¿La participación de los jueces en el proceso arbitral peruano transgrede sus límites?

La participación de los jueces en el proceso arbitral transgrede sus límites /Fotolia
La participación de los jueces en el proceso arbitral transgrede sus límites /Fotolia
De acuerdo con la legislación vigente los jueces deberían ceñirse a la revisión de forma de las resoluciones arbitrales, no de fondo
Fecha de publicación: 05/12/2019

Si bien un proceso arbitral suele activarse mediante el ejercicio de la autonomía de los particulares, debido a que gozan de la prerrogativa de acudir al arbitraje para solucionar sus conflictos patrimoniales, renunciando al fuero judicial, en el caso peruano, bastante particular y anecdótico (hasta paradójico), hay casos en los que no existe esa posibilidad de elegir. La ley deriva ciertos conflictos a sede arbitral sin admitir pacto en contrario. Esto sucede, por ejemplo, con los conflictos derivados de contrataciones con el Estado y en la solución de disputas de seguros de salud otorgados por el ejercicio laboral como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el de Entidades Prestadoras de Salud (EPS).

Más allá de la ecléctica situación antes descrita, el matiz del arbitraje como vía alternativa de solución de controversias suele implicar independencia al desarrollo del procedimiento arbitral, al punto que incluso la Constitución del Perú ha consagrado al arbitraje como fuero de jurisdicción.


Te puede interesar: Arbitrajes en Perú, la negociación previa y la transacción como nuevas tendencias


Aún con esta disposición constitucional, los árbitros gozan de gran parte de las funciones jurisdiccionales aunque la participación de los jueces resulta necesaria en algunos casos, como lo es en aquello que en lenguaje jurídico denominamos con la voz latina coertio, que es la capacidad de coerción. Si en determinado arbitraje resulta necesario requerir la participación de terceros (no de partes no signatarias del convenio arbitral, sino de terceros propiamente dichos respecto de la relación contractual y arbitral) entonces el árbitro único, o bien, el Tribunal Arbitral deberán solicitar la colaboración del juez para que, de ser el caso, cite, bajo algún apercibimiento, a los terceros cuya participación se torne indispensable en alguna etapa del proceso.

Recurriendo a un ejemplo distinto, cuando la parte que solicita el arbitraje (futura demandante) detenta la necesidad de interponer una medida cautelar y aún no ha sido llevada a cabo la instalación arbitral (por tanto no hay árbitro único ni Tribunal Arbitral en funciones), acudirá en auxilio el juez, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación que establezca el Tribunal en el laudo.

En concreto, la Ley de Arbitraje establece que se puede requerir asistencia para la actuación de pruebas, para la adopción judicial de medidas cautelares (como el ejemplo ya referido de cautelares fuera del proceso), la eventual ejecución forzosa del laudo, el reconocimiento de laudos extranjeros, la ejecución de laudos extranjeros debidamente reconocidos y la anulación de laudos. 

Ahora, en lo concerniente a la anulación de laudos no es estéril tratar de ser rigurosos en ciertos detalles: la Ley de Arbitraje está basada en gran medida en la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional, misma que establece, en el inciso 1 de su artículo 34, que los tribunales conocerán las peticiones de nulidad de laudos arbitrales pero en cuestiones específicas de forma muy puntuales. Esta disposición ha sido recogida por el artículo 63 de la Ley de Arbitraje peruana, estableciendo causales de nulidad, también por aspectos de forma y no de fondo.

Sobre este punto en particular, no podemos evitar mencionar el hecho de que existe un constante debate sobre la idoneidad con la que se aplica esa disposición, basado no únicamente en la teoría jurídica arbitral, sino también en la problemática del día a día. Esto, a su vez, se debe a que parece evidente que en varios casos los jueces han procedido a revisar el fondo del asunto en disputa (actuando como si se tratara de una instancia adicional) en vez de circunscribirse a lo previsto en la legislación.


Quizá quieras leer: Los espacios de crecimiento para el arbitraje latinoamericano


Resulta discutible, en consecuencia, calificar de apoyo o de simple intervención la participación de los jueces en la etapa postlaudo o sentencia arbitral, ya que existen casos en los que la opinión es dividida respecto de si dicha participación se ciñe a lo previsto por la norma o transgrede los límites de la misma al revisar el fondo del asunto.

Aquello por lo que hay que apostar es tratar de optimizar la existencia y aplicación del artículo 63° del la Ley de Arbitraje, ya sea desde la práctica como abogado defensor o desde el rol de juez, propugnando una actuación circunscrita al análisis que este último debe llevar a cabo para dilucidar si es que resulta ajustado a derecho anular o no el laudo que se impugna, según se haya incurrido en las causales del artículo en mención; sin entrar a revisar nuevamente aspectos sustanciales de la disputa de fondo que llevó a las partes a litigar en sede arbitral.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.