Trabajadores mexicanos gozan de nuevos derechos colectivos a partir del T-MEC

Urge una regulación compleja para el teletrabajo, que disponga el derecho a la desconexión / Fuente: Archivo
Urge una regulación compleja para el teletrabajo, que disponga el derecho a la desconexión / Fuente: Archivo
La pandemia ha dilatado la implementación de la reforma. Una de las razones principales es la acumulación y el retraso en los juicios que se tramitan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Fecha de publicación: 02/11/2020

Para la firma del Tratado de Comercio de Norteamérica, llamado T-MEC, México realizó reformas estructurales que involucran diversas materias, entre ellas el derecho laboral. A principios de año se oficializó el convenio y entró en vigencia. En noviembre, penúltimo mes del año, vale la pena preguntarse si fue posible implementar los cambios esperados.

Para conocer los detalles del contexto mexicano, LexLatin entrevistó a Carlos Ferran Martinez, socio director y fundador de la firma Ferran Martínez Abogados. El bufete se enfoca en la representación de empresas con operaciones en México en todo tipo de asuntos laborales.

Carlos Ferran Martinez
Carlos Ferran Martinez

En la práctica ¿el T-MEC ha implicado una renovación de los derechos colectivos?

El T-MEC pretende estar en armonía absoluta con la reforma laboral más importante de todos los tiempos en México, la del 1 de mayo de 2019. Uno de sus temas torales es la libre sindicalización y democracia sindical.

Nuestro país, por muchos años, ha arrastrado un modelo en donde los sindicatos se acostumbraron a jugar sin reglas. El común denominador eran las extorsiones a las empresas y la no representación de las y los trabajadores. Con la entrada en vigor de la reforma y los mecanismos establecidos en el T-MEC pretendemos darle la vuelta a un modelo que ha dañado mucho a nuestro país, inhibiendo el pago de mejores salarios. Con las modificaciones se busca que haya una real representación y no una simulación.

Las y los abogados laboralistas hemos impulsado la importancia de tener una agenda de regulación interna y una vida sindical activa, para que las y los trabajadores tengan una auténtica representación. Tenemos que aspirar a terminar con el antagonismo laboral de antaño y encontrar el equilibrio en los factores de la producción. Esto guarda estricta relación con el proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, que ya inició y debe concluir en 2023. 

¿El refuerzo de los intereses de los trabajadores ya es una realidad? ¿Qué mecanismos se suponía que debían operar y la pandemia no lo ha permitido?

Ya es una realidad en la ley y estamos en el proceso de llevarlo a la práctica. Los mecanismos, incluso los de revisión, están debidamente establecidos. Para muestra conviene entender el mecanismo laboral de respuesta rápida, en el que se revisará si el Estado Mexicano está cumpliendo con la más elemental democracia sindical en lo que respecta a las empresas con operaciones en México.

El refuerzo de los intereses de las y los trabajadores tomará algunos años. Siendo optimistas, para el 2023 deberíamos encontrar un avance significativo. Si bien los contratos colectivos de protección se encuentran en peligro de extinción, predecir una fecha exacta para dicha extinción no deja de ser aventurado.

La pandemia ha dilatado, parcialmente, el curso de la implementación de la reforma. Una de las razones principales es la acumulación y el retraso en los juicios que se tramitan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje. 

¿Podemos hablar de “nuevos” derechos colectivos a partir del tratado? Y a la vez ¿podemos hablar de derechos colectivos perdidos a raíz de la pandemia?  

Sí existe innovación en materia de derechos colectivos y si bien estos ya existían en la teoría de derecho laboral internacional, desafortunadamente no se llevaban a cabo en la práctica.

Aunque nos resulte algo nuevo, lo cierto es que esos derechos tuvieron que haberse llevado a cabo en la práctica siempre. Uno de los principales problemas de los últimos 100 años es que en México nos encargamos de pervertir la vida sindical. Nuestra ley no avanzó al ritmo que debería haber avanzado en su momento.

Es de celebrarse que hoy en día tengamos ya reconocida la libre asociación, no solamente en materia de legislación reglamentaria, sino con la propia ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Al mismo tiempo, el motivo de celebración debe ser que con la reforma del año 2019, también se reconoce la libre no asociación. En otras palabras, nuestra legislación ya entendió que es igualmente legítimo asociarse a un sindicato que tomar la decisión de no afiliarse.

¿Cuál es la disposición que le parece más fascinante para comprender un nuevo paradigma del derecho laboral con las modificaciones hechas por el T-MEC?

La democracia sindical revolucionó el derecho colectivo del trabajo y es tan elemental como el voto libre, directo y secreto. Al materializarse un efectivo conocimiento de los representantes sindicales y, sobre todo, del clausulado del contrato colectivo de trabajo, automáticamente se producen incentivos para la economía de nuestro país: aumento de salarios, mejores condiciones laborales y mayor productividad dentro de las empresas.

¿Cuáles son las disposiciones faltantes en nuestra normativa laboral?

Una de las cuestiones clave en el sistema laboral mexicano es la regulación de la productividad. Con la reforma del año 2012 se insertó un capítulo para hablar de ella, aunque aún estamos muy lejos de que el país se considere productivo.

Si revisamos las estadísticas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es uno de los países que trabaja más horas al día y es a la vez uno de los menos productivos. En ese sentido, una prestación que merece una discusión urgente desde hace tiempo es el reparto de utilidades: desde el año de 1985, el porcentaje es de 10 % sobre utilidad gravable, en el que los únicos criterios para su pago son salario y días trabajados. Me parece que sería momento de repensar la figura y adicionar a la productividad en la ecuación.

Otro tema fundamental del cual esperamos ver regulación próximamente es el teletrabajo. La realidad nos alcanzó más rápido de lo que pensábamos con la pandemia, de manera que urge una regulación compleja en ese sentido que establezca -entre muchos otros derechos y obligaciones- el derecho a la desconexión.

Hablemos del trabajo que cobra relevancia por plataformas digitales que no empata con el reconocimiento de los derechos colectivos, ¿cuál es la discusión que deberíamos tener?

Definitivamente, el poner en igualdad de circunstancias a trabajadoras y trabajadores, con independencia de la modalidad para la prestación de su servicio, particularmente por lo que hace al lugar de trabajo. Con independencia también de donde se presta el servicio, los derechos laborales, en materia individual y colectiva, no deberían sufrir menoscabo alguno.

El mundo está cambiando y con ello el trabajo. Si bien los derechos colectivos pueden inhibirse en trabajos que hasta hace algunos años no existían, no podemos justificarnos en la complejidad de su regulación para ser omisos en legislar a la brevedad. Es momento de ser creativos, entender que las generaciones de patrones, trabajadores y trabajadoras están en pleno cambio y debemos actuar en consecuencia. No podemos regular el trabajo del siglo XXI con una ley de 1970. Somos afortunados de vivir este momento en la historia del derecho del trabajo mexicano y nos toca, indiscutiblemente, asumir esa responsabilidad histórica.

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