El nuevo escenario fintech

Los reguladores deben centrarse en proveer una normativa que se encuentre a medio camino entre potenciar las nuevas propuestas de valor digital / Bigstock
Los reguladores deben centrarse en proveer una normativa que se encuentre a medio camino entre potenciar las nuevas propuestas de valor digital / Bigstock
Es necesario que se desarrolle un marco regulatorio específico para los nuevos actores del sector
Fecha de publicación: 27/02/2019
Etiquetas: ie law school, fintech

Los mercados financieros están en constante evolución. De hecho, en los últimos años han surgido nuevas figuras que desafían la forma en la que tradicionalmente han estado concebidos. Uno de los mayores factores que han contribuido a esta disrupción en la concepción tradicional de los mercados financieros es la revolución tecnológica, dando lugar a los conceptos conocidos como fintech, insurtech o regtech.

Las nuevas figuras surgidas de esta revolución se encuentran en un limbo regulatorio, dada la falta de previsión y regulación normativa de las mismas. Sin embargo, el hecho de la falta de regulación no debería necesariamente significar que se encuentren en el ámbito de la desprotección legal.

Estos conceptos, que se han desarrollado al amparo de la innovación tecnológica, no siempre se encuentran cubiertos por la regulación existente en los mercados financieros. Dados los riesgos, tanto de seguridad como de protección de los consumidores, que presentan, es necesario que se desarrolle un marco regulatorio específico para estos nuevos actores.

En esta circunstancia, los reguladores deben centrarse en proveer una normativa que se encuentre a medio camino entre potenciar estas nuevas propuestas de valor digital (que benefician al consumidor y aumentan la competencia en el mercado) y la protección de los riesgos que presentan.

Hasta ahora, los agentes del mundo legal en general —y en España en particular— han estado acostumbrados a una regulación (que podría ser caracterizada incluso de excesiva en ciertos ámbitos) omnicomprensiva de la naturaleza jurídica de todas las transacciones que existían en nuestro derecho.

Es decir, existe una tendencia a no saber actuar en el mundo de los mercados financieros si no existe algún tipo de directriz legal que encauce el modus operandi en el mercado. Esto, por un lado, asegura que todos los operadores del mercado sigan un camino similar en sus actuaciones. Sin embargo, por otro lado, la existencia de una regulación tan detallada de todos los ámbitos de los mercados financieros ha resultado en que los operadores de los mercados no sepan actuar en los mismos si no existen unas directrices claras y específicas al respecto.

Esta deficiencia para la capacidad de adaptación del marco regulatorio a la realidad de los mercados juega en detrimento de la sociedad. Esto es así debido a que existe la concepción extendida de que al no existir una normativa específica regulando una realidad jurídica no existe sujeción a la normativa, lo que resulta en que las nuevas figuras se encuentran en un limbo normativo. Dicha concepción, errónea a mi parecer, llevaría a que cada una de las innovaciones que se están dando en el ámbito de los mercados financieros (y que cada vez son más diversas y frecuentes) no se encuentran sujetas a regulación alguna, lo que no limitaría su ámbito de actuación. Esto último, en fin, se trata de una perversión del sistema jurídico.

Visto todo lo anterior, no parece aventurado afirmar que dada la rápida evolución de los mercados financieros su regulación está destinada a encontrarse un paso por detrás de la realidad. Por esta razón, como juristas estudiantes de la norma, resulta necesario interpretar el sentido del marco legal existente a las nuevas realidades que nos ofrece el mercado.

La falta de un marco jurídico ad hoc para cada una de las innovaciones en el ámbito de los mercados financieros no debería necesariamente significar la desprotección jurídica en ese ámbito. Al contrario, debería interpretarse la realidad de las innovaciones en el marco de las regulaciones existentes en la materia, tomando en consideración sus principios inspiradores y la función que cumplen en el mercado. De no ser así, y dada la rápida evolución de los agentes fintech e insurtech, siempre existirá lugar para la innovación fuera del espacio regulado y, por lo tanto, fuera de la protección que provee un marco regulatorio comprensivo.

Esta adaptación de la regulación existente a la realidad actual no significa que el legislador no deba continuar con su labor de actualización y adaptación de la normativa reguladora de los mercados a la realidad. Al contrario, es necesario continuar proveyendo y adaptado un marco jurídico de protección de los mercados, todo ello sin perjuicio de que el marco normativo existente deba interpretar y ajustar la realidad jurídica de los nuevos agentes a la realidad actual.

En este orden de cosas, es fundamental entender no solo el marco regulatorio que ha de resultar aplicable a esta nueva realidad, sino ser capaces de anticiparse a las implicaciones que se avecinan.


El Instituto de Empresa ha tenido la visión necesaria para apostar por formar a los líderes del futuro que sean capaces de manejar la revolución fintech a través de su nuevo programa digital en inglés Fintech: legal aspects and other implications, liderado por Ana García, socia en el área de servicios financieros de Baker McKenzie.

El programa está diseñado para sentar la referencia en formación sobre servicios financieros y bancarios digitales y nuevas tendencias tecnológicas, desde el punto de vista legal, entre otros. El programa se dirige a un público que considera que un conocimiento sólido y una buena dosis de creatividad son los conductores necesarios para conseguir la innovación que necesita el sector financiero. El programa equipará con las herramientas necesarias a gerentes de negocio, abogados financieros y expertos en el campo de TI para adquirir un conocimiento global de la industria fintech y desarrollar un modo de pensamiento disruptivo fácil de implementar en su día a día.

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