Qué es y qué no es Legaltech

Legal Tech desde hace algo más de cinco años se ha ido integrando poco a poco en la conversación de los juristas / Fuente: Twitter
Legal Tech desde hace algo más de cinco años se ha ido integrando poco a poco en la conversación de los juristas / Fuente: Twitter
¿Cómo debemos llamar a este nuevo fenómeno y qué incluye?
Fecha de publicación: 13/11/2020

  Tal y como señalaba el filósofo austríaco Ludwig Wittgenstein: “los límites de mi lenguaje significan los límites de mi mundo”. Las palabras nacen cuando surge una nueva realidad que necesita ser nombrada. El mundo evoluciona y los seres humanos necesitamos encontrar términos para referirnos a nuevos fenómenos, situaciones, objetos y cuando esos términos existen y son aceptados por la mayoría para denominarlos, es posible desarrollar conocimiento sobre ellos, hacer ciencia. 

El ámbito del Derecho no es ajeno a esta evolución, sino que por el contrario la experimenta en primera persona. De hecho, en ocasiones el Derecho incluso puede acuñar realidades y crear o afianzar términos que la sociedad aún no ha hecho suyos.

La llamada legaltech —nótese que la escribo a propósito de las dos formas más comúnmente utilizadas, pero sin escoger aún un término—, desde hace algo más de cinco años se ha ido integrando poco a poco en la conversación de los juristas.

En este artículo reflexionaremos sobre este término y lo que define. ¿Cómo debemos llamar a este nuevo fenómeno y qué incluye? ¿Qué significa para ti exactamente este concepto? ¿Cómo escribes tú este término: Legal Tech, Legal Tech, LegalTech, Legal Tec o de otra forma? ¿A qué te refieres cuando lo utilizas? Como veremos, bajo el paraguas legaltech se incluyen conceptos muy variados, usados de forma confusa y sobre los que también se discute cómo escribirlos, pues muchos de ellos son anglicismos sobre los que la Real Academia Española (RAE), nuestra Academia de la Lengua, aún no se ha pronunciado. En este artículo, osada como soy, me atreveré a hacer mi propia propuesta terminológica y forma de escribir los términos escogidos en los casos en los que no está aún claro cómo debería hacerse. Justificaré, eso sí, mis elecciones e invito al lector a comentar y aportar sus ideas, pues estamos ante un campo nuevo que exige visión crítica, debate y construcción de consenso.

La realidad legaltech

Está claro que hay una nueva realidad que los juristas necesitamos llamar de alguna forma y que cuanto antes estemos de acuerdo en cómo hacerlo y comprendamos lo que hay detrás de ella, mejor será para todos. Es importante que al lenguaje de los juristas se incorporen pronto los términos necesarios para denominar todos los fenómenos derivados del impacto de la tecnología en el Derecho y en las profesiones jurídicas.

Pero ¿cómo es esta nueva realidad? ¿Qué ocurre en ella? Es una realidad en la que conceptos como innovación y Derecho comienzan a aparecer juntos; en la que se revisan instituciones y su funcionamiento y se diseccionan procesos para identificar ineficiencias e introducir automatizaciones; en la que hay aplicaciones informáticas que se desarrollan específicamente para cubrir necesidades relacionadas con la Justicia y la prestación de servicios jurídicos; en la que los juristas tienen que conocer y utilizar nuevas metodologías que les ayudarán a ser mejores gestores de proyectos, a trabajar mejor en equipo o a ser más creativos y empáticos; o en la que los juristas tenemos que aprender sobre tecnologías disruptivas como blockchain o Inteligencia artificial; una realidad en la que el jurista tiene que ejercer un rol activo para garantizar que la tecnología está desarrollándose dentro de un marco justo y respetuoso con los derechos humanos. En suma, hay un nuevo cuerpo de conocimiento donde se entremezclan varias disciplinas como telecomunicaciones, informática, ética, comunicación, psicología, sociología y derecho.

Etimológicamente, el término legaltech es un vocablo compuesto que proviene del inglés y que surge de la unión de las palabras legal y technology y que se refiere a la aplicación de la tecnología al ámbito de la prestación de servicios jurídicos.

En nuestra experiencia, si analizamos los casos de uso actuales del término legaltech nos encontramos con al menos los siguientes:

1. La tecnología específica del sector legal, dirigida a apoyar la labor de todos o algunos colectivos profesionales o a reemplazarlos y/o a mejorar o transformar el sistema legal y la justicia.

2. La rama jurídica que se centra en el Derecho de la Tecnología (que no de las nuevas tecnologías, pues ya poco o nada tienen estas de nuevas).

3. Las empresas que se dedican al desarrollo de tecnología específica para el sector jurídico.

4. Las start-ups, empresas de reciente creación, cuya misión empresarial es desarrollar tecnología para el sector jurídico.

5. La disciplina científica dedicada a todos los aspectos anteriores; es decir, las relaciones entre Tecnología y Derecho e incluso otras disciplinas, como estrategia, ética, sociología, marketing, gestión documental, por nombrar algunas. Se trataría por tanto de una ciencia interdisciplinar.

6. La suma de todo lo anterior. Las posibles denominaciones y opciones ya escogidas.


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La siguiente pregunta que nos hacemos es si utiliza todo el mundo el mismo término cuando se refiere a los conceptos anteriores. Y en nuestra experiencia, la respuesta es que no. Actualmente, diferentes palabras se usan indistintamente como sinónimos de legaltech, aquí en Iberoamérica se utilizan, entre otras, las siguientes: Legal Technology, LawTech, tecnologías para el Derecho, tecnologías para la justicia, Derecho de las Tecnologías de la Información (TIC) y Derecho tecnológico, Derecho TMT, Start-up de legaltech y empresa de base tecnológica legal.

En resumen, el término se usa para denominar conceptos muy distintos, para los que, además, legaltech o Legal Tech no es la única denominación utilizada. La Law Society, por ejemplo, ha optado por utilizar el término Law Tech (nótese que separa los dos vocablos) en lugar de Legal Tech, que define como “tecnologías que sirven para apoyar, complementar o sustituir formas tradicionales de prestar servicios jurídicos o de mejorar la forma de funcionar de los sistemas de Justicia”. Por su parte, la American Bar Association (ABA), ha escogido el término Legal Technology con el que define las herramientas tecnológicas que permiten a los abogados mejorar su ejercicio, superando obstáculos e identificando nuevas oportunidades.

Nuestra propuesta de denominaciones

En primer lugar, debemos determinar los aspectos que con más urgencia requieren consenso en la denominación y el concepto que representan y que, en nuestra opinión, serían todos los que hemos enunciado con anterioridad con los números 1 al 5: las tecnologías que ayudan al jurista; la rama del derecho que se especializa en estas tecnologías; las empresas que desarrollan su actividad en este ámbito y la disciplina científica que analiza el impacto que la tecnología tiene en el Derecho y en las profesiones jurídicas.

Desde la humildad, abierta a la crítica y a propuestas mejores, me he permitido seleccionar los términos que considero más adecuados y he descrito a lo que considero se deberían referir cada uno de ellos:

1. LegalTec: Respecto a cómo escribir el término, ¿legaltech o legal tech? ¿Junto o separado? Y por qué no ¿Legal Tec o LegalTec? Isabella Galeano, abogada y fundadora de The Technolawgist, señala en su blog que este término nació en 1982, en una conferencia organizada por Janet Felleman en Estados Unidos -dirigida a enseñar cómo utilizar y gestionar la tecnología en los despachos de abogados como una abreviatura de Legal Technology: Legal Tech. Ella aboga por escribir el término con dos vocablos separados: Legal Tech.

Por su parte, Robert Ambrogi, abogado y editor de uno los blogs más exitosos en este campo, aboga por la utilización de legaltech. Mi propuesta sería escribirlo en nuestro idioma, eliminando la “h” y en una sola palabra, esto es LegalTec. Por otra parte, en nuestra opinión el concepto debería servir para denominar las soluciones de software que tienen un alto componente legal, es decir, las soluciones informáticas que aportan valor al jurista, al Sistema Legal y/o a la Justicia. De ahora en adelante en este artículo seguiré utilizando esta Denominación. 

2. Derecho de las Tecnologías: Es la rama del derecho que se centra en las tecnologías y su impacto jurídico. Me quedo con este nombre y no con los de Derecho TIC o de las TIC — pues creo que los acrónimos son menos claros—, Derecho Informático —que en mi visión hace referencia a la disciplina que desarrolla tecnología— o Derecho de las Nuevas Tecnologías, —pues no son nuevas.

3. Empresas de LegalTec: Empresas que desarrollan y comercializan soluciones de software con alto componente legal.

4. Start-ups de base tecnológica legal: Bajo este concepto se agruparían las empresas creadas para promover el desarrollo de soluciones para el sector legal y que están en sus primeros tres años de vida. Formarían parte de la categoría anterior y serían una subcategoría de esta.


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Profundizando en el concepto de LegalTec

En España no hay aún consenso entre la doctrina sobre cómo debe definir la LegalTec. El debate se centra en lo que incluye y no incluye y lo origina la existencia de otros conceptos en los que las fronteras están difusas, como son los de Fintech, Insurtech y Regtech, así como el carácter novedoso de estas materias. La realidad es que no existe consenso en cuanto al tipo de desarrollos que encajaría en cada una de estas categorías y que, cuando revisamos las definiciones, observamos que más que pretender delimitar realidades, se busca por intereses espurios parcelar campos de una forma que nos resulta artificial, limitando el de las LegalTec al de las start-ups que ofrecen tecnología para prestar servicios legales. Si diéramos esta definición por buena, quedarían en consecuencia encuadradas fuera de ella, por ejemplo, soluciones desarrolladas por las administraciones públicas para prestar al ciudadano servicios de naturaleza jurídica o las que se dirigen a ayudar al profesional jurídico en ciertas tareas como la comunicación con los órganos judiciales o las que mejoran la gestión de las organizaciones, como los software de gestión financiera, documental o de clientes, que no han desarrollado startups, sino editoriales jurídicas que son grandes corporaciones con años de experiencia a sus espaldas y que, en consecuencia, poco o nada se parecen a una startup. Por ello, nosotros optamos por una definición más amplia del término, entendiendo qué es LegalTec:

1. La tecnología en la que el componente legal es crítico, es decir, que lo legal forma parte del Unique Selling Proposition (USP) o propuesta única de valor, de la solución informática. La propuesta única es aquello que hace distinto el producto/servicio a otros, lo que hace que el cliente potencial lo escoja.

2. Sirve para prestar un servicio de naturaleza legal, que puede ser público o privado y puede reemplazar a los profesionales que antes lo prestaban o bien darles apoyo en la prestación del servicio para hacerlo más eficiente, barato o accesible.

3. O bien presta servicios de cualquier naturaleza al colectivo de profesionales jurídicos. Es importante, además, tener en cuenta que el término LegalTec no puede entenderse disociado del término innovación, entendiendo por tal la solución de problemas o retos a través de la creatividad. En mi opinión, toda LegalTec debe ser innovadora, aportar soluciones creativas a problemas existentes o respuestas a retos que van surgiendo como consecuencia del nacimiento de nuevos modelos económicos o nuevas necesidades de la sociedad.

También es interesante reflexionar sobre lo que no es legaltech y en mi opinión no lo son:

• Los proyectos empresariales que dicen serlo, pero que en realidad no tienen componente tecnológico.

• Los proyectos empresariales con tecnología, pero sin componente legal relevante.

• Las tecnologías sin carácter innovador.

• Los proyectos donde se da todo lo anterior.

Conclusiones

Para un mejor desarrollo de las ramas dedicadas a la innovación, la transformación digital y la LegalTec es necesario un cierto consenso en la categorización y conceptualización. Consenso que aún no se ha alcanzado, al menos no en los países de habla hispana. En efecto, el término LegalTec actualmente tiene diversos significados y ni siquiera hemos decidido cómo debemos escribirlo. Nosotros consideramos conveniente que no se use el mismo término para referirse a soluciones de software, un tipo de empresa y una disciplina de conocimiento, tal y como ocurre actualmente. De ahí que consideremos que resulta imprescindible escoger una denominación, escribirla todos de igual forma y definir a qué se refiere para una correcta comprensión y desarrollo científico de la materia. Nuestra propuesta supone dejar de usar un anglicismo y aspirar a usar un término en español. Nos gusta el vocablo LegalTec para definir las soluciones tecnológicas específicas del sector legal. Y nos gustan Derecho de las Tecnologías, como nombre para la rama jurídica que analiza el marco jurídico que ha nacido al albor de Internet y las tecnologías y startups y/o empresas legaltech para las iniciativas empresariales cuyo objeto social consiste en el desarrollo de tecnología para el sector legal y la justicia, siendo la diferencia entre ellas los años de existencia y su ADN y cultura corporativa. ¿Alguien tiene una mejor propuesta? Estamos abiertos a escucharlas, abramos el debate, señores, ya va siendo hora de asentar términos y conceptos. 

*María Jesús González Espejo es socia directora del Instituto de Innovación Legal. 

Este artículo fue publicado originalmente en el ebook De la Crisis a la Transformación por Lawit Group.

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