La batalla cervecera termina en Ecuador: CLUB se queda con Cervecería Nacional

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La batalla cervecera termina en Ecuador: CLUB se queda con Cervecería Nacional
Fecha de publicación: 25/01/2017
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La batalla cervecera desatada en el marco de la mega fusión ya cerrada entre SABMiller y AB InBev, terminó ayer en Ecuador con la Sentencia de la Sala de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Provincia del Guayas, que confirmó la decisión que, en una acción de protección constitucional, se dictó a favor de las cerveceras internacionales contra la autoridad de competencia ecuatoriana (Superintendencia del Control del Poder de Mercado, SCPM).


Esta sentencia había declarado nula, por falta de motivación, la adición de condiciones para la autorización de la fusión que realizó la SCPM, al disponer agregar la obligación de desinvertir la marca premium “CLUB” a las once condiciones previamente impuestas a la fusión cervecera.


Ante la declaratoria de nulidad, la SCPM había apelado ante la Sala Provincial, instancia frente a la que comparecieron también los representantes de Heineken como terceristas.


La Sentencia de Apelación modifica la consideración del derecho violado pero no su resultado final, sosteniendo que no solamente habría existido falta de motivación sino también violación al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, disponiendo en consecuencia reponer la situación al estado anterior a la violación del derecho, es decir, que la fusión queda autorizada y sujeta al compromiso de cumplimiento de las once condiciones originales.


La Sentencia hace énfasis en que la SCPM no podía agregar de oficio nuevos condicionantes dentro de la resolución de un recurso de apelación a la inadmisión de un recurso de reposición planteado por terceros, ya que estos no eran parte del proceso.


También deja entrever que los terceristas podían presentar un recurso de revisión, mas no uno de reposición, y que por ende la SCPM no podía resolver de oficio agregar nuevas condiciones al resolver ese recurso.


La Sala no consideró la excepción que planteó la SCPM, indicando que la acción debió plantearse en Quito y no en Guayaquil, argumentando que el acto impugnado trataba sobre la marca “Club”, cuyo titular “Cervecería Nacional” (subsidiaria de SABMiller) está domiciliado en Guayaquil.


Es probable que la SCPM o los terceristas interpongan una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, último recurso posible, pero que -sin embargo- solamente tendría efecto devolutivo. Por esta razón, la marca CLUB se queda con Cervecería Nacional, poniendo fin a este interesante capítulo del derecho de competencia ecuatoriano.

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