¿Puede el parlamento venezolano nombrar un nuevo gobierno?

¿Puede el parlamento venezolano nombrar un nuevo gobierno?
¿Puede el parlamento venezolano nombrar un nuevo gobierno?
Fecha de publicación: 25/01/2018
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La opinión pública en Venezuela ha vuelto a debatir, en estos días, una hipótesis que se ha venido formulando en los últimos meses: ¿puede la Asamblea Nacional nombrar un nuevo gobierno?


En este breve escrito doy respuesta al interrogante. Sin embargo, creo pertinente formular algunas advertencias preliminares.


En primer lugar, me limitaré al análisis racional de la Constitución de 1999. No considero, por ello, si más allá de lo que diga la carta magna, la Asamblea Nacional efectivamente tiene el poder para adoptar esa decisión. Tampoco considero cómo podrían reaccionar la Sala Constitucional o la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) frente a esa decisión. Mi análisis, por el contrario, es puramente teórico.


En segundo lugar, este texto tampoco versa sobre la conveniencia o inconveniencia de que la Asamblea Nacional adopte esa decisión. La valoración de la conveniencia política no es asunto del cual me ocupo en estas líneas.


En tercer y último lugar, mi propósito es abordar el asunto desde una perspectiva muy general. Dicho esto, muchas aristas y detalles van a quedar, necesariamente, fuera del análisis.


Hechas estas advertencias, paso a responder la pregunta formulada.


Las faltas absolutas en el Gobierno


De acuerdo con la Constitución de 1999, el Gobierno está encabezado por la Presidencia de la República y, por debajo de ésta, por la Vicepresidencia Ejecutiva (artículo 238). Por ello, cuando aludo al nombramiento de un Gobierno, solo me refiero a la posibilidad de que la Asamblea Nacional designe al presidente de la República. Pero antes de analizar si esa decisión es constitucional, debo recordar cómo deben suplirse las faltas absolutas de esos cargos. Es decir, la ausencia permanente de quienes ocupen los cargos de presidente y vicepresidente ejecutivo.


El vicepresidente ejecutivo es designado y removido por el presidente de la República (artículo 236.3). No hay, ni en la Constitución ni en la ley Orgánica de la Administración Pública, algún mecanismo que permita suplir automáticamente las faltas absolutas en la Vicepresidencia. Eso quiere decir que, de producirse tal acontecimiento, solo el presidente puede designar el cargo.


Por su parte, las faltas absolutas del presidente están reguladas expresamente en el texto constitucional, el cual establece cómo deben ser suplidas (artículo 233). Interesa recordar que si la falta absoluta se presenta tras la mitad del período presidencial, de manera automática el vicepresidente ejecutivo asumirá la Presidencia, hasta que termine el período presidencial. 



Simón Bolívar

Cabe resaltar que, en este caso, se produce una falta absoluta en la Vicepresidencia Ejecutiva. Dicha ausencia deberá ser suplida por el nuevo presidente, que en este caso, es el vicepresidente ejecutivo que asumió la Presidencia.


La laguna constitucional


Cuando determinada situación no encuentra una regulación expresa en las normas jurídicas, se habla de una “laguna jurídica”. En esos casos es necesario crear una norma que considere situaciones similares. Precisamente, existe una laguna al respecto en la Constitución de 1999, pues ésta no regula qué pasa cuando, de manera simultánea, se produce la falta absoluta del presidente o del vicepresidente.


Una posible solución sería señalar que, como la Constitución nada dispone al respecto, ninguna solución puede implementarse. Pero esto crearía lo que se conoce como un “vacío de poder”. Es decir, no habría ninguna persona que asuma la Presidencia. Obviamente esta es una situación no deseada.


¿Cómo se resuelve entonces esa laguna?


El caso especial en el cual la Asamblea Nacional puede designar al presidente de la República


Ya dije que ante una laguna jurídica, se debe acudir a regulaciones similares, incluso en los antecedentes históricos. Por ejemplo, la Constitución de 1961 regulaba expresamente esta situación:



La ausencia del presidente de la República es suplida, en primer orden, por la persona designada por el Congreso. Mientras el Congreso selecciona a esa persona, se encargará de la Presidencia de la República quien ocupe la Presidencia del Congreso (artículo 187).



Esta solución responde al diseño constitucional clásico del Estado de Derecho, basado en la separación de poderes. Puede incluso encontrarse, de manera similar, en la regulación venezolana de estados y municipios. Es razonable concluir que, ante la falta absoluta de presidencia y vicepresidencia - y de una regulación en la Constitución de 1999 - corresponderá suplir la falta a la persona seleccionada por la Asamblea Nacional. Mientras esa selección se realiza, el presidente de la Asamblea Nacional ocupará la Presidencia de la República. Una vez que la falta absoluta de la Presidencia de la República sea resuelta, el nuevo mandatario designará al vicepresidente ejecutivo.


En resumen:



es razonable concluir que la Asamblea Nacional puede designar al presidente de la República, si se produce de manera concurrente la falta absoluta de presidente y vicepresidente.



¿Puede la Asamblea Nacional provocar la falta absoluta del vicepresidente y del presidente?


La falta absoluta - y conjunta - del Presidente y del Vicepresidente puede producirse, por ejemplo, cuando ambos renuncian simultáneamente a sus cargos. Pero, ¿puede la Asamblea Nacional producir esas faltas?


Hay que recordar que la Constitución permite a la Asamblea Nacional aprobar el voto de censura al vicepresidente ejecutivo, lo que producirá una falta absoluta que solo puede ser suplida por el presidente (artículo 187.10).


¿Puede la Asamblea Nacional provocar la falta absoluta del presidente? La respuesta no debo darla yo. Esa pregunta ya fue respondida por la Asamblea, la cual consideró que sí podía declarar la ausencia absoluta de éste declarando el abandono del cargo y basado en la omisión del ejercicio de las atribuciones de la Presidencia.


Puede concluirse entonces que, la Asamblea Nacional tiene la posibilidad de llegar a un acuerdo para aprobar el voto de censura al vicepresidente y declarar el abandono del cargo del presidente. Este acuerdo produciría la ausencia absoluta de ambos cargos, lo que permitiría a la Asamblea Nacional designar al nuevo mandatario de la República por el resto del período, quien a su vez designaría al vicepresidente de la República y a los ministros.


Esta decisión podría solo adoptarse bajo circunstancias muy excepcionales, que por otro lado no interesa analizar aquí. Solo hay que señalar que, en teoría, la Asamblea Nacional sí puede producir simultáneamente la falta absoluta del presidente y del vicepresidente, para en consecuencia designar al presidente.


Anticipándome a algunas críticas


Tengo claro que esta conclusión podría generar más de una crítica. Podrían decirme, por ejemplo, que el acuerdo de la Asamblea Nacional sería anulado por la Sala Constitucional (como de hecho ya ha sucedido para el caso del "abandono del cargo"). Se me dirá que esta opción no es más que una desviación de poder, o una suerte de un golpe de Estado de la Asamblea Nacional. Se me acusará de alimentar falsas expectativas de un cambio rápido de Gobierno, de desalentar la salida electoral, o de ignorar los “súper-poderes” de la llamada asamblea constituyente.  


Todas esas predecibles e hipotéticas críticas partirán de un error. Como dije, mi interés no es analizar si el escenario que presento es viable, posible, recomendable o deseable. Solo he realizado un ejercicio teórico para demostrar, con argumentos jurídicos, que la Asamblea Nacional sí puede designar al presidente de la República, en el supuesto especial señalado.


De todos los demás aspectos de este análisis ya podrán encargarse otros especialistas.

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Luciano Bonavino (not verified)     Sat, 27/01/2018 - 10:42

Nuestra constitucion no estipula que ante la ausencia del presidente y el vicepresidente, el presidente de la AN le corresponde ese cargo temporalmente? no es lo que le argumentaron al Carmonazo debió ocurrir durante aquella renuncia de Chavez?

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