Uber, Cabify, y el principio de legalidad en Ecuador

Uber, Cabify, y el principio de legalidad en Ecuador
Uber, Cabify, y el principio de legalidad en Ecuador
Fecha de publicación: 08/08/2017
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Mucho se ha hablado pero poco se ha escrito sobre Cabify, Uber, y su repentina aparición en el mercado ecuatoriano. Para quienes hemos sido usuarios de una u otra compañía, creo que valoramos sus servicios en razón de una relación costo-beneficio. Tarifas más económicas, mejor atención y el uso de tecnología al alcance de la mano de todos, son en resumen, las bondades de estos nuevos servicios de intermediación. Sin embargo, en el caso muy particular de Guayaquil, la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM), entidad encargada del tránsito y de la movilidad vehicular en la ciudad porteña, ha iniciado una incansable cruzada por detener la propagación de Cabify y, más recientemente, de Uber. En este sentido, ¿son ilegales las actividades de estas dos operadoras? Veamos.


Partamos de un axioma sencillo pero lapidario que contribuye a dilucidar la problemática actual: lo no prohibido, se entiende permitido. Si la ley no prevé expresamente, ni siquiera por mera referencia, la actividad comercial de Uber y Cabify, ¿por qué sus autos son retenidos y se limita su libre tránsito en la ciudad? Seamos claros. La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (promulgada en el 2008) no incluye en sus apartados, una norma sancionatoria, o en su defecto, restrictiva para aquellas compañías que, haciendo uso de nuevas tecnologías, ofrezcan a la ciudadanía una alternativa para su transportación y movilidad.


La inexistencia de una norma clara y contundente hace que las actividades de Cabify y Uber, pese a que equivocadamente se le ha hecho creer lo contrario a la ciudadanía, sean permitidas y en consecuencia, lícitas. ¿Cómo puede existir ilicitud en una actividad no prescrita por la ley? Parece que los personeros de la autoridad de tránsito, convenientemente, olvidan el principio de legalidad.


En la orilla contraria, bien podría concluirse que la retención y/o aprehensión de los vehículos de los conductores registrados en Cabify es ilegal e ilegítima, pues, como ya se ha advertido, el servicio prestado se entiende permitido ante el vacío legal del cuerpo normativo anteriormente citado. En ese sentido, es más bien la ATM quien está acoplando su conducta dentro del ámbito de lo ilícito al imponer sanciones y asumiendo atribuciones que legalmente no posee. Es que en la práctica, el derecho y la tecnología no caminan al mismo ritmo y, en casos como éste, ante una legislación de tránsito obsoleta, las autoridades deberían tan solo actuar bajo el radio de acción que la ley les impone, por más vieja y retardataria que esta sea.


El cabildeo de la autoridad municipal, seguramente pensando en términos políticos y no jurídicos, ha ido direccionado al desprecio y sanción de las nuevas tecnologías. Con aquella actitud, tan solo se logra limitar el progreso, el comercio y la movilidad ciudadana. En resumidas cuentas, Cabify y Uber, hasta que una reforma a la ley no diga lo contrario, tienen derecho a operar en el país.

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