Otro año acaba de traer otro junio y, con este mes, vino otra oportunidad para conmemorar, celebrar o apoyar (si se es aliado) a la comunidad LGBTQAI+. Esta es otra oportunidad para ver, una vez más, uno de los símbolos más distintivos de los últimos años, tanto que también se ha convertido en sí mismo en una marca: la bandera arcoíris, que “arropa” a toda la comunidad sexodiversa ahí donde pueden hacerse visibles.
Como esta bandera es inconfundible y ubicua, muchos pudieran creer que es un elemento registrado, especialmente porque también es un estandarte recurrente durante junio por las compañías que se enorgullecen en ser aliadas de la causa sexodiversa y la usan en sus publicidades, logo e imagotipos. Pero, desde su concepción, la bandera arcoíris, así como los demás identificativos de la comunidad LGBTQAI+ son libres de uso. He ahí el por qué las marcas hayan podido usarla con tanta comodidad como lo han hecho desde que el capitalismo rosa es una realidad.
El creador de la bandera arcoíris, el artista estadounidense Gilbert Baker, la diseñó en 1978 con la específica determinación de que fuese accesible a cualquiera que la necesitara dentro de su comunidad. El emblema asemeja intencionalmente a la bandera de Estados Unidos, en palabras de Baker “necesitábamos como pueblo algo que todos entendieran instantáneamente. No dice la palabra gay y no dice 'Estados Unidos', pero todos saben visualmente lo que significa. Y esa influencia realmente llegó a mí cuando decidí que deberíamos tener una bandera, que una bandera nos quedara como un símbolo, que somos un pueblo, una tribu. (...) Pensé que una nación gay también debería tener una bandera, para proclamar su propia idea de poder”.
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Es así como desde un inicio Baker renunció a la idea de solicitar registro marcario o protección de derechos de autor sobre este símbolo tribal; de la misma manera, tampoco (excepto por una vez) ejerció derechos de tipo alguno sobre la bandera. La bandera podría estar sujeta a protección bajo el Código de Estados Unidos (USC), título 17, sección 102, que establece que “la protección del derecho de autor subsiste, de conformidad con este título, en las obras originales de autoría fijadas en cualquier medio de expresión, ahora conocido o desarrollado posteriormente, a partir del cual puedan percibirse tangibles, reproducirse o comunicarse de otro modo, ya sea directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo”.
Esta sección incluye obras literarias, musicales (incluida cualquier palabra que las acompañe), dramáticas (incluida cualquier música que las acompañe), pantomimas y coreografías; pictóricas, gráficas y escultóricas; películas y otras obras audiovisuales, grabaciones de sonido y arquitectónicas.
También especifica que “en ningún caso la protección de los derechos de autor de una obra original de autoría se extiende a cualquier idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, independientemente de la forma en que se describa, explique, ilustre o sea incorporado en dicho trabajo”.
En EE.UU. los esquemas de color fueron objeto de protección hasta que se aceptó reconocer un solo color como marca registrada (por ejemplo, el magenta de T-Mobile o el verde de Qualitex), lo que se interpreta como que un color o la combinación de varios son registrables si pertenecen a un producto o son emblemas distintivos. Si bien de acuerdo con la ley de propiedad intelectual de ese país las banderas no están activamente protegidas por derecho de autor, sí puede ocurrir que la bandera del orgullo esté sujeta a protección al ser una obra original expresada en objetos tangibles.
En Europa, el Reglamento de Marcas (RMUE) establece en su artículo 4 que una combinación específica de colores puede registrarse como marca siempre que sea presentada de manera coherente, permanente y objetiva, lo que también requiere una representación sistemática y uniforme que responda a una naturaleza técnica que señale distintivamente al producto que representa o sus características. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (así como el Convenio de París) excluye los símbolos heráldicos y banderas del registro marcario, por lo que ante estos organismos no estaría protegida. En este continente, toda creación original está protegida por derechos de autor siempre y cuando sea una interpretación intencional de algo real y que haya sido desarrollada libremente.
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Aunque las leyes estadounidenses e internacionales pudieron ser usadas en beneficio del creador de uno de los iconos más reconocibles de este hemisferio, el ilustrador renunció a estos. No obstante, en una ocasión debió hacer uso de la ley para proteger el derecho al libre uso de la bandera con ayuda del abogado Matt Coles. El mismo año de su creación (1978), Baker debió buscar la asistencia de Coles (reconocido ya en ese momento como abogado de derechos civiles LGBTQAI+) para evitar que una organización de defensa de los derechos de la comunidad sexodiversa la registrara como marca. El alegato de la organización fue que, como Baker creó la bandera mientras trabajaba para ellos, esta le pertenecía.
Rainbow washing
La bandera del orgullo, como símbolo, es poderosa, pero como marca puede ser confusa, ya que ha sido modificada libremente y usada de tal manera que termina desvirtuándose su objetivo principal para no ser más que el ingrediente principal del rainbow washing, pinkwashing u objeto de usos confusos. A esto colabora, irónicamente, el que Baker decidiera dejarla de uso libre y que —a diferencia de las banderas nacionales o intergubernamentales (como la del Comité Olímpico Internacional) que sí están protegidas por acuerdos internacionales— esta bandera cultural no fue registrada ni está protegida automáticamente.
Lo más importante para Baker en su momento fue evitar el registro de la rainbow flag para que ningún individuo o entidad tuviera dominio sobre esta ni tomara ventaja económica de su uso, lo que terminaría perjudicando a la comunidad que representa al no existir la seguridad de que pudiera confiarse en que el dueño del símbolo la cediera para los eventos u otros fines de la sexodiversidad.
Uso lucrativo
El libre uso del emblema se ha mantenido y eso no solo ha permitido que se hayan creado variantes, sino adaptaciones en marcas comerciales (registradas, eso sí) a lo largo de estos 44 años. Ejemplo de esto es el logotipo arcoíris de Apple, renovado para el mes del orgullo y registrado por tercera vez en 2018 ante la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (la primera de las veces que se registró fue en 1977 y luego en 1998), como manera de proteger el diseño del logo aunque no lo use. También se tiene como ejemplo el logotipo arcoíris de IBM, que versionó y registró en 2017, lo que lo hace propiedad de International Business Machines Corporation en EE.UU. y otros países.
Otras grandes empresas se han subido al vagón del pride y han rediseñado sus imagotipos o logotipos para adaptarlos a las seis franjas de colores de la comunidad sexodiversa: Unilever, BMW, Movistar, HBO, Citi, Pfizer, Accenture, Scotiabank, Colpatria, YouTube, Spotify y Siemens son algunas de ellas. Todos estos, claro está, han sido registrados en su momento.
En 2018, Daniel Quasar actualizó la bandera para incluir un triángulo con cinco colores que representan a personas transgénero, minorías raciales y víctimas del Sida, este rediseño (llamado Pride Progress) fue presentado al público, en contraste, bajo una licencia Creative Commons (CC), lo que permite que el diseñador gráfico tenga cierto control sobre su obra, contraviniendo lo que muchos creen debe ser cualquier símbolo de la comunidad LGBTQAI+.
Aunque más extremos en la protección de un activo que insisten es suyo ha sido BiNet USA, organización que exigió en 2020 un pago por el uso de la bandera del orgullo bisexual. Específicamente, le exigieron a la activista bisexual Jayne B. Shea los contactara para discutir con ella el uso que hizo de la bandera bi sin haberles pagado, al tiempo que le pidieron retirara el emblema de sus redes sociales. “Los derechos de autor de la bandera son principalmente de BiNet USA”, dijeron.
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Bandera de la bisexualidad
El cómo y por qué BiNet USA es dueña de la bandera del orgullo bisexual va así: Michael Page, su diseñador, la dio a conocer en 1998 mientras era voluntario en la organización. En esa ocasión, declaró que deseaba que esta bandera se usara (como la creada por Baker) libremente. BiNet USA difiere y asegura que el emblema se creó en una conversación con Page pero que su diseño recayó en ellos ergo son los autores. La controversia la zanjaron comentando que no tenían problema con que activistas e instancias sin fines de lucro usen la bandera siempre y cuando no pretendieran que esto fuese el símbolo inequívoco de la comunidad bi.
A veces, el beneficio económico que puede generar un símbolo es superior al bienestar que le pudiera proporcionar su uso libre a una minoría. Afortunadamente, también a veces la propiedad comunal y lo que un símbolo significa para ellos es más importante que la propiedad intelectual de un individuo. Gilbert Baker lo supo, así que celebremos que —al menos— la bandera arcoíris es libre, como deben ser todos a quienes da cobijo.
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