29º Juzgado de Santiago rechaza demanda interpuesta contra Metrogas

El 29º Juzgado Civil de Santiago de Chile rechazó la demanda interpuesta por Vicente Rimasca, empleado del cibercafé Edwards de la ciudad, contra Metrogas/fotolia
El 29º Juzgado Civil de Santiago de Chile rechazó la demanda interpuesta por Vicente Rimasca, empleado del cibercafé Edwards de la ciudad, contra Metrogas/fotolia
La exime de pagar por daños y perjuicios relacionados con la explosión de una tubería de gas
Fecha de publicación: 22/05/2019
Etiquetas: Chile, Litigios, Gas

El 29º Juzgado Civil de Santiago de Chile rechazó la demanda interpuesta por Vicente Rimasca, empleado del cibercafé Edwards en la ciudad, contra Metrogas S.A. por daños y perjuicios relacionados con la explosión de una tubería de gas causada por un fallo eléctrico.

Por el contrario, condenó a Enel Distribución S.A. a pagar CLP 48 millones (USD 69.085 al 21 de mayo), menos que el monto de USD 250 mil exigido por Rimasca por daño moral más ajustes e intereses.

En el proceso que desencadenó en el fallo del 26 de febrero, Metrogas fue asistida por DLA Piper Chile. 

Enel recibió apoyo de Urzúa & Cia. Abogados.

Citando la sentencia, Diario constitucional señaló que el juzgado refirió la actuación negligente de los empleados de Enel al haber realizado trabajos días previos a la explosión que significaron una exposición evidente al riesgo de un estallido.

NexNews citó parte del fallo que se sustenta en el informe del Cuerpo de Bomberos.

Según este, la explosión “se debió a una fuga de gas provocada por una rotura en un tubo conductor del gas, que era de polietileno, avería ocasionada por un recalentamiento causado -a su vez- por una agrupación de cables conductores eléctricos, uno de los cuales permanecía sin revestimiento plástico”.

La decisión recibió el rechazo tanto del demandante como de Enel, los cuales apelaron la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Santiago, sin recurrir a la supuesta responsabilidad de Metrogas.

De allí que en adelante el conflicto solo involucra a Rimasca y a Enel.

El demandante considera que Metrogas y Enel son solidariamente responsables de los daños físicos y materiales que sufrió él y el local donde laboraba y que ocupaba como arrendatario.

Sobre la decisión, DLA Piper Chile expresó que el tribunal dictó un fallo bastante completo, el cual se hizo cargo de las excepciones planteadas por Metrogas y de la abundante prueba rendida por esta, con el objetivo de ser exonerada de toda responsabilidad en los daños reclamados.

Destacó como pruebas documentales los permisos de rotura del pavimento por el personal de Enel, fotografías del lugar el mismo día del accidente, entre otras.

Se suma la rendición de prueba testimonial por parte de los trabajadores de la empresa contratista presentes el día de los hechos, declaraciones que acreditaron la evacuación de todos los residentes del lugar afectado (entre ellos el demandante), las medidas de seguridad adoptadas por el personal de Metrogas y el actuar imprudente del demandante.

Además, destaca la inspección personal del tribunal en la que se le expuso al magistrado con testigos de carácter técnico la forma en que ocurrieron los hechos el día del accidente.

El bufete dijo que toda esta información fue valorada y tomada en consideración por el juez al momento de fallar.

En relación con la cuantía de la sanción impuesta a Enel, explicó que, desde el punto de vista procesal, el juez rebajó el monto demandado en 40 % producto de la exposición al daño por parte de Rimasca, alegada y reclamada por Metrogas.

Aunque considera que se trata de un fallo interesante desde el punto de vista de la responsabilidad civil, del estándar de diligencia que se les puede y debe exigir tanto a las empresas demandadas como a la propia víctima demandante y de la atención que debe ponerse a las circunstancias particulares en que ocurren los accidentes, no cree que la decisión siente precedente legal.

“El tribunal habría podido, aunque de manera equivocada, simplemente condenar a ambos demandados sin dilucidar cuál de ellos era el responsable, como a veces ocurre”, comentó DLA Piper Chile.

Agregó que “en este caso, revisada la prueba rendida, el juez sí realizó el esfuerzo argumental y de revisión pormenorizada de la prueba en orden a determinar que solo uno de ellos era responsable y que el demandante se había expuesto al daño”.

Antecedentes

Si bien la explosión ocurrió el 23 de julio de 2015, el juicio de reclamo por daño emergente, lucro cesante y daño moral comenzó el 24 de noviembre de 2017.

La explosión se produjo cuando Rimasca encendió el interruptor de la luz y se produjo el estallido de la tubería de gas, producto de una fuga generada por el derretimiento del tubo de polietileno por recalentamiento del cableado eléctrico, de acuerdo con sus alegatos, basados en los informes periciales de los bomberos y carabineros.

Aseguró que el cableado no contaba con el revestimiento plástico necesario, lo cual provocó el aumento de las temperaturas que terminó por derretir la tubería de gas.

Acusó a Metrogas y a Enel de desarrollar actividades de inusual peligrosidad sin adoptar medidas para evitar la explosión.

Sobre Metrogas, dijo que sus trabajadores no fueron capaces de detener la fuga ni de evacuar apropiadamente a los residentes de la zona, la avenida Manuel Antonio Matta de la comuna de Santiago.

Días antes de la explosión, empleados de Enel repararon el cableado eléctrico. Sin embargo, el demandante aseguró que estos no tomaron las medidas de seguridad necesarias para impedir que el calor de la energía eléctrica derritiera el ducto de gas.

En defensa de Metrogas, DLA Piper Chile garantizó que el estándar de diligencia de la empresa el día del accidente resultó irreprochable.

Aseguró que los empleados de la empresa, advertidos por personal de bomberos, arribaron en breve plazo al lugar afectado a fin de realizar los trabajos necesarios para controlar la fuga, evacuar a los residentes del lugar afectado y tomaron las medidas de seguridad necesarias a fin de impedir el acceso de los transeúntes al lugar afectado por la fuga de gas.

“Contrario a lo planteado por la demandante, la explosión y el daño reclamado se produjeron por la imprudencia del propio demandante ya que, pese a ser evacuado y advertido por personal de Metrogas respecto de la peligrosidad que representaba la fuga en el lugar, y haciendo caso omiso de tales advertencias, reingresó a su local, traspasó las medidas de seguridad puestas por personal de Metrogas, reabrió el local, encendió el interruptor y provocó la explosión”, dijo el bufete.

DLA Piper Chile explicó que esto “se planteó como un verdadero rompimiento en la relación de causalidad entre los hechos imputados y el resultado dañoso”.


Asesores legales

Asesores de Metrogas S.A.:

  • DLA Piper Chile: Consejero Ricardo López. Asociado Felipe Riedel.

Asesores de Enel Distribución Chile S.A.:

  • Urzúa y Cia. Abogados: Socios Juan Pablo Urzúa y Pablo Salamanca.

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