Asociaciones público-privadas: una inyección para la economía en Panamá

La recién aprobada ley que crea el régimen de asociaciones público-privadas en Panamá (APP) busca incentivar la inversión privada y creación de empleos / Pixabay
La recién aprobada ley que crea el régimen de asociaciones público-privadas en Panamá (APP) busca incentivar la inversión privada y creación de empleos / Pixabay
La nueva ley panameña ofrece una opción para promover el desarrollo de proyectos de gran escala sin comprometer a corto plazo la capacidad de endeudamiento del Estado
Fecha de publicación: 30/09/2019
Etiquetas: Panamá, APP

La recién aprobada ley que crea el régimen de asociaciones público-privadas en Panamá (APP) busca incentivar la inversión privada y creación de empleos, así como fortalecer nuestro marco legal y la posición competitiva del país en Latinoamérica. Con esta ley, se ofrece una opción para promover el desarrollo de proyectos de gran escala sin comprometer a corto plazo la capacidad de endeudamiento del Estado.

La ley define las APP como “modalidades de vinculación de capital privado en las que se incorporan experiencias, conocimientos, equipos, tecnologías y capacidades técnicas y financieras, se distribuyen riesgos y recursos, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar y/o mantener la infraestructura pública para el suministro de servicios públicos”.

En otras palabras, en una APP un actor privado suscribe un contrato con el Estado para desarrollar, financiar, construir, operar y mantener —por una cantidad de tiempo especificada en el contrato correspondiente— una obra dedicada a la prestación de un servicio público (por ejemplo, una carretera, puente, etcétera). Como resultado, el actor privado tiene la obligación de financiar el costo de construcción de la obra, liberando así al Estado de un desembolso cuantioso y a corto plazo. El privado recupera su inversión a lo largo de la duración del contrato (hasta 30 años, prorrogables por 10 más) a través del cobro de tarifas o peajes.

Los aportes del Estado, de haberlos, serían mucho menores a la construcción de una obra pública bajo la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas. Por ejemplo, si una línea de metro futura se hiciera bajo una APP, el contratista tendría que cubrir los costos de construcción y operación y el Estado haría un aporte para cubrir parte de la tarifa. La diferencia en este modelo con lo hecho en las líneas 1 y 2 del Metro de Panamá, es que en dichos proyectos el Estado no solo tiene que hacer los aportes para cubrir parte de la tarifa, sino que tuvo que desembolsar la totalidad del costo de construcción de la obra. En una APP, el costo para el Estado se limitaría al aporte que haga a la tarifa durante la vida del contrato.

La Ley APP contempla la participación de tres entidades adicionales a la entidad contratante:

  • Un ente rector: conformado por cinco ministros, junto con el contralor general de la república (el cual solamente tendrá derecho a voz). El ente rector autoriza la elaboración de informes técnicos sobre proyectos, así como la preparación de los pliegos de cargos y modelos de contratos de APP.
  • Una secretaría nacional de APP: adscrita al Ministerio de la Presidencia, que actúa como unidad de apoyo técnico y operativo del ente rector, elabora criterios de selección de proyectos de APP y para el diseño del pliego de cargos y de los contratos.
  • Un comité consultivo: conformado por cuatro miembros de los sectores representativos de la empresa privada de Panamá, dos miembros del sector académico y docente y dos miembros de los grupos organizados de trabajadores. El comité puede elevar recomendaciones para proponer nuevos proyectos APP.

Es necesario que se realicen estudios preliminares basados en los elementos de elegibilidad establecidos en la ley, creando así un nivel de estudios previos con miras a asegurar que el proyecto sea de calidad, viable y cubra una necesidad real. Por otro lado, la selección del contratista se hará bajo criterios objetivos, ya que el contrato se adjudicará al proponente que cumpla con los requisitos obligatorios y presente la mejor oferta económica. Además, hay límites claros sobre los plazos y montos por los que se pueden modificar los contratos APP.

Finalmente, se incluyen las causales de inhabilitación actualmente contempladas en la Ley de Contrataciones Públicas y se inhabilita a empresas condenadas por actos de corrupción, blanqueo de capitales, etcétera, dentro de los 10 años anteriores a la contratación (la Ley actualmente establece un plazo de cinco años).

En países como Colombia, Chile y el Perú, este modelo ha sido altamente efectivo para desarrollar proyectos de infraestructura vial y eléctrica, entre otros. Colombia, por ejemplo, ya está en la “cuarta generación” de proyectos de infraestructura vial bajo modalidad APP. En Panamá, una ley APP ha estado bajo análisis y/o sometida a consideración del Órgano Legislativo en las dos administraciones pasadas, por lo que su aprobación constituye un paso en firme para que el país mejore su competitividad en Latinoamérica y logre una importante inyección de capital privado en nuestra economía.

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