Brasil aprueba una estricta ley para proteger a menores en el entorno digital

La Ley N.° 15.211/25 empodera al usuario y la supervisión parental / Canva
La Ley N.° 15.211/25 empodera al usuario y la supervisión parental / Canva
La nueva ley obliga a empresas digitales a proteger a niños y adolescentes con altos estándares de seguridad y privacidad. Destaca en esta la prohibición de la autodeclaración.
Fecha de publicación: 24/09/2025

El 17 de septiembre, el presidente Luiz Inácio Da Silva anunció y sancionó, con algunos vetos, la Ley N.° 15.211/25 de Brasil, conocida también como Estatuto Digital del Niño y del Adolescente (ECA Digital), cuya entrada en vigor está prevista para el 17 de marzo de 2026 y que establece un marco regulatorio integral y riguroso para la protección de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales, así como un entorno en línea más competitivo para las empresas.

La Ley de Protección de Datos Digital (ECA) exige medidas proactivas y preventivas, encapsuladas en el principio de Privacidad desde el Diseño y por Defecto, y otorga a las plataformas una alta responsabilidad en la verificación de edad, prohibiendo explícitamente la autodeclaración. También introduce prohibiciones estrictas sobre la publicidad dirigida y modelos de monetización específicos, como las “cajas de botín” en los videojuegos. Las empresas extranjeras que tengan operaciones en Brasil, o presten servicios dentro de este, deben cumplir la ley.

La ECA Digital es una respuesta directa a la “adultización” de los menores en línea, criticado varias veces por diversos creadores digitales, como el influencer local Felipe Bressanim Pereira “Felca”, quien ha denunciado varias veces la sexualización de menores en redes sociales. La ECA también responde a las protestas de la sociedad civil, que ha demandado una regulación más estricta de las redes sociales. 


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Entre los vetos (tres en total) que enfrentó la Ley estuvieron el señalamiento de que las nuevas facultades que la ECA le da a la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) y al Comité Gestor de Internet (CGI) son inconstitucionales y se superponen, por lo que el veto busca corregir el formato y deja a cada ente con las responsabilidades que tienen hasta ahora.

El segundo de los vetos se centró en establecer un plazo máximo de vinculación de las multas que se impongan por el incumplimiento de la Ley al Fondo de la Infancia y la Adolescencia, que no fue establecido expresamente en el reglamento sancionado por Lula. El tercero de estos redujo el tiempo de entrada en vigor del estatuto, para acelerar su implementación y reducir el tiempo de exposición de los niños y adolescentes a los riesgos en línea.

Lo que establece, cambia y apunta

La ECA existe en medio de un microcosmos normativo que incluye la actualización del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA) de 1990 y amplía la Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD), que muchos consideran tiene protecciones insuficientes para abordar los desafíos únicos que plantean los entornos digitales para los menores de edad. Por esto, su principio fundamental es el “interés superior del menor”, por el que Brasil está aplicando las normas de privacidad existentes y estableciendo nuevas y más estrictas.


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El reglamento exige medidas proactivas y preventivas basadas en el principio de Privacidad desde el diseño y por defecto, lo que se traduce en que las plataformas tienen ahora una alta responsabilidad en la verificación de edad de los usuarios e introduce prohibiciones estrictas sobre la publicidad dirigida y modelos de monetización, la aplicación de multas sustanciales y la capacidad de suspender o prohibir operaciones. 

Esto obliga a las empresas a iniciar una revisión integral de sus operaciones, para rediseñar sus productos y servicios para aumentar la seguridad infantil, además deben implementar tecnologías robustas de manejo de datos y moderación de contenido y establecer un canal de comunicación claro con la Agencia Nacional de Protección de Datos (ANPD), la responsable de emitir nuevas regulaciones para definir aspectos clave de la ley.

Vista en detalle, la ECA tiene un alcance extraterritorial amplio, se aplica a una amplia gama de servicios digitales; establece normas específicas para las redes sociales, programas informáticos, juegos electrónicos, sistemas operativos y tiendas de aplicaciones y establece una prueba clara, en tres partes, para que las empresas evalúen su perfil de riesgo; es decir: que tenga una probabilidad suficiente de uso y atractivo para menores, una considerable facilidad de acceso y uso para menores y un grado significativo de riesgo para la privacidad, la seguridad o el desarrollo biopsicosocial de los usuarios.


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Se basa en los principios del interés superior del menor ergo exige que los servicios se diseñen con los más altos niveles de privacidad y seguridad como configuración predeterminada. Esto modifica el modelo actual en el que el usuario es el principal responsable de configurar su propia seguridad, a uno centrado en el proveedor, que es el que tiene la responsabilidad de implementar medidas de protección externas e implementar medidas de tratamiento de datos personales que impidan la vulneración de los derechos de un menor o su privacidad.

La ley impone rigurosos requisitos de verificación de edad, prohibiendo explícitamente la autodeclaración como método válido para acceder al contenido y los servicios, esto también significa que las cuentas en redes sociales de menores de 16 años deben estar vinculadas a la cuenta de un tutor legal. Igualmente, los proveedores de tiendas de aplicaciones y sistemas operativos deben implementar medidas proporcionales, auditables y técnicamente seguras para verificar la edad de un usuario.

La moderación y denuncia de contenido es una disposición importante de la ley, por tanto obliga a los proveedores de servicios en línea (PSL) a eliminar de inmediato todo contenido que viole los derechos de los menores sin necesidad de una orden judicial y con apenas una notificación. Asimismo, los proveedores deben reportar a las autoridades todo contenido detectado relacionado con la explotación, el abuso o el acoso sexual como contenido de violencia física, ciberacoso, incitación a la autolesión y pornografía.


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Es importante destacar que la ley establece garantías procesales para quienes sean objeto de la eliminación de contenido inapropiado, que serán notificados cuando sus publicaciones sean eliminadas y a quienes se les otorgará el derecho a un proceso de apelación con una justificación clara y plazos definidos.

También se imponen límites estrictos a la publicidad dirigida a menores, especialmente aquella que emplee técnicas de elaboración de perfiles, análisis emocional, realidad aumentada o realidad virtual. Adicionalmente, prohíbe la monetización o la promoción de contenido que represente a menores en roles o contextos adultos.

Empodera al usuario y la supervisión parental, para la que los proveedores y plataformas deben establecer mecanismos accesibles e intuitivos como poder ver y administrar la configuración de la cuenta, restringir las compras, identificar perfiles de adultos que interactúan con el menor y acceder a métricas sobre el tiempo de uso.

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