México: Cambios en las sociedades mercantiles

La reforma a la Ley en México incluye un nuevo procedimiento de disolución y liquidación de sociedades mercantiles simplificado
La reforma a la Ley en México incluye un nuevo procedimiento de disolución y liquidación de sociedades mercantiles simplificado
Durante el año 2018 el régimen jurídico de las sociedades mercantiles ha sufrido diversos cambios
Fecha de publicación: 13/08/2018
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En enero y junio se publicaron diversas reformas a la ley General de Sociedades Mercantiles (“la Ley”), uno de los ordenamientos jurídicos de mayor relevancia en materia comercial que rige la creación, operación y liquidación de casi todas las corporaciones mercantiles.

La primera de las reformas publicada en el mes de enero y que entró en vigor recientemente (25 de julio de 2018), introduce una nueva causal de disolución de las sociedades mercantiles, consistente en la resolución judicial o administrativa que se dicte en contra de la sociedad en cuestión. Esta adición es de suma relevancia, pues reconoce las disposiciones aprobadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y algunos Códigos Penales de las Entidades Federativas. Así, una de las sanciones en las que pueden incurrir las personas morales, como consecuencia de la determinación de su responsabilidad penal, es la disolución.

Por otro lado, esta reforma incluye un nuevo procedimiento de disolución y liquidación de sociedades mercantiles simplificado. Este difiere en diversos aspectos, especialmente en la duración y complejidad de la disolución y liquidación, del procedimiento regular previsto para las sociedades reguladas por la Ley, una de ellas sumamente utilizada en México: la sociedad anónima. En mi opinión, la inclusión de este procedimiento simplificado constituye un acierto, pues el procedimiento anterior era sumamente largo e incluso podría decirse burocrático.

Basado en una reveladora estadística del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el porcentaje de empresas en México que sobreviven al primer año de operación es sólo del 64%. El legislador advirtió de la necesidad creciente de que los emprendedores contaran con un proceso expedito, sin formalidades excesivas y menos oneroso que el original. Un proceso que permita concluir sus negocios de manera eficiente, pues era muy claro que en la mayoría de los casos los procedimientos de disolución y liquidación se iniciaban pero no concluían, lo cual de ninguna manera impulsaba la certeza jurídica de los socios y los clientes o proveedores de la corporación en cuestión. En el mismo sentido, era evidente que si los socios empresarios habían decidido concluir con las operaciones de su compañía, subyacía el hecho de que los recursos económicos, materiales y temporales serían limitados a su máximo para lograr el fin de la conclusión definitiva de operaciones.

La reforma contempla que, si alguna causal de disolución se ha comprobado, podrá solicitarse su inscripción en el registro público de comercio (RPC). También que la autoridad jurisdiccional podrá nombrar liquidadores en la vía incidental en las disoluciones se produzcan por resolución jurisdiccional. Habrá que ver en la práctica los parámetros que las autoridades jurisdiccionales consideran para realizar estos nombramientos en un incidente ¿Tendrán que revisar la vida corporativa de la sociedad para poder fijar convicción sobre la o las personas más indicadas para ser liquidadores? Si se nombra sólo a algunos de los socios en virtud de su diligencia, ¿sería un castigo más que un reconocimiento a su actuar?

Esta reforma también establece una publicidad adicional del balance final de liquidación, el cual deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades. A mi juicio, con la incorporación de estas publicaciones adicionales a las tradicionales en el RPC, se reconoce que en ocasiones es difícil el acceso a la información de los distintos registros en las entidades federativas.

En relación con la introducción del procedimiento simplificado, los socios podrán acordar el inicio de la disolución y liquidación a través de un documento privado sin necesidad de protocolizarlo ante un fedatario, con el único requisito de publicar dicho acuerdo en el Sistema Electrónico, evitando así los gastos de protocolización en los que debían incurrir las empresas en situación de disolución y liquidación. Este procedimiento reduce los plazos de liquidación a 60 días hábiles y facilita el proceso de la misma.

El procedimiento es aplicable a sociedades “dormant”, verdaderos cascarones societarios que tienen al menos dos años sin operaciones.

La segunda reforma publicada el 14 de junio de 2018 y que entrará en vigor el 15 de diciembre próximo, impone la obligación a las sociedades anónimas y a las sociedades de responsabilidad limitada de publicitar a través del Sistema Electrónico la estructura accionaria con el objetivo de determinar quién es el beneficiario final de las corporaciones en cuestión, a fin de reforzar las medidas necesarias para evitar operaciones con recursos de procedencia ilícita. Esta obligación incluida en la reforma es una norma imperfecta, ya que no prevé una sanción. A mi juicio podría complicar el que exista un cumplimiento efectivo de la misma, ya que hoy en día sólo un porcentaje menor de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada son las que mantienen sus libros corporativos actualizados.

Elsa Guadalupe Hernández Castillo es socia directora y fundadora de Hernández Castillo Asesores Empresariales.

 

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