¿Cuánto vale para un juez un informe de la Superintendencia del Mercado de Valores?

El juez no está obligado a acoger las conclusiones del informe como prueba plena / Pixabay
El juez no está obligado a acoger las conclusiones del informe como prueba plena / Pixabay
La idoneidad de los modelos de prevención de responsabilidad en el Perú depende, en gran parte, del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores
Fecha de publicación: 24/07/2019

En enero de 2018 entró en vigencia la ley que regula en el Perú la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. La normativa establece que las personas jurídicas sean penalmente responsables de delitos de cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo específico, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, colusión y tráfico de influencias.

 

Responsabilidad que aplicaría cuando los delitos sean cometidos en beneficio directo o indirecto por las personas naturales que encajen en los siguientes supuestos:

  • Socios, directores, administradores, representantes legales o apoderados de la persona jurídica, incluidos los de sus filiales o subsidiarias.
  • Personas naturales que, bajo la autoridad y control de las personas señaladas en el punto anterior, hayan cometido el delito bajo su orden o autorización o como consecuencia del incumplimiento de sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

La persona jurídica podrá quedar exenta de responsabilidad de los delitos mencionados si cuenta con un modelo de prevención o programa de cumplimiento adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características. Por otra parte, la ley señala que la implementación del modelo después de cometido el delito y antes del juicio oral, así como la acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención, son circunstancias que disminuyen el grado de responsabilidad.

 

La facultad de evaluar la idoneidad de ese modelo de prevención ha sido encargada a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Esta deberá emitir, en el plazo de 30 días hábiles, un informe técnico con valor de pericia institucional que analice su correcta implementación y funcionamiento. Si la SMV considera que la información recibida es insuficiente, podrá proceder con el requerimiento de subsanación. Una vez que la SMV tenga toda la información completa, se podrá dar inicio al plazo para emitir el informe.

 

El informe técnico de la SMV, con su carácter de pericia institucional, es un medio de prueba que procede siempre que se requiera un conocimiento especializado o de experiencia calificada para la explicación y mejor comprensión de algún hecho. Este tipo de informes especiales se caracterizan por gozar de una especial fuerza probatoria, basada en notas de objetividad, solvencia e imparcialidad de los peritos que lo dictaminan, que lleva a una presunción iuris tantum de credibilidad, salvo que sea debidamente contradicho por la parte perjudicada. La pericia es considerada una prueba preconstituida. Su contenido no es susceptible de ser reproducido en el acto del juicio oral, pero debe ser susceptible de ser contradicho o cuestionado por las partes que así lo consideren.

 

Ahora bien, si el Fiscal considera que una persona jurídica debe ser investigada, solicitará a la Superintendencia que realice el correspondiente informe. Si este concluye que el modelo de prevención es adecuado a los riesgos de la empresa, el Fiscal se dispondrá a archivar la investigación preliminar. En caso contrario, formalizará la investigación preparatoria.  

 

En este último escenario, el informe de la SMV deberá ser sometido a la respectiva sustentación e interrogatorio del funcionario o funcionarios que lo realizaron, así como al contrainterrogatorio por parte de la defensa de la persona jurídica. Asimismo, se deberá pedir al respectivo ente emisor las aclaraciones correspondientes a dichos informes, por si fuese necesario para el cumplimiento de los fines del proceso.

 

Finalmente, el juez podrá darle el valor que considere que merece, atendiendo a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. No está obligado a acoger las conclusiones del informe como prueba plena. Puede apartarse de su contenido, siempre que, entre otras cosas, considere que hubo algún defecto en la elaboración que cuestione su imparcialidad y que alcance conclusiones poco lógicas o que sean contradichas por pruebas practicadas legalmente. La motivación es fundamental.

 

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