¿Qué dice el T-MEC en materia de patentes?

Gloria Ponce de León & Hernández comenta el derecho de patentes / Kelly Sikkema
Gloria Ponce de León & Hernández comenta el derecho de patentes / Kelly Sikkema
Hay novedades para productos agrícolas y farmacéuticos. Se pretende hacer los procesos de registro más ágiles y comunes entre los tres países
Fecha de publicación: 20/02/2020

En el nuevo Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para el capítulo de propiedad intelectual, se fijó un objetivo general de promover la innovación tecnológica, transferencia y difusión de la tecnología en beneficio de los productores y de los usuarios. Específicamente sobre el derecho de patentes, el acuerdo establece que México, Estados Unidos y Canadá deben mejorar su calidad y eficiencia de sus sistemas de registro.

María Galaviz, abogada de la firma mexicana Gloria Ponce de León & Hernández, quien es la especialista en propiedad intelectual del despacho, compartió con LexLatin sus comentarios en relación con el tema. 

María Galaviz
María Galaviz

En ese sentido, son cinco los puntos más destacables dentro del acuerdo. El primero de ellos es que se insta a la cooperación de los tres países para compartir los datos de búsqueda y examen que tienen sus oficinas examinadoras, “esto traerá a los solicitantes un proceso más ágil y menos costoso”, expresó la abogada.

Un segundo punto es que se han comprometido a manejar estándares de calidad en sus procesos de examen. En lo posible buscarán unificar los procedimientos para la obtención de patentes en las oficinas de los tres países.

Además, como tercera clave, en cuanto al otorgamiento de patentes, podrán concederse a nuevos usos de productos, procesos o procedimientos que ya se encuentren en el estado de la técnica. Sin embargo, queda a reserva de los Estados la concesión de patentes cuando se considere que atentan contra el orden público o la moralidad, la salud de personas o animales, así como al medio ambiente. 

El penúltimo aspecto destacable es que hay una novedad para los productos químicos agrícolas y farmacéuticos: se instaura un periodo de no divulgación de datos para el otorgamiento de autorizaciones de la comercialización de estos productos; con la salvedad de que se comparta con terceros autorizados por el titular.

Finalmente, los periodos de no divulgación, contados a partir del otorgamiento de la autorización de la comercialización, serán de diez años para los productos químicos agrícolas y biológicos como virus, toxinas, sangre, entre otros; cinco años para los productos farmacéuticos, y tres años para esperar las nuevas indicaciones, formulaciones o método de administración de un producto farmacéutico.

A decir de María Galaviz, estas medidas sirven “como incentivo para la innovación e investigación, pues se dota a los laboratorios, empresas farmacéuticas, centros de estudio y a los mismos Estados de patentes con protección extendida”.

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