria cuyo monto se calcula por tramos predefinidos, en lugar de una indemnización de perjuicios en que lo que se paga es lo que se logra probar.  


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En términos generales, el caso es considerado un hito en la jurisprudencia chilena, ya que aclara incertidumbres legales sobre cómo se deben indemnizar los daños a los autores cuando sus obras son utilizadas sin la debida autorización o fuera de los términos acordados en un contrato de trabajo. En este, por cierto, AP, asistido por Morales & Besa, requirió (el 4 de febrero de 2025) la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 85 K, en el que se lee que:

El titular de un derecho podrá solicitar, una vez acreditada judicialmente la respectiva infracción, que las indemnizaciones de los daños y perjuicios patrimoniales y morales causados sean sustituidas por una suma única compensatoria que será determinada por el tribunal en relación a la gravedad de la infracción, no pudiendo ser mayor a 2.000 unidades tributarias mensuales por infracción.

Francisco Javier González, abogado de Guerrero Olivos, dice que con la sentencia del Tribunal Constitucional, Candia podrá continuar con el juicio civil contra AP, y, en caso que se declare que hubo infracción, solicitar que el monto de la eventual indemnización sea calculado a partir de una “suma única compensatoria” por cada infracción, en lugar del monto del daño patrimonial efectivamente causado.

Para entender qué pasó, es importante saber que un requerimiento de inaplicabilidad es una acción judicial que se presenta al Tribunal Constitucional y por la cual se le pide que declare que una norma legal específica no puede aplicarse para resolver un juicio concreto que está pendiente, porque de hacerlo se vulneraría la Constitución.


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En este caso, The Associated Press pidió al Tribunal Constitucional que declarara inaplicable una norma de la Ley de Propiedad Intelectual (el artículo 85 K) que establece que el titular de una obra afectado en su derecho de autor puede demandar una suma única compensatoria cuyo monto se calcula por tramos predefinidos, en lugar de una indemnización de perjuicios en que lo que se paga es lo que se logra probar, dijo González.

Para AP este mecanismo especial de cálculo es contrario a la Constitución porque produciría un resultado que vulnera los principios del debido proceso al no establecer parámetros objetivos al juez para imponer la sanción civil por concepto de daño patrimonial y moral, dándole la facultad de fijar un monto de compensación que no se base en parámetros objetivos que, a su vez, produciría una discriminación arbitraria.

La agencia recordó en su solicitud de inaplicabilidad que el demandante alegó la existencia de 152 infracciones y que, por cada una de ellas, exige el máximo de la suma única compensatoria (2000 UTM), lo que corresponde a más de 20 mil millones de pesos (cerca de 22,27 millones de dólares, por fotos vendidas, según AP, en menos de 10 dólares cada una), lo que vulnera el principio de proporcionalidad.

Pero el Tribunal no compartió estos argumentos y falló a favor de Candia, a la vez que consideró que las especiales características del derecho de propiedad intelectual se encuentra justificada esta regla especial de cálculo, explicó el abogado de Guerrero Olivos.


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Lo que resalta

En contraste, Morales & Besa explicó que lo más significativo del caso es que, aunque se rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, el Tribunal Constitucional estableció directrices claras y precisas para que el tribunal civil determine el monto de la compensación, en caso de aplicar la norma en cuestión, que era precisamente lo que se buscaba mediante la acción de inaplicabilidad.

De este modo, se reafirma el rol del Tribunal Constitucional, asegurando que ninguna disposición legal pueda generar resultados contrarios a la Constitución. Por lo tanto, si el juez decide aplicar la norma, estará obligado a considerar en su resolución los lineamientos fijados por el TC; de lo contrario, incurriría en una aplicación contraria al marco constitucional, apuntó Gonzalo Cordero, socio de la firma.

Sin perder de vista la enorme relevancia que tiene el fallo del TC, que por primera vez reconoce la constitucionalidad de las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, y que esta sentencia puede ser considerada un criterio de interpretación para casos futuros, contribuyendo así a la discusión doctrinal en una materia poco discutida como es la Ley de Propiedad Intelectual, es importante señalar que -como explica Gonzalo Cordero- el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma fue interpuesto en el marco de un juicio civil que aún no se ha fallado.

Por ende, atendido el estado del juicio, la demanda incluso podría ser rechazada en virtud de la misma norma cuya inconstitucionalidad se rechazó, apunta.

Morales & Besa recuerda que hay que tener en cuenta que la demanda civil que interpuso Candia, y que dio origen al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de AP, está pendiente de fallo y se basa en que entre el fotógrafo y la agencia se firmó un acuerdo laboral a través del cual Candia permitió el uso y comercialización de sus fotos (y esto incluye la foto “El hombre de la bandera”, tomada bajo relación laboral) a cambio de regalías que fueron pagadas.


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Sobre esto, Cordero precisa que AP cumplió con todas sus obligaciones laborales, a pesar de que Candia insiste en que el acuerdo que firmaron dejó de tener efecto y que, por ende, AP estuvo haciendo uso de sus fotos sin autorización y en contravención de la ley de propiedad intelectual. De hecho:

El acuerdo que AP y el Sr. Candia suscribieron sigue plenamente vigente y, por lo mismo, AP tiene derechos sobre las fotos. Más aún, el Sr. Candia ya recibió el pago de las regalías acordadas.

En concreto, más allá de las posiciones encontradas y el resultado que podría derivar de esta demanda, el foco se mantiene en que la declaración de constitucionalidad de las normas que permiten reemplazar el derecho a indemnización general por una compensación única tarifada es la primera vez en que se puso en tela de juicio la constitucionalidad de dicha disposición, “la cual carece de parámetros objetivos para que el juez establezca el monto de la indemnización”, especifica Morales & Besa, pero “logró asegurar que la norma en la que se basa la principal petición de la demanda de Roberto podrá ser aplicada sin cuestionamientos, resguardando así sus intereses”, precisa Francisco Javier González.

Equipo de Guerrero Olivos: Socios Diego Morandé, Pedro Pellegrini, Eduardo Cordero y José Gabriel Undurraga. Sénior Counsel Manuel Núñez. Asociado sénior Francisco Javier González.

Equipo de Morales & Besa: Socio Gonzalo Cordero. Consejero Rodrigo Delaveau. Director Juan Ignacio Eymin. Asociada Sofía Sanchez.

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