Las nuevas medidas de México en el combate de la evasión fiscal

Novedades del paquete económico 2020
Novedades del paquete económico 2020
La firma mexicana Gloria Ponce de León & Hernández comparte su análisis sobre los cambios que vienen para el ámbito empresarial
Fecha de publicación: 22/11/2019

Las abogadas de la firma Gloria Ponce de León & Hernández, Giselle Villanueva, especialista en derecho corporativo y María Galaviz, especialista en propiedad intelectual, realizaron un análisis de los cambios que se avecinan para el ámbito empresarial respecto del paquete económico 2020. 

Para Giselle Villanueva, las nuevas disposiciones generarán un impacto negativo para el sector empresarial por el superávit fijado, pero algunos cambios laborales serán positivos como la reducción del porcentaje de retención de impuestos. “Es importante que las empresas cuenten con una asesoría jurídica especializada con el fin de beneficiar sus operaciones”, comentó.

María Galaviz dijo a LexLatin que la reforma “zanja los espacios en blanco que hasta la fecha existían en las leyes fiscales. Sin embargo, las modificaciones pueden desincentivar la inversión extranjera directa e indirecta en México, por lo que estaremos atentos a la publicación de las disposiciones de carácter general que emitirá el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que darán un panorama más nítido a los contribuyentes de lo que serán sus nuevas cargas tributarias”.

Ley de Ingresos 

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para fijar y modificar compensaciones de los organismos descentralizados y para las empresas de participación estatal. Establece un endeudamiento interno por 27.423 millones de dólares y uno externo de 5.300 millones de dólares. Además, marca el endeudamiento para México en 206 mil millones de dólares.

En cuanto a estímulos fiscales, serán otorgados a las pequeñas y medianas librerías del país.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

De acuerdo con Villanueva y Galaviz esta ley obligará a quienes realicen subcontrataciones laborales a calcular, retener y enterar a las autoridades fiscales del 6 % del valor de los servicios pagados (la anterior iniciativa era del 16 %). También exenta de su pago (en enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o prestación de servicios) a las personas morales que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR). 

Código Fiscal de la Federación

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá la atribución de impedir que los contribuyentes usen su firma electrónica si no acreditan plenamente sus datos de identidad. Además, los obliga a habilitar su buzón tributario para recibir toda clase de notificaciones. Si un contribuyente no tuviere habilitado su buzón, la autoridad podrá notificarle por estrados. 

Regla General antiabuso

La novedad para este rubro es ‘recaracterizar’ actos jurídicos que no tengan razón de negocios pero generen un beneficio fiscal. Incluso existe la posibilidad de considerarlos inexistentes cuando el beneficio económico cuantificable, presente o futuro, sea menor al beneficio fiscal. 

A decir de Giselle Villanueva y Maria Galaviz, la autoridad puede desconocer las operaciones que no generen un rendimiento económico (razón de negocios) y eliminar o disminuir el beneficio fiscal que obtendría el contribuyente. Por cierto, la nueva disposición considera como beneficio fiscal a “cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución”, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, entre otros.

Un consejo de las abogadas para disminuir los riesgos de la imposición de un crédito fiscal es saber de qué manera se pueden documentar las operaciones de acuerdo con el objeto del negocio: si se trata de un contrato de prestación de servicios o, por ejemplo, si es una operación para registrar adecuadamente los documentos que la autoridad requiera como las cartas de cumplimiento.

Las abogadas destacaron que son cuatro los supuestos para cancelar los sellos digitales: al ser utilizados para operaciones inexistentes; por contar con un domicilio fiscal diferente al de la administración principal del negocio; al existir inconsistencias entre la facturación de ingresos y la información proporcionada en sus declaraciones y al detectarse datos de contacto incorrectos o falsos.

Para disminuir los riesgos de cancelaciones de certificados de sellos digitales, el consejo de las abogadas de Gloria Ponce de León & Hernández es tomar en cuenta que la autoridad investigará la procedencia de las facturas, por lo que estas deben contar con los requisitos que establece la norma. Ambas consideran que es importante contar con la asesoría especializada para el desahogo de la aclaración.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Son tres los aspectos novedosos más destacables: se modifica el concepto de establecimientos permanentes para considerar establecimientos en el extranjero cuando personas distintas a los agentes independientes actúen por cuenta de los residentes en el extranjero; la integración del concepto de transparencia fiscal y las disposiciones en cuanto a deducciones y retenciones

Las abogadas detallan que se prevén disminuciones en la utilidad fiscal para pagos provisionales como el monto del reparto de utilidades para los trabajadores (PTU), el importe de anticipos y rendimiento, así como la pérdida fiscal pendiente de ejercicios anteriores. Se establecen mecanismos para retener y enterar sobre impuestos generados por los pagos que las personas morales realizan a las personas físicas en una sola exhibición con cargo a subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 

En cuanto a los pagos provisionales, las personas morales pueden optar por no proporcionar el comprobante que acredite el monto de los impuestos retenidos por concepto de servicios profesionales. Esto cuando las personas físicas expidan sus propios comprobantes. 

Se incluye al régimen de incorporación fiscal de personas físicas con actividad empresarial y profesional, los socios o asociados reconocidos como ejidatarios o comuneros que obtengan al menos el 80 % de sus ingresos de la industrialización o comercialización de productos agrícolas, ganaderos, silvícolas o pesqueros. 

Finalmente, el tema que causó más controversia en México: serán considerados como ingresos los provenientes de servicios prestados a través de internet o enajenación de bienes a través del mismo. Por lo que se incorporan al régimen de personas físicas con actividad empresarial aquellos que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones o similares.

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