¿Qué cambia para los operadores turísticos con la reforma a la Ley 6084 de parques nacionales de Costa Rica?

El país alberga más de 150 Áreas Silvestres Protegidas, que ocupan entre el 26 y el 30 % del suelo nacional. / Foto: Unsplash - Atanas Malamov (Parque Nacional Manuel Antonio).
El país alberga más de 150 Áreas Silvestres Protegidas, que ocupan entre el 26 y el 30 % del suelo nacional. / Foto: Unsplash - Atanas Malamov (Parque Nacional Manuel Antonio).
La Ley N.° 10.861 actualiza la Ley del Servicio de Parques Nacionales e introduce por primera vez multas administrativas directas y cobros judiciales para turistas, guías y operadores que promuevan actividades no autorizadas en áreas protegidas.
Fecha de publicación: 19/06/2026

Casi un tercio del territorio costarricense está cubierto por naturaleza protegida. El país alberga más de 150 Áreas Silvestres Protegidas (ASP), que ocupan entre el 26 % y el 30 % del suelo nacional, una proporción que lo convierte en referente mundial de conservación y en un atractivo destino de ecoturismo para Centroamérica.

Ese manto verde abarca 30 parques nacionales, 52 refugios de vida silvestre, 33 zonas protectoras, 12 humedales, 9 reservas biológicas, 9 reservas forestales, 4 áreas marinas de manejo, 2 reservas naturales absolutas y 1 monumento nacional, todos bajo la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Sobre ese patrimonio se sostiene una industria turística que mueve millones de visitantes al año y que, desde el 30 de abril de 2026, se rige por un marco legal más estricto.

El sector turístico ya ha comenzado a ajustar contratos, revisar contenidos de publicidad y actualizar protocolos internos desde que entró en vigor la Ley N.° 10.861. La norma actualiza la Ley del Servicio de Parques Nacionales (Ley N.° 6084) y faculta al SINAC a imponer sanciones económicas directas a turistas, guías, operadores turísticos e intermediarios que accedan o promuevan actividades no autorizadas dentro de las áreas protegidas.

Abogados especializados consultados por LexLatin advierten que la exposición legal ya no recae solo sobre quien ingresa físicamente a una zona prohibida, sino sobre toda la cadena comercial del turismo de naturaleza.


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¿Qué prohíbe la reforma?

Los números que motivaron la reforma son difíciles de ignorar. Solo entre diciembre de 2025 y enero de 2026, el SINAC registró 408 ingresos no autorizados a zonas protegidas: el volcán Irazú encabezó la lista con 200 casos, seguido por la isla San Lucas con 88 y los volcanes Arenal, Poás y Turrialba.

Yeimy Cedeño, jefa del Departamento de Control y Protección del SINAC, advirtió que estas prácticas generan daños ambientales irreversibles, alteran hábitats sensibles y ponen en riesgo especies endémicas o amenazadas. El 1 de mayo de 2026, el MINAE anunció el refuerzo de operativos de control a nivel nacional.

A partir de esta situación, la Ley N.° 10.861 incorpora los incisos 16 y 17 al artículo 8 de la Ley N.° 6084, además de añadir los artículos 9 bis y 9 ter. Las nuevas disposiciones alcanzan a las empresas vinculadas al turismo, las actividades recreativas y otros proyectos que operan dentro o en las inmediaciones de estas áreas, ya sea en parques nacionales o en cualquier otra categoría de manejo oficialmente declarada.

En concreto, la reforma prohíbe dos conductas:

  • ingresar a sitios donde el área silvestre protegida no lo permita, según su instrumento técnico de planificación, o hacerlo en sitios autorizados sin cumplir la normativa vigente;
  • realizar actividades no autorizadas dentro del área silvestre protegida, según el mismo instrumento técnico de planificación.

La norma precisa además que, cuando estas conductas configuren delito, deberán ser derivadas a la jurisdicción penal correspondiente.


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Las multas: quién paga y cuánto

El régimen sancionatorio se calcula con base en el salario mínimo de referencia fijado por el Poder Judicial, que para 2026 asciende a ₡462.200 (unos US$900). Las multas vigentes son las siguientes:

  • Turista que ingresa a zonas no permitidas: ₡1.386.600 (cerca de US$2.700), equivalente a tres salarios base.
  • Quien realiza o promueve actividades no autorizadas, incluso por medios digitales: ₡1.386.600 (cerca de US$2.700).
  • Operador turístico que promueve y/o vende tours a sitios prohibidos, por cualquier medio: ₡3.235.400 (alrededor de US$6.300), equivalente a siete salarios base.
  • Operadores y guías que ingresan con turistas a zonas de alto riesgo dentro de las ASP: ₡4.622.000 (aproximadamente US$9.000), equivalente a diez salarios base. Si el operador cuenta con declaratoria del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el caso se traslada a esa institución para que aplique la normativa correspondiente.

La reincidencia agrava el cuadro: una segunda infracción sube la multa un 50% sobre el monto original; anteuna tercera, el SINAC puede prohibir el ingreso a todas las ASP durante un año.

Si el incidente tiene como consecuente un rescate especializado, se aplican cinco salarios base adicionales por cada persona rescatada y diez salarios base para el guía u operador responsable. Esos fondos se distribuyen entre el SINAC (60%), que los destina al Fondo de Parques Nacionales para prevención y turismo sostenible, y la Cruz Roja Costarricense (40%).


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Las consultas legales cambian de tono

Carlos Alejandro Ubico Durán, socio de Arias Costa Rica, explica que, tras la entrada en vigor de la reforma, las consultas del sector se han concentrado en la delimitación precisa de actividades permitidas, los requisitos de autorización previa y la correcta interpretación de los instrumentos técnicos de planificación que rigen cada área protegida.

Carlos Alejandro Ubico Durán

"Particularmente, existe interés en comprender qué actividades requieren autorización previa, cuáles restricciones aplican en determinadas zonas y cómo deben interpretarse los instrumentos técnicos de planificación emitidos por las autoridades competentes. Asimismo, la reforma incorpora sanciones para operadores turísticos que promuevan o vendan tours hacia sitios cuyo acceso no está autorizado o que incumplan las condiciones establecidas por la normativa aplicable, lo que incrementa la importancia de verificar previamente la legalidad de las actividades que se ofrecen al público", resalta.

Isaac Mena, asociado de GarciaBodan, coincide en que el impacto de la norma ya se refleja en el tipo de consultas que reciben los estudios jurídicos, con un giro respecto de etapas anteriores. Las empresas han pasado de consultas generales sobre permisos ambientales a dudas concretas sobre la viabilidad legal de actividades específicas dentro o en el entorno de áreas protegidas.

issac mena

"Antes, la mayoría de las consultas giraban en torno a permisos ambientales generales, viabilidad ambiental, uso de suelo, concesiones o requisitos municipales. Ahora, el enfoque se ha vuelto más específico: ¿la actividad que ofrezco o práctico se puede ver afectada por esta reforma? Esto cobra especial relevancia para quienes venden experiencias de senderismo, tours de aventura, visitas a cataratas, cráteres, playas, miradores, ríos o rutas que colindan o pasan por parques nacionales y zonas protegidas. Con esta reforma, el riesgo ya no se limita a entrar físicamente a un sitio prohibido. También se sanciona el hecho de promover, vender o facilitar actividades no autorizadas”, detalla.

A juicio de Mena, la reforma obliga a replantear prácticas que se habían normalizado en el sector. Especifica que, a partir de ahora, las empresas deberán contar con capacidad de verificación sobre cada servicio que ofrecen, desde la autorización y la habilitación de guías hasta la correspondencia entre lo que se promociona y lo que efectivamente permite el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).


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¿Qué ajustes son urgentes?

Ubico Durán recomienda a las compañías revisar sus procesos internos y que ejecuten debida diligencia antes de lanzar nuevos proyectos cercanos a áreas protegidas, más que nada para detectar restricciones regulatorias y prevenir contingencias administrativas, civiles o penales.

"Entre las medidas más relevantes destacan la revisión de las actividades turísticas que se promocionan y comercializan, la verificación de permisos y autorizaciones aplicables, la actualización de contratos con operadores y guías turísticos y la capacitación del personal sobre las restricciones existentes dentro de las Áreas Silvestres Protegida", expresa.

En cambio, Mena propone cuatros frentes de acción simultánea:

  • Mapeo regulatorio de operaciones: Identificar con precisión dónde se presta cada servicio, bajo qué categoría de manejo se encuentra el área y qupe actividades están permitidas, condicionadas o prohibidas según el instrumento técnico de planificación correspondiente.
  • Revisión de materiales comerciales: Verificar que la publicidad, promociones, publicaciones en redes sociales y demás contenidos comerciales reflejen únicamente actividades y accesos efectivamente autorizados por las autoridades competentes.
  • Adecuación de contratos con terceros: Incorporar en los contratos con guías, transportistas, agencias receptivas y subcontratistas cláusulas de cumplimiento ambiental, responsabilidad por infracciones y mecanismos de indemnidad frente a multas, sanciones o costos derivados de rescates.
  • Capacitación del personal operativo: Fortalecer la formación de quienes ejecutan las actividades en campo, dado que muchas contingencias ambientales no se originan en decisiones gerenciales, sino en actuaciones cotidianas del personal encargado de la operación.

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La señal regulatoria

En palabras de Ubico Durán, la reforma no crea nuevas restricciones sino que le da al Estado herramientas más efectivas para hacer cumplir las que ya existían, entre ellas, multas administrativas directas, sanciones agravadas por reincidencia y recuperación de costos de rescate -mecanismos que, a su juicio, reflejan un interés claro en que las normas que rigen las ASP tengan consecuencias reales.

Por su lado, Mena observa en la reforma una oportunidad para el sector. Argumenta que el Estado cerró un vacío que llevaba años acumulándose, y que quienes logren demostrar cumplimiento ganarán ventaja frente a los operadores informales. La sostenibilidad, añade, deja de ser un argumento de marketing y se convierte en una obligación verificable con consecuencias económicas directas.

"La señal es que Costa Rica está fortaleciendo la fiscalización ambiental con herramientas más rápidas, directas y con peso económico real. Desde la política pública, la reforma busca cerrar un vacío que existía en la práctica. El ingreso ilegal o las actividades no autorizadas en áreas protegidas generaban daños ambientales, riesgos para los turistas, costos de rescate y presión sobre los guardaparques, pero la respuesta institucional solía ser muy tardía y sin consecuencias de peso", afirma el asociado.

La Ley N.° 10.861 ya reconfiguró el lenguaje de las consultas legales en el sector y empuja a toda la cadena comercial del turismo de naturaleza a asumir el cumplimiento ambiental como una prioridad.

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