Derechos de los animales: abordarlos desde una base científica y más allá de la filosofía

El debate de los derechos de los animales en Colombia debería tener una base científica / Pixabay
El debate de los derechos de los animales en Colombia debería tener una base científica / Pixabay
El debate de los derechos de los animales en Colombia debería tener una base científica que trascienda las aspiraciones filosóficas de los humanos
Fecha de publicación: 19/09/2019

En el marco de la revisión del hábeas corpus que la Corte Suprema de Justicia de Colombia negó al oso de anteojos del Zoológico de Barranquilla, la Corte Constitucional analiza la posibilidad de declarar a los animales como sujetos de derechos. En consecuencia, podría hacerse uso de las acciones judiciales ya existentes para salvaguardar esos derechos.

 

El tema propone un debate importante desde el punto de vista filosófico y de práctica jurídica, pues contrapone las urgencias del medioambiente y el efecto devastador del ser humano contra la existencia de estructuras jurídicas creadas por humanos para regular la interacción de las personas. Un típico debate entre progresismo y conservadurismo que exacerba las redes sociales y las discusiones entre amigos y familiares, propias de nuestros tiempos modernos.

 

Todas las partes tienen argumentos correctos y sólidos de su lado, razón por la que es necesario lograr consensos. Resulta imposible ignorar la urgencia que existe para avanzar con acciones concretas que, de forma inmediata, ayuden a salvaguardar el planeta. Sin embargo, no se puede ignorar que el derecho es una creación humana. Su finalidad se centra en reglamentar, a través de consenso o de imposición, los estándares y las formas de interacción entre personas e incluso la interacción con la naturaleza.

 

No existe debate sobre la posibilidad de que los animales sean sujetos de derecho. Lo que se discute es cuáles son los derechos que les reconoceremos y si serán equiparables a los de las personas. Con la ley contra el maltrato animal de 2016, Colombia modificó su Código Civil y declaró a los animales como seres sintientes. La norma dispuso una serie de principios de protección y bienestar animal en forma de prohibiciones a las personas, que en sí constituyen prerrogativas a su favor y pueden entenderse como derechos.

 

La complejidad del asunto no está en la declaratoria de los derechos, sino en la interpretación de su naturaleza y los mecanismos de defensa. Algunos proponen analizarlos en el mismo estándar de las personas y bajo los criterios de la interacción social. Por parte de los grupos animalistas, el reconocimiento de derechos de los animales como personas es una deuda que tenemos con el mundo animal y consideran que es lo mínimo que podemos hacer por ellos. Sin embargo, la regulación de los derechos animales no puede responder a los mismos criterios filosóficos que dieron origen a nuestros derechos.

 

Los derechos de las personas y sus mecanismos actuales de protección son resultado del desarrollo de conceptos propios de la interacción social, pero no de la naturaleza. Son figuras jurídicas históricas que se deben mantener, no por garantizar el statu quo sino porque la ley natural ocurre sin tener en cuenta nuestras aspiraciones y necesidades sociales, tales como lograr la igualdad entre las personas o garantizar la dignidad de todos. Contrario a lo que ocurre en el mundo natural, nosotros sí hemos tenido la necesidad de legislar para evitar, por ejemplo, la discriminación en razón del género, raza o clases sociales. Estas complicaciones sociales, inexistentes en el mundo animal, difieren del concepto de selección natural de la naturaleza, proceso de discriminación que se desarrolla de forma diferente en el contexto de los humanos. Las personas aplicamos principios morales y normas socioeconómicas que imponen un entendimiento diferente al concepto del “más fuerte” o el “más apto” en la naturaleza.

 

Para avanzar en la correcta protección y disposición de normas en favor de los derechos animales, es necesario partir del conocimiento científico y escuchar a aquellos que han estudiado el comportamiento de los animales. Personas que tienen la capacidad de reconocer cuáles son las necesidades reales de los animales y las de la naturaleza, para evitar imposiciones normativas ineficientes o inadecuadas.

 

La imposición de los derechos humanos a los animales resultaría en una deformación de la naturaleza de cada una de las especies. Me refiero a la “imposición” ya que, si bien constituye uno de los mayores triunfos de nuestra historia moderna, también es un recordatorio de hechos que no se debieron haber dado en nuestra historia y de razones trágicas que nos han llevado a tener que declarar estándares mínimos que desearíamos que resultaran de la conciencia humana y no de la imposición estatal.  

 

La propuesta va encaminada a que la sociedad civil y los Estados construyan políticas de protección animal nutridas por el conocimiento científico. A que se disponga de procedimientos donde las personas puedan interactuar con la administración de forma coordinada, donde se trascienda los debates formales procesales. Es importante también que permitan mantener líneas unificadas de entendimiento de las necesidades de los animales, de manera que sus derechos sean una realidad desde los avances científicos y no desde las extensas y ambiguas aspiraciones filosóficas que tenemos como humanos.

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