¿Cómo se debe regular el 'outsourcing' en México?

"En caso de no encontrar ese justo medio en las discusiones legislativas, solamente se permitirá la subcontratación de servicios altamente especializados y que no formen parte de la actividad esencial de las empresas"./ Prensa de la Presidencia de México
"En caso de no encontrar ese justo medio en las discusiones legislativas, solamente se permitirá la subcontratación de servicios altamente especializados y que no formen parte de la actividad esencial de las empresas"./ Prensa de la Presidencia de México
La propuesta del presidente López Obrador afecta principalmente a las mypes y a la inversión extranjera, además de alentar la informalidad laboral
Fecha de publicación: 12/01/2021

Desde noviembre de 2019 en México, se anunciaron los preparativos para reformar la regulación de la subcontratación desde el Ejecutivo. En 2020, el tema dentro de la Cámara de Diputados tuvo eco con 12 iniciativas de ley presentadas por distintos partidos políticos. En el Senado se presentaron otros tres proyectos.

El 11 de noviembre de 2020 se conoció a detalle la propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, pues fue el día en que presentó su iniciativa.

"En este proyecto hay una clara intención de combate a la simulación de relaciones laborales con el fortalecimiento a las funciones de vigilancia y aplicación de sanciones -tanto a contratantes como a contratistas- y la delimitación del concepto de intermediario, dejando un menor margen de posibilidades de que los patrones fraudulentos se escuden bajo la protección de sanciones subsidiarias", menciona Carlos Ferran Martínez, socio de Ferran Martínez Abogados.

Al especialista en derecho laboral le preocupa el encarecimiento de la contratación directa, pues "complica la operatividad laboral para las pequeñas y medianas empresas", así como "la promoción a la informalidad laboral, la falta de incentivos para la inversión extrajera en México y la desproporción en las sanciones por la utilización indebida de la subcontratación". 


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Sobre el proyecto presentado por el Ejecutivo para reformar la regulación del outsourcing o subcontratación, ¿cuáles puntos marcarán un cambio abrupto en la regulación de esta figura?

El proyecto es resultado de la exigencia de respeto a los derechos laborales y de seguridad social de las y los trabajadores. Mediante una regulación más agresiva se busca eliminar las prácticas fraudulentas que desafortunadamente existen hoy en día, como el encubrimiento de relaciones laborales, el incumplimiento de pago de impuestos o la alteración de inscripciones ante instituciones de seguridad social e, inclusive, tipos penales de defraudación fiscal.

Un punto que llama la atención del proyecto es el que se refiere a las sanciones para castigar la subcontratación. Son muy estrictas: tanto contratistas como contratantes corren el riesgo de ser sujetos a prisión preventiva, oficiosa, en caso de incurrir en supuestos de violentar la normatividad.

Si bien sanciones como las anteriores buscan evitar por todos los medios que se siga lucrando con los derechos de las y los trabajadores, conviene recordar que, independientemente de los evidentes abusos que se han realizado a través de la utilización de esta figura, hay empresas de subcontratación que operan en el marco de la legalidad y que se verán afectadas. De la misma forma aquellas empresas, con especial énfasis en las pequeñas y medianas que subcontrataban servicios de manera legal, se enfrentarán a una complicación mayúscula para continuar con la generación de empleos. 

Desde noviembre al día de hoy se han presentado al menos seis iniciativas para reformar la regulación del outsourcing, tanto en el sector público como en el privado. De acuerdo con el contexto político del país, ¿cuál es la tendencia?, ¿cuál iniciativa (o cuáles iniciativas) tienen más oportunidades de ser aprobadas?

Indiscutiblemente, la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo Federal es probable que sea aprobada en el próximo periodo de sesiones.

Consideramos que el reto está en encontrar un justo medio que permita terminar con los abusos que ha provocado la figura, pero que a la vez garantice su uso para aquellas empresas que operan en el marco de la legalidad.


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En caso de no encontrar ese justo medio en las discusiones legislativas, solamente se permitirá la subcontratación de servicios altamente especializados y que no formen parte de la actividad esencial de las empresas. De esta forma, los servicios de vigilancia, cafetería y demás actividades conexas podrán seguirse subcontratando hasta en tanto se registren en un padrón que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

¿Existen otras modalidades de contrato laboral, alternativas al outsourcing, que puedan sustituir esta figura para ciertos sectores?

Como tal, por el momento, no encontramos una figura que pueda sustituir en términos estrictos a la subcontratación.

La intención de este proyecto es la de llevar a las empresas a contratar a la totalidad de los trabajadores que formen parte de su actividad esencial, subcontratando únicamente por aquellas actividades que no integren dicha actividad esencial.

Esto, de forma natural, llevará a las empresas a realizar fusiones, sustituciones patronales, entre otras figuras corporativo-laborales que permitan la migración a la contratación directa, con la correspondiente carga social. Una preocupación genuina que compartimos desde el sector empresarial es la posibilidad de que -dada la agresividad de dicha reforma- la misma derive en mayor informalidad en las fuentes de empleo de nuestro país.

Recientemente, ha habido discusiones sobre la subcontratación de las entidades públicas, ¿la eliminación de la subcontratación también las perjudicaría?

Si bien el propio Gobierno federal ha comunicado la intención de que la nueva regulación de subcontratación alcance también a las distintas entidades gubernamentales, lo cierto es que de momento no existe un proyecto que incluya a la legislación reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Es decir, por el momento pareciera solamente tratarse de un mensaje de tipo político a la espera de conocer si existirían disposiciones que incluyeran a aquellas entidades públicas reguladas por cuerpos normativos distintos a la Ley Federal del Trabajo. 

En todo caso, de eliminarse la figura, también este tipo de entidades deberán atender los tipos de contratación propios de las legislaciones burocráticas. Para aquellas entidades públicas que sí pueden encuadrar en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la alternativa para trabajadores eventuales serán las distintas modalidades de tiempo determinado, tal y como lo prevé actualmente la Ley Federal del Trabajo. 


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¿La eliminación del outsourcing contraviene algún acuerdo internacional?

Ciertamente, existen acuerdos internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que se refieren a la libertad de contratación. Siguiendo esa línea, pudiéramos afirmar que la reforma podría chocar, por ejemplo, con el Convenio 181 de OIT; entre algunos otros.

No obstante lo anterior, desde un punto de vista técnico, dicho Convenio no se encuentra ratificado por el Estado Mexicano. 


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