Las áreas de oportunidad de las audiencias virtuales laborales en Perú

El uso de la tecnología ha permitido continuar con la atención de casos ya iniciados o recibir y tramitar los casos nuevos
El uso de la tecnología ha permitido continuar con la atención de casos ya iniciados o recibir y tramitar los casos nuevos
Entre las cuestiones que tendrán que resolverse está la confusión a la hora de presentar la contestación de la demanda
Fecha de publicación: 09/09/2020

A poco más de un mes del reinicio de audiencias judiciales laborales y de su realización por medios virtuales en Perú, es oportuno realizar un balance inicial sobre las ventajas y las oportunidades de mejora.

El uso de la tecnología ha permitido continuar con la atención de casos ya iniciados o recibir y tramitar los casos nuevos. Además, se reduce la inversión de tiempo de traslado del personal de la administración de justicia, de las partes y de los abogados. También se mitiga el uso de recursos materiales, como papel y tinta, y se atienden los casos de forma rápida y eficiente. Esto permite que las personas involucradas no corran riesgos de contagio. 

En la práctica se puede apreciar el esfuerzo, el interés y la dedicación de quienes se encargan de administrar la justicia, secretarios, especialistas y jueces, para adaptarse a un cambio no planificado. Estos buscan que los procesos puedan desarrollarse de la manera más idónea.

Ahora bien, como cualquier actividad nueva, hay oportunidades de mejora. Primero, no existe claridad respecto a la presentación de la contestación de demanda. La Resolución Administrativa 190-2020-CE-PJ, que contiene el protocolo de adecuación de los procesos laborales, dispone que los demandados tienen la posibilidad de presentar la contestación a través de la mesa de partes electrónica cinco días antes de que se lleve a cabo la audiencia de conciliación o el mismo día de la audiencia. El juez indicará a qué correo electrónico debe enviarse. La confusión está en que algunos juzgados han dispuesto que dicha contestación se presente bajo el primer mecanismo, obviando la posibilidad de presentarla el mismo día de la audiencia por correo electrónico. Sería conveniente unificar el criterio para seguridad de las partes y que cuenten con el mismo plazo de defensa en todos los procesos laborales.

Segundo, existen procesos en los que la citación para las audiencias virtuales de conciliación o juzgamiento se notifican con una anticipación de entre cinco y diez días hábiles. Es cierto que los procesos laborales virtuales agilizan la programación de audiencias, no obstante, debería existir un plazo mínimo entre la notificación y la fecha de realización, de manera que las partes cuenten con el mismo plazo para realizar su defensa. Para esto se requiere recabar pruebas y contestar la demanda, entre otras acciones, que pueden resultar más complicadas en el contexto actual de restricciones de tránsito y distanciamiento social.   

Tercero, la Resolución Administrativa 190-2020-CE-PJ dispone que las partes y los abogados, con carácter obligatorio, deberán señalar por escrito, en el plazo de 10 días hábiles, un correo con extensión Gmail y número de celular o bien informar sobre las deficiencias tecnológicas que no les permitirían participar de manera adecuada en la audiencia. En este sentido, si las notificaciones se realizan por plazos menores, tal como mencionamos en el párrafo anterior, podrían presentarse cuestionamientos legales que podrían ser evitados si se respeta el plazo indicado por el protocolo. 

Como se puede apreciar, estos aspectos pueden ser mejorados. Lo importante es observarlos y tenerlos en cuenta, para continuar y fortalecer los procesos laborales virtuales que vienen dando buenos resultados para la administración de justicia en el ámbito laboral.

*Julio Villalobos es asociado del área laboral de Miranda & Amado Abogados.

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