Cade aprueba sin restricciones acuerdo de distribución de marcas de Cerpa y Coca-Cola

Para Cade, las preocupaciones de Heineken eran comerciales / IG: cerpacervejaria
Para Cade, las preocupaciones de Heineken eran comerciales / IG: cerpacervejaria
Heineken se opuso ante el Consejo Administrativo de Defensa Económica, al que señaló que había riesgo de colusión si se aprobaba el acuerdo.
Fecha de publicación: 09/04/2025
Etiquetas: Antimonopolio, Cade, Marcas, mercado brasileño, propiedad intelectual

El primero de marzo, la Superintendencia General del Consejo Administrativo de Defensa Económica (Cade) de Brasil publicó el aviso en el informó sobre la aprobación sin restricciones del contrato que Cerpa Cervejaria Paraense S.A. y el Sistema de Distribución Coca-Cola firmaron para que Coca-Cola distribuya y eventualmente fabrique las marcas de cerveza de Cerpa y al que Heineken se opuso, mediante notificación al Cade, bajo el argumento de que existía riesgo de colusión entre las marcas de Cerpa (algunas son Cerpa Export, Tijuca e Nevada) y marcas como Estrella Galicia y Therezópolis.

La firma de un nuevo contrato de distribución de cerveza entre el Sistema Coca-Cola y Cervejaria Paraense (Cerpa) generó preocupación en Heineken. La filial brasileña de la cervecera holandesa notificó al Consejo Administrativo de Defensa Económica (Cade) sobre los riesgos competitivos que el acuerdo puede ocasionar, especialmente en relación a la posibilidad de colusión entre Cerpa y otras marcas, como Estrella Galicia y Therezópolis. Cerpa, que busca ampliar sus ventas, ha contratado al Sistema Coca-Cola para distribuir sus marcas, lo que podría afectar la competitividad en el mercado.

Cade decidió reconocer la operación y aprobarla sin restricciones porque, según ellos, este acuerdo forma una empresa conjunta debido al alto grado de interdependencia entre ambos firmantes, ya ​​que, según ellos, Cerpa no tendrá autonomía para comercializar sus productos de forma independiente en el territorio donde operan los distribuidores del Sistema de Distribución de Coca-Cola y porque la cooperación requiere una toma de decisiones conjunta. 


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Machado Meyer Advogados, que asesoró a Cerpa indirectamente, dijo que la transacción se presentó al Cade con un enfoque conservador y se solicitó la emisión de una resolución de desestimación, considerando que las disposiciones del contrato no cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Cade n.º 17/2016 para la configuración de un contrato asociativo. Asimismo, la transacción es relevante ya que permitirá al Sistema de Distribución de Coca-Cola ofrecer un portafolio más completo de bebidas a sus clientes, al tiempo que permitirá a Cerpa aprovechar la infraestructura y capacidad de la red del Sistema de Distribución de Coca-Cola. Lobo de Rizzo Advogados asistió a Coca-Cola y Del Chiaro Pereira Advogados representó a Heineken.

Del Chiaro explicó que Cerpa y el Sistema de Distribución notificaron la operación ad cuidadom, alegando que no existiría una empresa común para la exploración de la actividad económica, sino que las partes compartirán riesgos, desde la perspectiva de la estrategia de expansión de negocios de Cerpa y del Sistema de Distribución de Coca-Cola, y resultados, tanto por el lado de los gastos (al compartir costos) como por el lado de los ingresos (con el aumento del margen resultante de la mayor eficiencia de las partes. 

Como las participaciones combinadas en el mercado de ambos mantienen por debajo de 20 % y existen mecanismos de gobernanza que disminuyen las preocupaciones sobre el intercambio de información sensible, Cade aprobó el acuerdo. Además, la información sólo se compartiría a los efectos de ejecutar el contrato, precisó la firma.


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De acuerdo con medios locales, Cade no aceptó los argumentos de Heineken porque consideró que la preocupación expresada era comercial y no justificaba la intervención de la agencia; de hecho, para el organismo, la operación podría ser procompetitiva, ya que permitiría que Cerpa amplíe su presencia en el mercado, lo que podría aumentar la competencia en relación a los productos de Heineken.  

Esta no es la primera vez que Heineken se enfrenta en Brasil al Sistema de Distribución de Coca-Cola: en 2017, Heineken quiso rescindir sus contratos de distribución con Coca-Cola, luego de comprar Brasil Kirin (adquisición que Coca-Cola impugnó). Asimismo, ambas se han acusado de incurrir en actividades fraudulentas y anticompetitivas y tuvieron que acordar, luego de disputas arbitrales, la repartición de la distribución de diversas marcas de cervezas a manos de una y otra.

Asesores legales de la notificación

Asesores de Rio de Janeiro Refrescos Ltda., Spal Indústria Brasileira de Bebidas S.A., Norsa Refrigerantes S.A., Brasal Refrigerantes S.A., Refrescos Bandeirantes Indústria e Comércio Ltda., Brasil Norte Bebidas S.A., COMPAR – Companhia Paraense de Refrigerantes, Uberlândia Refrescos Ltda., Benevides Águas S.A., Sorocaba Refrescos S.A., Refrescos Guararapes Ltda. y Solar Bebidas S/A. (embotelladores):

Machado Meyer Advogados: Socios Tito Andrade, Ana Batia Glenk Ferreira y Elton Minasse. Abogados Erica Yamashita y Leonardo Gioachini De Paula.

Asesores de Coca-Cola Indústrias Ltda.:

Lobo de Rizzo Advogados: Socios Sergio Varella Bruna y Natalia Salzedas Pinheiro da Silveira.

Asesores de Heineken Brasil:

Del Chiaro Pereira Advogados.

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