Fecha de publicación: 02/06/2022
Etiquetas:
Uno de los actos apropiativos más comunes está en la estética personal.

 

Hola, comunidad LexLatin.

Otro jueves, otro caso de Propiedad Intelectual. Nos encantaría que nos acompañen en el tema de hoy en el que desvestiremos brevemente a la industria de la moda.

Si desean comentar, sugerir o ampliar la discusión, nos pueden escribir a [email protected] o [email protected].

¡Bienvenid@s!

En 1945, el historiador estadounidense Arthur E. Christy acuñó una frase que describe un fenómeno con cientos de años y que todavía se usa con amplitud: Apropiación cultural, que no es más que (como explica el Diccionario de Oxford) “la adopción no reconocida o inapropiada de las prácticas, costumbres o estética de un grupo social o étnico por parte de los miembros de otra comunidad o sociedad (normalmente dominante)”. Como lo ven, se trata básicamente de una práctica colonialista o con connotaciones colonialistas.

Quizá porque el colonialismo, en su vasto alcance, sigue vigente de una u otra manera y porque los grupos sociales objeto de la usurpación de sus culturas, usos y costumbres suelen ser minoritarios, este es un término que sigue causando antipatía ahí donde se use, pero ¿qué es la cultura? Su polisemia hace algo complicada su definición, pero
palabras más, palabras menos es la suma del desarrollo artístico, modos de vida y costumbres de una sociedad determinada. Ahora, podemos partir de tribus, que es su “unidad” más pequeña, a países completos, llenos de distintas tribus, que es su “unidad” más grande. Entonces, para hablar de que alguien se apropia de la cultura de otro, ¿estamos hablando de un factor extranjero (digamos, un individuo que ni pertenece a la tribu ni al país solamente) o de cualquier individuo que, aunque sea del “gran conjunto” cultural de un país, no lo es de una tribu de este?

 

 

Uno de los actos apropiativos más comunes está en la estética personal: desde hacerse dreadlocks sin ser de origen africano hasta realizar colecciones enteras de Haute Couture, pasando la delgada línea roja que separa el homenaje del plagio de la herencia inmaterial de una etnia. La moda ha estado ligada a la cultura desde siempre, la una se nutre de la otra, la otra es reflejo de los cambios en la una, pero ¿qué pasa cuando la moda se usa como un vehículo mediante el cual un diseñador o marca roba las ideas, patrones, bordados o colores de una cultura entera para ponerlos sobre el cuerpo y pasarela de alguien que no pertenece a esta? Todo se resume a las diferencias entre apreciación y apropiación.

La globalización es el gran caldo de cultivo que ha permitido que desde hace mucho haya un intercambio constante (y no necesariamente equilibrado) entre diferentes culturas, con la consecuente adopción de la estética o expresiones culturales (usualmente modificadas) de una de ellas. Ya que el intercambio no suele ser equitativo, la cultura que pasa a apreciar o copiar alguna expresión foránea (casi siempre estética) es la cultura dominante o colonialista.

Como la moda, que es parte de la industria global y que impone la estética común, es predominantemente desarrollada en países con pasados coloniales, esta apreciación suele convertirse rápidamente en apropiación y, lo que es peor, en deformación y descontextualización de lo que refleja. Que los diseñadores estén obligados a innovar constantemente y que no haya un interés genuino por aprender sobre los usos verdaderos de ciertos elementos culturales de los grupos que sirven de “inspiración” contribuye a que la industria del fashion sea problemática. 

Una de las bases de esta dinámica llena de problemas radica precisamente en los elementos que las leyes de propiedad intelectual
PI protegen y en los que no, y las leyes PI “excluyen la protección de las expresiones culturales tradicionales y las relegan al dominio público, lo que las hace vulnerables a la apropiación y menoscaba el derecho y las normas consuetudinarias que regulan el acceso a ellas y su uso en un contexto tradicional”, escribió Brigitte Vézina, consultora jurídica en PI y patrimonio cultural de La Haya, en artículo publicado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Wipo, por sus siglas en inglés). A esto se suma que, en teoría, es imposible obtener el permiso de una comunidad cultural para copiar su indumentaria u otros elementos estéticos de una herencia que ha pasado de generación en generación... y de que también en teoría no es necesario, ya que son propiedad colectiva, pertenezcamos a ella o no.

“Sin embargo”, escribió Melissa Marrero Severino, asociada de Headrick Rizik Álvarez & Fernández, “el concepto de derechos morales se aplica perfectamente para proteger a las comunidades frente a las apropiaciones en los casos en que no sean reconocidas como las fuentes creadoras de estos elementos, así como para evitar el uso desconsiderado e irrespetuoso de los mismos.” Por lo que, “ante lo complejo de la protección de productos de la moda por medio de derecho de autor, considerando la volatilidad de las tendencias y lo difícil que resulta crear diseños completamente originales y que puedan separarse de la utilidad del artículo para limitar su uso a terceros, la industria ha utilizado los derechos de marcas para crear esta exclusividad”.

 

 

Pero estos recursos legales no ofrecen suficiente protección a los pueblos aborígenes o minoritarios que ven, muchas veces con horror, cómo sus raíces son empleadas en contextos diferentes al natural (digamos, el religioso o bélico) para comercializar indumentaria. También cuando de dicha comercialización se genera un ingente capital que no llega a las comunidades que sirvieron de inspiración o, peor aún, enseñaron sus técnicas de bordado, maquillaje u orfebrería a diseñadores que luego no mencionaron el origen de su “musa” ni pagaron alguna compensación por su uso. Para estas comunidades explotadas, ver sus trajes tradicionales o rituales despojados de su verdadero uso en una pasarela se pasea a partes iguales por la burla y el daño moral a sus expresiones culturales.

En México, por ejemplo, Alejandra Frausto, abogada, gestora cultural y la actual Secretaria de Cultura, es una de las personas que ha emprendido la batalla por el reconocimiento del aporte de los grupos indígenas y afromexicanos a la moda mundial. Conocida es su queja formal contra Carolina Herrera, quien presentó en 2019 una colección en donde un vestido blanco copiaba bordados típicos de Tenango de Doria (Hidalgo), absoluta e irresponsablemente descontextualizados pues a través de ellos esta comunidad representa la historia de su pueblo con figuras específicas con significados propios.

Frausto también pidió a la diseñadora francesa Isabel Marant que reconociera el aporte que los indígenas de los estados de Michoacán, Tlaxcala, San Luis Potosí y Oaxaca habían hecho a sus colecciones. En esa ocasión, la Secretaria de Cultura acusó a Marant de querer privatizar la propiedad colectiva de estos grupos usando elementos culturales cuyo origen está plenamente documentado y que nacen de la creatividad común y su cosmovisión. La lucha de la política y el senado mexicano es lograr que diseñadores como Marant y marcas como Louis Vuitton compartan no solo el crédito de sus diseños sino también el rédito de estos.

La titular de Cultura mexicana ha tomado un camino más diplomático, alejado de los tribunales y las leyes de PI, cuando le ha tocado reclamar a grandes casas de moda el uso libre de la cultura de las naciones aborígenes de su país. Para ella este ha sido más efectivo y expedito que el camino legal y con él logró que Louis Vuitton hiciera un proyecto con artesanos de Oaxaca, que Isabel Marant se disculpara y que Nike revisara con ellos los símbolos del día de los muertos que usaron en una de sus colecciones.

A Frausto la asisten la ONU (con la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, que protege su propiedad intelectual y moral) y las leyes de su país, que reformó en 2020 la Ley Federal del Derecho de Autor y que obliga, en el Título VII del Capítulo III (De las Culturas Populares y de las Expresiones Culturales Tradicionales), que las empresas o personas que exploten obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o que manifiesten elementos de la identidad de los pueblos indígenas de México deben tener el consentimiento escrito de estas comunidades y pagarles una compensación por usar su herencia inmaterial.

Asimismo, si no se conoce el origen exacto del elemento originario a usarse, se debe solicitar a la Secretaría de Cultura una consulta para identificar al titular para tramitar la autorización correspondiente. Esto es especialmente importante “cuando se incluyan este tipo de Expresiones Culturales en los logotipos de marcas, diseños o modelos industriales, campañas publicitarias, obras cinematográficas, audiovisuales, vídeos, programas de cómputo y de entretenimiento, musicales, de danza, pinturas, esculturas, fotografías, programas de radio y de televisión, así como en las reservas de derechos al uso exclusivo”, explicó Basham, Ringe y Correa S.C.

Wipo explica que la apropiación cultural está “en una zona gris donde la inspiración permisible puede confundirse con una apropiación dañosa”, por lo que “los conceptos de uso indebido o apropiación indebida que constituyen el núcleo del programa de trabajo de la OMPI sobre PI y expresiones culturales tradicionales –en el que se incluyen las negociaciones del Comité Intergubernamental de la OMPI sobre la protección de las expresiones culturales tradicionales– pueden o no solaparse con lo que se entiende por apropiación cultural, dependiendo del alcance de la protección que los Estados miembros de la OMPI establezcan”.

 

 

La Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas dice en su artículo 31 que estos “tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas”, solo basta que los gobiernos se alineen y adopten medidas eficaces para defender estos derechos morales y obligar a las empresas a reconocerlos; después de todo, las naciones originarias “también tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”.

Por ahora, Wipo promueve cuatro principios (de decencia básica) para distanciarse de la apropiación y centrarse en la verdadera apreciación:

  1. Comprensión y respeto de los poseedores de las expresiones culturales tradicionales.
  2. Transformación y reinterpretación respetuosa de las expresiones culturales tradicionales.
  3. Reconocimiento y gratitud para con los poseedores de las expresiones culturales tradicionales.
  4. Colaboración con los poseedores de las expresiones culturales tradicionales mediante solicitudes de autorización y asociaciones de colaboración.

El debate quizá debe centrarse en lo siguiente: ¿Qué constituye la cultura? ¿Qué es la identidad? ¿Cuánto de las identidades específicas de otros puede alguien tomar para sí? ¿Es justo que en la moda se use libremente la identidad de un grupo sin atribuírselo? Si la moda está concebida para destacar a quien la usa, ¿por qué basarla en la invisibilización de toda una comunidad que es la verdadera creadora y dueña de una herencia colorida?

Está muy bien aceptar que (vuelve a salir esta frase) “ya todo está inventado” y argumentar que las leyes PI no son muy claras en la protección de bienes inmateriales como la cultura aborígen, como también es algo cierto que las culturas son “compartibles”, pero un poquito de crédito a los verdaderos creadores y artesanos no está de más y sería very fashionable.

 

 

Artesanas indígenas en busca de una voz

México es, con su incalculable y vasta riqueza cultural prehispánica, uno de los más recurridos dentro de la industria de la moda para copiar deficientemente su herencia. Los casos de apropiación cultural que involucran a la nación norteamericana se cuentan por decenas, por esto, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha adelantado, usualmente de la mano de Alejandra Frausto, su secretaria de Cultura, una serie de acciones encaminadas a defender el legado de sus indígenas y afromexicanos.

Estas acciones han incluido enviar misivas de reclamos a reconocidas casas de moda para exigir disculpas o reparaciones por apropiarse indebidamente de alguna expresión cultural autóctona hasta modificar la ley de propiedad intelectual para proteger a sus pueblos originarios. Darle una voz a las verdaderas diseñadoras y artesanas de lo que otros se han robado para poner en una pasarela es otra de las reivindicaciones actuales del gobierno mexicano.

Una de esas voces es la de Francisca Pérez Gómez, artesana indígena tzotzil de Chiapas, cuyo diseño original de la “bolsa hamaca” fue copiado por diversas marcas de moda como Oysho, Zara y Marni en una práctica tan dañina como extensa para artesanas como Francisca. Este video nos dice más.

 


¡Aquí puedes suscribirte a este boletín!