Ley de Empresas Sociales en Bolivia: preocupación en el sector empresarial

Ley de Empresas Sociales en Bolivia: preocupación en el sector empresarial
Ley de Empresas Sociales en Bolivia: preocupación en el sector empresarial
Fecha de publicación: 24/05/2018
Etiquetas:

Cada año, el 1 de mayo genera expectativa en toda Bolivia.  Además de celebrarse el Día Internacional del Trabajo, el 1 de mayo en Bolivia es, de acuerdo al presidente Evo Morales, “sinónimo de nacionalización”. Desde su ingreso a la presidencia en 2006, el 1 de mayo ha sido la fecha elegida para propulsar algunas de las más importantes reformas sociales del gobierno. Estas reformas, en los últimos 12 años, incluyen la nacionalización de la industria de hidrocarburos, la eliminación de la libre contratación y despido, incrementos salariales obligatorios para las empresas privadas, y la nacionalización de las empresas de energía eléctrica, entre otros.


El 1 de mayo de 2018 también ha estado acompañado de nueva legislación en temas laborales. La ley de Creación de Empresas Sociales (Ley No. 1055) fue promulgada, tras ser aprobada en la cámara de senadores unos días antes. La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz, y opositores al gobierno, inmediatamente expresaron su rechazo y descontento, argumentando que la norma atenta contra derechos de propiedad privada y frenará futuras inversiones.


Este artículo describe, de manera breve, el objetivo de la nueva ley, y algunas de las dudas que genera su redacción. No se pretende hacer un análisis exhaustivo de los mecanismos legales de la nueva ley, sino de las bases conceptuales sobre las que se erige la norma. La ley requiere reglamentación específica futura, pero lógicamente los cimientos legales más importantes, ya deberían estar plasmados en ella. Pasemos a analizarlos.


La ley de Empresas Sociales tiene dos objetivos, el de establecer cómo se constituirán empresas sociales, y el de legislar mecanismos para que el patrimonio de una empresa fallida, pase a ser propiedad de los trabajadores de la empresa, a través de la empresa social. Por tanto, las “empresas sociales” son sociedades constituidas por los propios trabajadores de empresas en abandono o quiebra.


Existen cinco elementos que podrían activar la posible constitución de una empresa social: i) concurso preventivo; ii) quiebra; iii) liquidación; iv) cierre de la empresa; o v) abandono injustificado de la empresa.


Los trabajadores de una empresa que se encuentre en estas situaciones, podrían solicitar la acreditación de sus acreencias laborales, para que con ellas puedan constituir una empresa social. Si los trabajadores así lo desean, el juez dispondrá la cesión del patrimonio de la empresa fallida a favor de la empresa social, con cargo a sus acreencias. El objetivo es que los trabajadores puedan “reactivar y reorganizar la empresa, en defensa de sus fuentes de trabajo”.


La norma busca precautelar el interés social y la fuente laboral de los trabajadores, pero los mecanismos para lograr estos objetivos son muy poco claros. La ley, que consta de pocos artículos, deja cuestiones fundamentales sin mención ni respuesta. La falta de claridad es una de las cosas que crea incertidumbre y preocupación en el sector empresarial del país.


Algunos de las preguntas más relevantes que la norma deja sin respuesta, son los siguientes:



  1. ¿Se transfiere todo el patrimonio (activos y pasivos) a la empresa social, o solamente los bienes productivos de la empresa? La ley únicamente tendría lógica si todo el patrimonio de la empresa fuera transferido, para que los restantes acreedores –como proveedores o prestamistas- puedan cobrar sus deudas contra el patrimonio, ahora en manos de la empresa social. La alternativa contraria, es que los acreedores sigan cobrando sus créditos contra la empresa fallida, que ya no tiene ningún patrimonio, lo cual es ilógico. Sin embargo, la norma no es clara sobre este punto, tan importante.

  2. ¿Qué tipo de sociedad comercial será la empresa social? No queda determinado, si las empresas sociales serán sociedades de capitales (como las sociedades anónimas) o de personas (como las sociedades colectivas). La naturaleza de las sociedades comerciales es sumamente relevante, porque determina el manejo interno de la sociedad, los derechos de los integrantes, la representación de su participación en la empresa, y los mecanismos que les permiten retirarse o vender sus participaciones. La norma brinda indicios contradictorios sobre este punto.

  3. ¿Con la cesión del patrimonio, se extinguen las acreencias laborales de los trabajadores? Ciertamente no sería lógico que los trabajadores mantuvieran acreencias contra la empresa que ya les pertenece. Sin embargo, este tema levanta dudas de orden laboral y constitucional, porque i) por disposición constitucional, los sueldos devengados de trabajadores son inalienables e imprescriptibles, y ii) porque las normas laborales no permiten que se paguen sueldos “en especie”. En este caso, las acreencias estarían, efectivamente, siendo reemplazadas por títulos de renta variable, sobre la propiedad de la empresa fallida.


Estas son apenas algunas de las dudas más importantes que deja la ley de creación de empresas sociales. Será fundamental analizar la regulación específica de la ley en el futuro.

WordPress ID
31763

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.