La ejecución de las sentencias para empresas estatales

Foto referencial / Tono Graphy
Foto referencial / Tono Graphy
¿Qué sucede cuando el obligado es una empresa estatal que genera utilidades?, ¿corresponde que estas apliquen el sistema para atención y programación de deudas en el plazo de cinco años?
Fecha de publicación: 23/04/2020

Dentro del marco del estado constitucional de derecho, la parte vencida en juicio tiene el deber de honrar la obligación a su cargo. Sin embargo, cuando el involucrado en la controversia es el Estado peruano, existen mecanismos que colocan a este en una situación preferente en agravio del litigante que quizá estuvo cinco o seis años litigando.

El Estado ha ideado mecanismos para la atención de sus obligaciones frente a los particulares que le permiten programar sus deberes dentro de su presupuesto público, una vez que el requerimiento de una sentencia firme le sea notificado; así también planificar el pago hasta en cinco años y definir el orden de prelación para liquidar la obligación reclamada, ya que preferirá atender las deudas más antiguas.

Los tres pasos antes descritos se encuentran en la Ley N° 27584 que regula el proceso contencioso administrativo. De la revisión del marco normativo que permite al Estado programar la obligación a su cargo, se desprende que está estructurada para aquellas entidades con presupuesto público fijo, que no tengan ingresos relevantes que les permitan generar utilidad y no vean afectado su normal desarrollo ni funcionamiento. Hecho racional, congruente y proporcional en la medida en que no se puede detener la operatividad de municipalidades, hospitales y comisarías, entre otros.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando el obligado es una empresa estatal que genera utilidades?, ¿corresponde que estas apliquen el sistema para atención y programación de deudas en el plazo de cinco años? ¿Esto con la venia del juez ejecutor?

Al no existir un desarrollo jurisprudencial sobre este tema, muchos litigantes -trabajadores y exempleados de empresas públicas- no solo deben tolerar estar involucrados en un proceso que durará aproximadamente entre cinco y seis años, por la carga procesal que afrontan los distintos órganos jurisdiccionales, sino que deben aguantar hasta cinco años adicionales para que su acreencia se vea satisfecha; esto siempre y cuando el funcionario encargado de programar la deuda cumpla con su función. Caso contrario el plazo podría aumentar.

La falta de un pronunciamiento sobre este tópico permite que muchas empresas estatales, que generan rentas y que a cada cierre del ejercicio presupuestal retornan a las arcas del propio Estado sumas de dinero que servirían para satisfacer todas o la mayoría de obligaciones a su cargo, utilicen el marco normativo para el pago de sentencias judiciales ideado para instituciones públicas que no generan rentabilidad ni utilidad.

Esto a su vez causa no solo mayor insatisfacción de tutela efectiva al justiciable, sino que sean pagadas con el presupuesto de la entidad.

Entonces, corresponde al Poder Judicial expedir un pronunciamiento en el que se analice con claridad y congruencia que la aplicación normativa que brinda al Estado la facilidad de programar sus obligaciones no puede ser aplicada a rajatabla para todas las entidades públicas, ya que existen empresas estatales que generan utilidades y cuyo funcionamiento y operatividad no se encuentran supeditados a un presupuesto público estático, sino a los recursos que estas mismas generan.

*Martín Eduardo Panana Panana es abogado procesal de CLR Abogados - Cavero-Blumenfeld, Llosa & R. La Rosa.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.