Derechos de autor en el metaverso y otros derechos vinculados en la compra de obras digitales

La transacción de activos en la Web 3.0 puede crear nuevos desafíos para la inspección y sanción de violaciones de propiedad intelectual / Pietro Jeng - Unsplash
La transacción de activos en la Web 3.0 puede crear nuevos desafíos para la inspección y sanción de violaciones de propiedad intelectual / Pietro Jeng - Unsplash
Con el avance de metaversos y tecnologías como blockchain, contratos inteligentes y NFT, los límites de la propiedad intelectual se vuelven tenues, pero necesarios
Fecha de publicación: 19/10/2022

El metaverso puede entenderse como un espacio virtual hiperconectado, en el que los usuarios interactúan a través de avatares. No solo hay 'un metaverso', existen de diferentes dominios y variedades: cerrados, en los que los titulares de la plataforma tienden a tener mayor injerencia y control sobre los aspectos existentes (y los usuarios no pueden crear elementos adicionales) y abiertos, en los que los usuarios pueden crear contenidos originales y licenciarlos a favor de los propietarios de la plataforma o de otros usuarios.

En cualquier caso, el contenido vendido en el metaverso, ya sea desarrollado directamente en el entorno digital o transferido a dicho contexto, puede estar sujeto a protección de derechos de autor y, cada vez más, hay una falta de claridad en cuanto a la naturaleza del activo y de los derechos vinculados, que pasan a ser del titular adquiriente.

La transacción de activos amparados por la propiedad intelectual en plataformas Web 3.0 puede incluso crear nuevos desafíos para las actividades de inspección y sanción de violaciones de propiedad intelectual, ya que los propietarios de plataformas abiertas no tienen control sobre los activos insertados o creados dentro de sus metaversos.

En este sentido, con la distribución a gran escala de obras literarias, artísticas y audiovisuales dentro del espacio digital comenzarán a surgir disputas sobre los límites de uso y explotación de las versiones digitales de determinadas obras por parte de los usuarios.


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La desmaterialización de las relaciones patrimoniales

Lo que se percibe hoy, con el cambio del perfil de consumo de contenidos en el entorno digital, es la desmaterialización de las relaciones patrimoniales. Por regla general, las grandes plataformas brindan acceso a diversas obras, como libros, películas, juegos y música a través de planes de suscripción o acceso a obras compradas específicamente en su plataforma.

Sin embargo, un usuario, al adherirse a un plan o tener acceso a una determinada obra, no adquiere debidamente el soporte (archivo digital) ni puede explorarlo como desea. Por ejemplo, la obra audiovisual o el libro de interés solo puede visualizarse en una determinada plataforma o aplicación, en la forma puesta a disposición por un determinado distribuidor, sin posibilidad de venta o préstamo posterior a terceros. Esto se debe a que, en este sistema de negociación, las relaciones patrimoniales se basan más en el acceso a las obras que en la propiedad del soporte que contienen.

Debido a la complejidad del tema y con el fin de anticipar posibles discusiones, es importante y recomendable que las operaciones comerciales que se establezcan en el medio sean transparentes en cuanto a los derechos vinculados a la adquisición de una obra digital. En otras palabras, es importante verificar si la adquisición se refiere a los derechos de autor sobre una determinada obra digital o solo al derecho de acceso a una versión digital.


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Derechos vinculados a la compra de obras en el metaverso

Al adquirir un determinado soporte digital no existe adquisición o cesión de derechos de autor de la creación artística per se. Al igual que en el mundo físico, al comprar un libro en papel, un CD o una pintura, u otro elemento digital protegido por derechos de autor, el usuario normalmente adquiere acceso o propiedad de los metadatos de la copia digital y no los derechos de propiedad intelectual de dicho trabajo artístico contenidos en el archivo digital, lo que incluye los derechos de autor patrimoniales. Esto significa que el titular de un bien podrá usar, disfrutar y disponer del bien materializado digitalmente, pero no modificar, copiar, adaptar o reproducir la historia o información detallada en la obra, ya que no ha adquirido los derechos de autor. Si el usuario viola estos derechos, debe responder por sus acciones.

En el contexto de tecnologías disruptivas, como blockchain y NFT, se pueden crear copias únicas y tokenizadas de obras en el entorno digital, lo que permite transacciones más seguras e independientes de la plataforma que describen suficientemente los términos y condiciones de una negociación particular del soporte digital y de sus derechos de propiedad intelectual. Armados con dichos dispositivos, los usuarios pueden adquirir unidades de obras intelectuales digitales, como libros, películas y juegos y prestarlos, alquilarlos o venderlos, siguiendo términos y condiciones bien definidos y de acuerdo con los titulares de los derechos de autor de dichas obras, incluso de manera más transparente de lo que se ve en el mercado físico.

Además de la ejecución de contratos inteligentes, para definir mejor los límites transaccionales dentro de los metaversos, corresponderá a cada uno de estos implementar mecanismos para identificar violaciones de derechos de autor y términos de servicio que sirvan como pautas iniciales para las condiciones para que cada usuario cree, adquiera o comercialice copias digitales únicas de obras intelectuales en los respectivos metaversos. Así, bibliotecas, librerías de segunda mano, tiendas de discos y de alquiler de videos e incluso puntos de intercambio pueden trasladarse a la realidad virtual, con una mayor mitigación de riesgos y una mejor protección de los intereses y derechos de los autores de las obras digitalizadas.


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Las nuevas tecnologías siempre han desafiado y desafiarán el régimen jurídico de las relaciones de propiedad. Desde la creación de cintas de videograbadora hasta las plataformas de streaming, es un hecho que el perfil del consumidor ha cambiado y se ha adaptado varias veces, al igual que la industria. Por lo tanto, no es posible precisar si la adquisición de soportes de obras intelectuales volverá a ser valorada dentro de las plataformas del metaverso. Solo con la consolidación de los metaversos y la entrada masiva de usuarios a la realidad virtual se podrá comprobar si la propiedad corpórea, aunque sea digital, volverá a jugar un papel protagónico en un mercado hasta entonces concentrado en el derecho de acceso al contenido.

*Por Luiz Felipe Di Sessa, Isabella Caribé y José Roberto de Almeida Júnior, abogados de Mattos Filho Advogados.

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