Abimael Guzmán: la ley que Perú aprobó para disponer de su cadáver

Se espera el cumplimiento del nuevo proyecto de ley. Con este se podrá disponer, de manera oficial, del destino de los restos de Abimael / Congreso del Perú
Se espera el cumplimiento del nuevo proyecto de ley. Con este se podrá disponer, de manera oficial, del destino de los restos de Abimael / Congreso del Perú
La muerte del senderista abre una discusión sobre qué hacer con sus restos: ¿el Estado debía entregarlo a sus familiares?
Fecha de publicación: 21/09/2021
Etiquetas: Derecho penal, leyes, Perú

Abimael Guzmán Reynoso, fundador de la organización terrorista Sendero Luminoso, quien fue sentenciado en la década de los 90 por delitos de terrorismo en modalidad agravada, murió cumpliendo una sentencia de cadena perpetua a los 86 años de edad. De acuerdo con la información divulgada por instancias oficiales, sufrió complicaciones pulmonares. En su informe final, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR) indica que Sendero Luminoso fue responsable de un 54 % de los ilícitos cometidos contra las víctimas fatales del conflicto armado, es decir, 31.331 personas.

La muerte de Abimael Guzmán abrió en el Perú un debate legal sobre qué hacer con los restos de un sentenciado por terrorismo en el momento en que María Elena Iparraguirre, hoy viuda, reclamó el cuerpo de su esposo desde prisión, ya que ella también cuenta con una sentencia de cadena perpetua. ¿Qué hizo el Estado? La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao denegó la solicitud.

Medios de comunicación, organizaciones y autoridades se manifestaron a favor de la cremación del cuerpo y, mientras el Gobierno de Pedro Castillo tomaba una decisión, el Congreso, el día 14 de septiembre se aprobó el Proyecto de Ley 191. Este faculta a un juez o un fiscal a disponer del destino final de cadáveres en casos de posible afectación a la seguridad y el orden público. Es decir, una decisión fundamentada en esta ley podrá decidir el destino final del cadáver de una persona condenada por los delitos de traición a la patria o terrorismo.


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Esta norma fue impulsada por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de septiembre. Su objetivo fue de impedir cualquier homenaje por parte de los simpatizantes de Guzmán.

 

El cuerpo del senderista permaneció en la morgue, bajo custodia del Ministerio Público. Así será hasta que termine la investigación fiscal. Cabe anotar que la Ley General de Salud estipula que un cuerpo debe ser entregado a familiares debidamente acreditados, pero el Código Penal no cuenta con disposición alguna para casos parecidos. Lo que sí, es que prohíbe la apología del terrorismo en el país.

Abimael Guzmán

Abimael Guzmán Reynoso, fue considerado cabecilla del grupo terrorista Sendero Luminoso. Murió el 11 de septiembre de este año en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC) donde cumplía su prisión perpetua.

Fue detenido el 12 de septiembre de 1992 por efectivos del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN), parte de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú (PNP). Su aprehensión fue considerada “la captura del siglo”.

Se estima que al menos 70.000 peruanos murieron durante el conflicto armando interno. De acuerdo con el informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (CVR), el Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso desencadenó este conflicto, el más violento de la historia de la República, no solo contra el Estado peruano, sino también contra la sociedad.  

En su sentencia, Abimael y su esposa, María Elena Iparraguirre, fueron condenados por los delitos de terrorismo en modalidad agravada y se decidió para ellos una cadena perpetua.


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Por el mismo caso, otras 10 personas fueron sentenciadas a 25 años en prisión: María Guadalupe Pantoja Sánchez; Laura Eugenia Zambrano; Margie Eveling Clavo Peralta; Margot Lourdes Liendo Gil; Osmán Roberto Morote Barrionuevo; Victoria Obdulia Trujillo Agurto; Angélica Salas de la Cruz; Víctor Zavala Cataño; Martha Isabel Huatay Ruiz y Oscar Alberto Ramírez Durand.

El Congreso y la Defensoría del Pueblo

El Congreso de Perú, antes de emitir la ley, expresó a través de un comunicado de prensa que los diversos grupos políticos que lo conforman exhortaban al Estado a que los restos de Abimael Guzmán fueran incinerados.

La justificación de la petición fue debido a que consideraban de suma importancia “no generar espacios para que los rezagos senderistas y sus fachadas vigentes realicen actos de reivindicación del cabecilla terrorista responsable de miles de muertes en el país”.

Al respecto de la muerte de Abimael Guzmán, la Defensoría del Pueblo señaló que las autoridades deben tomar las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de culto u homenaje, esto porque “se debe de recordar a sus miles de víctimas y renovar el compromiso por repararlas de forma digna”.

Por su parte, el Ministro de Justicia solicitó a la Fiscalía de la Nación la cremación de los restos de Abimael Guzmán, basándose en que ya transcurrieron las 36 horas que estipula la Ley General de Salud para la entrega del cuerpo.

*El viernes 24 de septiembre los restos de Abimael Guzmán fueron incinerados de acuerdo con la Ley 31352, que incorpora el artículo 112-A a la Ley General de Salud, sobre el destino de los internos que venían cumpliendo condena por terrorismo y traición a la patria, en su condición de líder, cabecilla o integrante de la cúpula de organizaciones terroristas. 

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