El derecho laboral en Latinoamérica, restrictivo y desigual para las mujeres

Panorama de las oportunidades laborales para mujeres latinas
Panorama de las oportunidades laborales para mujeres latinas
Una serie de obstáculos impide la inserción laboral de las mujeres en distintas etapas de su vida
Fecha de publicación: 08/03/2020
Etiquetas: Especial, Mujeres

El clamor por la igualdad se extiende por Latinoamérica. Esta es la ausencia más frecuente en la vida de las mujeres en la región. Una serie de entrevistas realizadas a mujeres abogadas de las firmas PerfilPlus de LexLatin pone de manifiesto las reformas necesarias para equilibrar la balanza de género, reducir la brecha de la desigualdad entre hombres y mujeres y facilitar su contribución al desarrollo económico del país.

En Ecuador, para el sector empresarial la contratación de mujeres en etapa de maternidad y lactancia es conflictiva por considerar que es 'costo'. En ese mismo país hace falta una ley para que el cuidado infantil sea compartido entre madres y padres.

El Salvador cuenta con una ley que hace obligatorio el establecimiento de salas cunas o guarderías, pero siempre y cuando haya al menos 100 trabajadores en la empresa que tengan esa necesidad. Esta norma deja fuera a pequeñas y medianas empresas.

Panamá aún restringe la participación de las mujeres en actividades consideradas como “peligrosas” o insalubres”. Nicaragua, que es uno de los países mejor calificados en reducción de la brecha de género y creación de oportunidades, en la vida cotidiana no ha logrado la igualdad real en el ejercicio de los derechos laborales entre mujeres y hombres. 

Con los informes del Banco Mundial ‘Mujer, empresa y el derecho 2020’ y del Foro Económico Mundial, ‘Informe Global de la Brecha de Género 2020’, se aprecia apenas un panorama sobre las posibilidades de acceso a la vida laboral de las mujeres en Latinoamérica. 


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El primer informe delimita este panorama con cuatro preguntas respondidas en “sí” o “no”: ¿Puede una mujer conseguir un trabajo de la misma manera que un hombre? ¿Incluye la ley un mandato que prohíba la discriminación en el trabajo por razón de género? ¿Existe legislación sobre acoso sexual en el trabajo? ¿Existen sanciones penales o recursos civiles para los casos de acoso sexual en el trabajo?

Para el ámbito de la remuneración se agregan otras cuatro preguntas: ¿Incluye la ley un mandato que garantice la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor? ¿Puede la mujer trabajar en el horario nocturno de la misma manera que los hombres? ¿Puede la mujer trabajar en empleos considerados peligrosos de la misma manera que los hombres? ¿Puede la mujer trabajar en las mismas industrias que los hombres?

En el documento del Foro Económico Mundial lo que se considera es la participación económica y las oportunidades de las mujeres con la calificación de estándares como igualdad salarial para trabajos similares y su presencia como legisladoras, altas funcionarias y gerentes.

El eje del trabajo, en ‘Mujer, empresa y el derecho 2020’, exhibe que los países de la región que cuentan con la totalidad de leyes revisadas por el BM son México, Nicaragua, Ecuador, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Perú, Paraguay, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela. En cuanto al eje de remuneración, los únicos países que consiguieron la máxima calificación son Ecuador, Haití, Perú y Paraguay.

Sobre participación económica y oportunidad, el ‘Informe Global de la Brecha de Género 2020’, coloca a Colombia, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Uruguay, Chile, Costa Rica y Brasil, con la mejor calificación. 

*Ilustración de Laura Barocio

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