Argentina decreta inscripción obligatoria para todas las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos

El nuevo marco permite gestionar los derechos de autor individualmente / Canva
El nuevo marco permite gestionar los derechos de autor individualmente / Canva
El Ministerio de Justicia de la Nación creó un Registro para regular la actividad de las entidades que administran los derechos autorales en el país.
Fecha de publicación: 27/08/2025

En Argentina, el Ministerio de Justicia de la Nación creó el Registro de Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Conexos, con la intención de regular y transparentar la actividad de las entidades que administran los derechos de propiedad intelectual en el país. La resolución, publicada en el Boletín Oficial el pasado 18 de agosto, establece los requisitos y procedimientos que las sociedades de gestión deberán cumplir para obtener y mantener su autorización para operar.

También establece cuál es la documentación necesaria para la inscripción, que incluye desde los estatutos y reglamentos internos hasta las nóminas de autoridades, el repertorio de obras a administrar y las tarifas proyectadas. Este nuevo registro será administrado por la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), que tendrá un plazo de 60 días hábiles para resolver las solicitudes.

La oficialización del Registro significa que, desde ahora, todos los entes que pretendan gestionar de forma colectiva los derechos de autor o conexos deberán solicitar su inscripción y autorización ante la DNDA, mientras las sociedades ya reconocidas, como la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) y la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores) tendrán que hacer una inscripción de oficio, entretanto se adecúan a las nuevas obligaciones de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.


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La promulgación del Registro es parte de una reforma más amplia, iniciada por el Poder Ejecutivo, cuyo objetivo es desregular, transparentar y promover la competencia en un sector que muchos expertos consideran está dominado por un monopolio de facto, ya que la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual establece que la protección del derecho de autor sobre una obra es inherente a su creación y no requiere de registro para su validez, lo que siempre puso su foco en las obras y no en las Sociedades de Gestión Colectiva (SGC), que históricamente concentraron poder.

La meta es hacer que las SGC cumplan con el Decreto N° 138/2025, de febrero de este año y que modifica el régimen de propiedad intelectual argentino mediante la autorización de la creación de nuevas entidades de gestión de derechos de autor y dándole a los autores la posibilidad de administrar directamente el cobro por la explotación de sus obras.

Gracias a este Registro, la DNDA pasa a ser la autoridad de inspección y control del régimen de derechos de autor nacional, así como un ente capaz de auditar la percepción de aranceles, verificar los convenios con sociedades extranjeras y controlar los balances para garantizar que los fondos se distribuyan de forma justa y transparente. 

El nuevo marco regulatorio le ofrece a autores y creadores, mediante el Decreto 138/2025, la posibilidad de gestionar sus derechos de forma individual o afiliarse a una o varias SGC. A los usuarios de las obras les da la oportunidad, mediante el Decreto 765/2024, de pagar menos por las licencias de uso (hasta ahora, establecimientos como hoteles, restaurantes y salas de eventos privados ya habían sido eximidos del pago de derechos), centralizadas todas en Sadaic, aunque ahora abrió camino a la multilicencia, ya que si el artista cuyas obras se licencian pertenecen a otras SGC distintas al Sadaic, debe obtenerse una licencia de cada una de ellas para evitar sanciones, multas o acciones judiciales por violación de la Ley de Propiedad Intelectual.  

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