Chile: los medios y la justicia tributaria en la era BEPS

Chile: los medios y la justicia tributaria en la era BEPS
Chile: los medios y la justicia tributaria en la era BEPS
Fecha de publicación: 25/01/2018
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Como sociedad, Chile se ha sumado a un fenómeno mundial que nos lleva a reprochar moral y jurídicamente la evasión tributaria. Ese reproche, que antaño habría resultado en un acto de autoridad fiscal y posteriormente en una sentencia firme, hoy se produce con gran anticipación por la exposición mediática de los casos tributarios.  

El juicio social de un contribuyente no espera a resoluciones, y menos a las sentencias firmes y ejecutoriadas. Por el contrario, ocurre tan pronto se da a conocer un proceso de fiscalización, se filtra información de una investigación o se inicia un proceso de sanción a nivel administrativo. En los años siguientes, cuando los respectivos procesos hayan concluido (incluso cuando se le da la razón al contribuyente),  el daño al prestigio difícilmente podrá ser reparado. Lo relevante es el daño que sufre el contribuyente en el momento de la exposición mediática. Finalmente, eso es lo que queda en la retina de la sociedad. Mientras tanto, la sustancia real del hecho y posibles resoluciones positivas, pasan desapercibidas.   

Esto es sabido por contribuyentes y administración, lo que ha llevado a que la batalla contra la elusión tributaria no ocurra sólo en los tribunales, sino también en medios de comunicación y redes sociales.  

En Chile, el casoque mejor ilustra esta pelea, es la publicación por parte de la autoridad fiscal de un listado de conductas (28 en total) que, en su gran mayoría, podrían ser elusivas.  Dentro de este listado encontramos ejemplos como el financiamiento por medio de préstamos back-to-back y la contratación de seguros de vida patrimoniales.

Tal y como señala la autoridad fiscal chilena, estos casos son ejemplos que deben ser analizados individualmente y no son elusivos en sí. Desde los medios se envía una señal muy clara:

Las operaciones descritas en ese listado público serán analizadas por la autoridad tributaria minuciosamente, con el objetivo de verificar si son o no constitutivas de elusión tributaria.

La pregunta clave entonces es, ¿está el contribuyente dispuesto a enfundarse la camiseta de sospechoso?

Otro ejemplo interesante de esta cruzada es la publicación, por parte de la autoridad fiscal chilena, de los paraísos fiscales. Nos referimos en concreto a un listado de jurisdicciones o territorios de baja o nula tributación. Si bien el listado publicado por la autoridad - en base a criterios objetivos que fija la ley chilena - no es un listado de paraísos tributarios, en la práctica viene a reemplazar al listado que desde el año 2003 constituía el blacklist criollo.

Las consecuencias jurídicas de este listado son: el deber de informar sobre las inversiones en ellos; la presunción de relación a efectos de ciertas normas especiales de control antievasión; mayores tasas impositivas para pagos que se reciban por concepto de regalías o servicios.

Ahora bien, la consecuencia mediática es sustancialmente significativa. Sobre todo, si tenemos en cuenta que a ojos de la sociedad operar en - o a través - de las jurisdicciones incluidas en el listado, se presenta como ilícito o indebido.

En la práctica, el club de los 150 “favorecidos” agrupa a jurisdicciones tan distintas como Antigua y Barbuda, Bolivia, Cuba, Curazao, Tailandia, Egipto, Hong Kong,  Irán, Panamá, Puerto Rico o la Santa Sede. Ésto, condiciona la reputación de quienes hayan optado por recibir inversiones o efectuado inversiones en ellas.

¿Cuál es el impacto para los contribuyentes y asesores?  La respuesta pareciera ser que, el soporte tributario ya no pasa por una aproximación positivista a lo que el marco legal permite o no hacer. En su lugar, incluye ineludiblemente un análisis continuo del riesgo jurídico y del prestigio de una determinada operación.

En ese sentido, el cumplimiento tributario toma categóricamente un protagonismo primordial. Ya no es simplemente necesario que la contabilidad esté “ordenada”, que las operaciones estén bien sustentadas, o que las declaraciones de impuestos se presenten correctamente. Lo relevante hoy es que el cumplimiento tributario sea correcto y se perciba correcto.

En una era donde la transparencia fiscal es un dogma, parece importante establecer una relación colaborativa con las administraciones fiscales cuando las operaciones puedan estimarse sensibles.

Esa colaboración tiene dos virtudes:

  1. Al involucrar a la administración tributaria, los niveles de riesgo por incomprensión de la operación disminuyen
  2. La administración tributaria percibe que el contribuyente desea trabajar con ella y no lo considera poco transparente, situación que influirá en su percepción para el futuro

Es útil tomar como ejemplo de esta actitud colaborativa a los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia. Éstos, permiten al contribuyente compartir sus operaciones con las administraciones fiscales y llegar a un acuerdo para que no sean impugnadas desde una perspectiva de precios de transferencia. Dicho ejercicio es el mejor ejemplo de cómo asegurar un buen cumplimiento tributario limitando los riesgos de prestigio: ser y parecer un buen contribuyente.

Si la era BEPS es el tiempo del combate contra la elusión, de la erosión de la base fiscal y de la trasparencia, es también la era del cumplimiento tributario, de la colaboración con la autoridad, y finalmente de actuar de cara a la sociedad.

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