Ecuador salda su deuda con las mypes al regular las SAS

Para constituir una SAS no es necesario acreditar un mínimo de capital inicial / Unsplash, Startaê Team
Para constituir una SAS no es necesario acreditar un mínimo de capital inicial / Unsplash, Startaê Team
En medio de la pandemia este modelo societario resulta un salvavidas para los emprendimientos
Fecha de publicación: 15/09/2020

En 2017, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) acordó la adopción de una ley modelo que ofreciera una estructura corporativa simple y con mayores beneficios para las pequeñas y medianas empresas. Esta estructura fue llamada "sociedad por acciones simplificada" (SAS) y aunque su principal objetivo es abaratar costos, facilitar el acceso y agilizar los procedimientos, desde el inicio de la constitución de mypes, su adopción terminaría por beneficiar a las grandes corporaciones en vías de expandirse a mercados internacionales.

En Latinoamérica, México, Chile, Argentina y Colombia, por ejemplo, han sumando a su normativa la regulación de las SAS. Recientemente, Ecuador incorporó las SAS a través de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y la Ley de Compañías. Al respecto, LexLatin entrevistó a Gabriela VillalobosDavid Benalcázar, asociada y socio de Paz Horowitz Abogados.

Los especialistas explicaron que la regulación de las SAS en el país tiene el objetivo de incentivar el emprendimiento, la innovación y el desarrollo económico y que una de sus principales características es la autonomía de la voluntad o principio de libertad contractual, que autorregula los intereses de las partes.

Considerando la actual coyuntura, ¿cuáles son los aportes que deja esta norma?

David Benalcázar: Las SAS forman parte de un plan global de los organismos y entidades que propenden el desarrollo en nuestra región. Por esa razón, no es coincidencia que se hayan implementado en México, Colombia y, ahora, en Ecuador. Es decir, son vehículos legales que buscan impulsar la productividad de nuestros países. Por esta razón, las SAS fueron una respuesta específica para todos aquellos emprendedores e inversionistas que evitaban la creación de cualquier tipo de emprendimiento, no solo debido a la rigidez laboral y la alta carga impositiva, sino también al proceso de constitución de una compañía que demandaba tiempo y dinero.  

La emergencia sanitaria, declarada por el Gobierno ecuatoriano, modificó una serie de escenarios del día a día, así como para los negocios habituales. Las SAS podrían convertirse en una suerte de salvavidas que permita a muchos de los emprendedores ecuatorianos llegar a ser productivos mediante la creación de negocios de diversa índole con costos mínimos y en el menor tiempo posible, a pesar de la adversidad que enfrentamos. 

¿Cómo se diferencia esta nueva estructura de las compañías civiles y anónimas?

Gabriela Villalobos: Las SAS se diferencian de las compañías civiles y anónimas en lo siguiente:

  1. Pueden ser creadas por documento privado, excepto cuando se aporta un bien inmueble, y pueden ser constituidas por un solo accionista. 
  2. No es necesario acreditar un mínimo de capital inicial. 
  3. Pueden tener solo un representante legal.  
  4. El derecho de negociar libremente las acciones podrá ser limitado en el estatuto hasta por diez años.
  5. No pueden realizar actividades relacionadas con operaciones financieras de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial de acuerdo con la ley vigente. 
  6. Los libros sociales y contables pueden ser llevados de manera electrónica. 
  7. Este tipo de compañías se inscriben en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías Seguros y Valores. 

¿Cuáles son las ventajas que ofrecen las SAS sobre las compañías civiles y anónimas?

Gabriela Villalobos: Para el tipo societario SAS no es necesario establecer un objeto social y el plazo de vigencia de la compañía puede ser indefinido. Además, los accionistas responden por sus obligaciones hasta por el monto de sus aportaciones y se les da la posibilidad de escindir o fusionar a una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías en una Sociedad por Acciones Simplificada, a través de un documento privado.

Conviene a los emprendedores por la facilidad en su creación. Consiste en un trámite simplificado que favorece la operación y liquidación de emprendimientos. Este tipo societario abierto ayuda a los emprendedores a organizar un patrimonio como empresa adecuado a sus necesidades. Antes de esta nueva legislación, los emprendedores encontraban dificultades para crear y operar sus negocios, además del alto costo de constituir y mantener las compañías bajo las figuras jurídicas existentes. 

¿Qué observaciones tiene para esta regulación? ¿Qué disposición podría generar complicaciones?

David Benalcázar: Consideramos que todo inicio es difícil hasta que se puede tomar la experiencia propia como fuente de enseñanza. Las SAS están en proceso de implementación por lo que los objetivos que se buscaban -celeridad, simplicidad y seguridad- aún no se cristalizan del todo. Hace falta que la entidad de control regule aquellos escenarios en donde no hay celeridad al presentar la documental, la aprobación rápida y el estatuto. En estos se presentan complicaciones conceptuales, a la vieja usanza, pero espero que sea porque es el inicio combinado con la pandemia que enfrentamos, lo que hace que el proceso sea complicado.  

Adicionalmente, es necesario evaluar si los objetivos se cumplen a largo plazo. Este tipo societario responde a la necesitad de eliminar procesos burocráticos, como la presentación de información anual, el pago de contribuciones y el sometimiento a procedimientos rigurosos. 

En este sentido, mi recomendación para nuestros clientes es analizar no solo el giro de negocio que tendrá su emprendimiento, sino también su proyección a futuro. Esto con el fin de identificar si la SAS es el tipo societario que se ajusta a sus necesidades.

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