El Ejecutivo colombiano publicó este 8 de julio el reglamento por el que se abre la opción de que el Estado contrate con personas naturales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la figura llamada “asociaciones público-populares” (APPo, como se señala en la norma).
Los contratos de asociación público populares, según el artículo 100 del plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023), la base de esta normativa, “podrán celebrarse para la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios relacionados con infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias y caminos vecinales, cultura, infraestructura productiva local, proyectos de eficiencia energética, producción de alimentos, suministro de bienes y servicios, gestión comunitaria del agua, saneamiento básico, economía del cuidado, fortalecimiento ambiental y comunitario y adquisición de productos de origen o destinación agropecuarios”.
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Firmado por Gustavo Petro, el Decreto 0874 de 2024, añade el Título 16 al reglamento del sector Administrativo de Planeación Nacional (Decreto 1082 de 2015) que establece las disposiciones de la contratación pública. Este, entre otros aspectos, dispone que para celebrar estos contratos son requisitos:
- Pertenencia a la Economía Popular y Comunitaria
- La persona natural o la entidad sin ánimo de lucro debe hacer parte de la economía popular y comunitaria. Esto se define como los oficios y ocupaciones mercantiles y no mercantiles desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas) en cualquier sector económico.
- Relación con el Objeto Social
- Para las entidades sin ánimo de lucro es necesario que su objeto social tenga relación con la ejecución de obras o la adquisición de bienes y servicios contemplados en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. Esto incluye sectores como infraestructura social, vivienda rural, vías terciarias, cultura, producción de alimentos, gestión comunitaria del agua, entre otros.
- Documentación y Justificación
- Las Entidades Estatales deben justificar la conveniencia de utilizar una APPo en los Documentos del Proceso. Esto incluye identificar las necesidades de la Entidad Estatal, el impacto estimado en la economía popular con la suscripción del contrato y la idoneidad técnica de la persona natural o entidad sin ánimo de lucro seleccionada.
- Registro en el SECOP
- Las personas naturales o entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan a la economía popular y comunitaria deben estar registradas en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el sistema que haga sus veces.
- Publicación y Transparencia
- La Entidad Estatal debe garantizar la publicidad de los procedimientos, documentos y actos asociados a los Procesos de Contratación mediante APPo. Esta publicidad se realizará en la página web de la Entidad Estatal correspondiente y en el SECOP.
- Requisitos Adicionales por Entidad Estatal
- Cada Entidad Estatal puede determinar requisitos adicionales en los Documentos del Proceso, basándose en los lineamientos expedidos por las instancias y/o entidades competentes.
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Con la publicación de esta norma reglamentaria inicia su vigencia, de manera que oficios y ocupaciones mercantiles y no mercantiles desarrolladas por unidades económicas de baja escala, como personales, familiares, micronegocios o microempresas, podrán hacer uso de este mecanismo de contratación.
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