Perú analiza denunciar un tratado marítimo por afectar la libre competencia

Indecopi aboga porque Perú se retire de una conferencia marítima / Archivo
Indecopi aboga porque Perú se retire de una conferencia marítima / Archivo
El Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, suscrito en 1974, permitió la concertación de precios en el transporte de mercancías
Fecha de publicación: 30/01/2020

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó una abogacía por la que recomienda que Perú se retire de la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas, suscrito en 1974. Dicha convención, impulsada por los países periféricos (Grupo de los 77), suponía ser un instrumento internacional que ayudaría a balancear y descentralizar el poder de las grandes flotas comerciales; entonces se pensó como una barrera al tráfico internacional.

De acuerdo con el informe de abogacía, elaborado por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas tenía por objeto contrarrestar los acuerdos tomados por los países más desarrollados a través de las conferencias, sobre condiciones que se consideraban abusivas o excesivas. Se buscó impedir acciones anticompetitivas y asegurar el ingreso de empresas nacionales.

Para el Indecopi, el planteamiento clave a revisar es que este código de conducta al final ha significado un límite en la intervención de las autoridades para aplicar normas locales, además creó una exención a favor de las conferencias frente a las normas de libre competencia y les permitió a las empresas concertar precios. Lo último sucedió con los casos West Coast South America Discussion Agreement, que involucró a 11 líneas navieras, y el más reciente, con resolución de 2018, sobre un cártel de transporte marítimo de vehículos. 

Beneficios de denunciar el acuerdo

El Indecopi insta al Estado a denunciar la Convención para que, en cuanto a derecho, haya claridad sobre la aplicación de la Ley de Libre Competencia, es decir, por un asunto de seguridad jurídica. El precedente en esta materia, de observancia obligatoria, emitido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), establece que “una conducta exceptuada de la Ley de Libre Competencia requiere contar con una autorización legal o incluso la obligación de realizar la conducta, debiendo preferirse una interpretación restrictiva o literal”.

Desde un punto de vista económico, y según cifras de Aduana, más del 95 % del comercio internacional del Perú se realiza mediante transporte marítimo. Durante el 2018, el valor FOB de las exportaciones de uvas, aguacates, arándanos y espárragos suma cerca de 2.400 millones de dólares.

Además, sostiene que si bien en el país no existen navieras nacionales sino que el servicio de transporte internacional de mercancías es prestado por líneas extranjeras, es importante promover la eficiencia en este sector: “un crecimiento sostenido y significativo de los volúmenes transportados hacia o desde puertos peruanos en los últimos años, reflejaría la mayor demanda por servicios de líneas navieras, producto del crecimiento de la economía, una mejor infraestructura portuaria, la optimización de procedimientos y una mayor disponibilidad de espacio”, detalla la abogacía.  

 

Fuente: Indecopi, Sunat
Fuente: Indecopi, Sunat

 

Fuente: Indecopi, Sunat
Fuente: Indecopi, Sunat

Casos emblemáticos

Con el caso denominado West Coast South America Discussion Agreement, el Indecopi logró el cese de esa conferencia: las empresas involucradas se comprometieron a excluir a Perú del acuerdo internacional y también se logró su compromiso de no participar en ningún otro convenio de ese tipo que alcanzara algún puerto peruano, para respetar la normativa del país. 

El segundo caso, resuelto en 2018, por el que Indecopi desarticuló un cártel entre seis navieras, que entre otros hechos, se repartieron de manera concertada el transporte marítimo de vehículos de distintas marcas entre los años 2001 y 2012, trae un antecedente directo para la presente abogacía: algunas de las empresas alegaron que el Instituto no tenía competencia para ver el asunto desde el punto de vista del Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de 1974 y argumentaron que por este convenio internacional eran inmunes a las normas locales de libre competencia. 

Al respecto, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia determinó que algunas empresas que conformaban el cártel, no pertenecían a jurisdicciones que involucrara el Código de Conducta de las Conferencias Marítimas de 1974 y que los acuerdos de servicio conjunto no se incluían en el marco de las conferencias marítimas. 

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