Arbitraje internacional en transformación: las instituciones convergen, las apelaciones dividen y la IA irrumpe con riesgos ocultos

Arbitraje 360 grados: Una mirada integral
Arbitraje 360 grados: Una mirada integral
Expertos analizan convergencia de instituciones arbitrales, el debate sobre impugnaciones que "desnaturalizan" el sistema y los riesgos de la tecnología.
Fecha de publicación: 17/11/2025

Para conmemorar su décimo aniversario, LexLatin organizó una serie de cuatro masterclasses sobre los temas que están redefiniendo la práctica legal. La segunda, realizada el pasado 11 de noviembre, convocó a tres especialistas en arbitraje internacional para discutir las transformaciones que están experimentando los procedimientos arbitrales en todo el mundo.

El panel "Arbitraje 360 grados: Una mirada integral", moderado por José Gregorio Torrealba, árbitro internacional, socio fundador de JGTorrealba y miembro de la Corte de Arbitraje Internacional de la ICC; reunió a Ximena Herrera, socia fundadora de Gaillard Banifatemi Shelbaya Disputes; Daniela Páez Salgado, asociada sénior en Herbert Smith Freehills Kramer con sede en Nueva York; y Pilar Álvarez, asociada en Gaillard Banifatemi Shelbaya Disputes, y especializada en arbitrajes comerciales y de inversión, con especial atención a arbitrajes que involucran partes latinoamericanas. 

Como señaló Fernando Peláez Pier, CEO de LexLatin, al abrir la sesión: "El arbitraje internacional hoy reviste mayor importancia que nunca en virtud de la situación geopolítica que vivimos, que tiene un impacto en el comercio internacional y genera conflictos en la ejecución de contratos de todo tipo. Por eso vemos que el área de arbitraje y litigio internacional crece cada día más en las firmas." El siguiente es el recuento de una conversación indispensable para cualquier persona interesada en uno de los temas de mayor relevancia, vigencia y demanda en la profesión jurídica en las próximas décadas


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La convergencia: instituciones distintas, objetivos comunes

Torrealba planteó la pregunta central: con múltiples instituciones de arbitraje internacional reformando sus reglas, ¿se puede hablar ya de un procedimiento arbitral internacional estándar y de puntos de convergencia?

La respuesta de Ximena Herrera fue afirmativa: "Hay una tendencia general a que se hagan más homogéneos los reglamentos de arbitraje entre diferentes instituciones". Identificó múltiples tendencias convergentes, comenzando por las que llamó "menos desarrolladas porque son más enunciativas": un llamado explícito en varios reglamentos (particularmente en el del Centro de Arbitraje de Hong Kong) a buscar mayor diversidad en los paneles de árbitros.

Más sorprendente aún son las consideraciones ambientales que están comenzando a aparecer. "Es curioso encontrar, por ejemplo, en la reforma de Hong Kong, la posibilidad de que en los costos se considere si ha habido una actuación contraria al medio ambiente", señaló Herrera, aunque admitió no estar completamente segura de cómo se aplicaría en la práctica. "No sé exactamente cuál sería el contenido, si es porque insistan en documentación impresa o algo por el estilo, pero es una consideración".

En esta misma línea están la preferencia por fillings electrónicos y la institucionalización de las audiencias remotas, cambios que surgieron durante COVID-19 y que ahora son parte permanente de los reglamentos.

El fin del tren que no admite más pasajeros

Pero las transformaciones más profundas son estructurales. Herrera usó una metáfora elocuente: "Cuando empecé a hacer arbitraje, particularmente con la ICC, a uno le decían que el arbitraje era como un tren donde todos los pasajeros se tenían que subir al principio y se podían bajar después, pero no se podían subir más pasajeros".

Ese paradigma está desapareciendo. Los nuevos reglamentos permiten mucho más claramente la consolidación de arbitrajes y, más importante, el joinder (la incorporación de nuevas partes al proceso arbitral, incluso sin el consentimiento de las partes originales, siempre que se cumplan ciertos presupuestos).

"Esto genera bastante debate porque es un poco contrario a los paradigmas que teníamos antes de autonomía de las partes en el arbitraje", admitió Herrera. Y hay más: cuando hay un joinder, las instituciones arbitrales pueden llegar a designar todos los árbitros, no solo el presidente del tribunal.

"Esto lo pone a uno a pensar en cuestiones de independencia, cuando son árbitros designados por una institución en contraposición con el sistema tradicional de árbitros designados por las partes. Creo que hay una reducción en ese espacio, con soluciones que buscan evitar problemas en la designación, sea por tácticas dilatorias o porque haya nuevas partes, y agilizar el arbitraje".

La guerra contra la dilación: procedimientos abreviados y desestimaciones tempranas

Una segunda línea de convergencia apunta directamente a la velocidad y los costos. Varias instituciones están introduciendo o fortaleciendo procedimientos abreviados.

El Centro de Arbitraje de Hong Kong ahora permite tomar medidas provisionales de forma expedita. La Cámara de Arbitraje de Madrid incluye procedimientos "híper abreviados" que las partes pueden elegir, y procedimientos abreviados que se aplican casi como regla cuando la cuantía es baja.

El CIADI modificó su artículo 41 para permitir la determinación temprana de que un caso carece manifiestamente de méritos legales, tanto por cuestiones jurisdiccionales como de fondo. "Son puntos que tratan de empujar a que se agilicen y se decanten tempranamente reclamaciones que no son muy meritorias", explicó Herrera.

Otro cambio significativo: en varios reglamentos, la regla general pasó de tres árbitros a un solo árbitro, a menos que las partes quieran algo diferente. Cuando la cuantía es menor, menos árbitros significa menos costos.

Más poderes para los tribunales

Los tribunales arbitrales están recibiendo instrucciones más claras sobre cómo ejercer sus poderes implícitos para agilizar procedimientos. "Creo que los poderes siempre han estado implícitos, pero algunas veces hay cierto temor", señaló Herrera.

Los nuevos reglamentos enfatizan conferencias tempranas para decidir sobre cuestiones procesales: si habrá bifurcación, cuáles son los puntos importantes de la controversia desde un principio, cómo encaminar el caso de forma eficiente.

Y aparecen directrices más específicas sobre costos. "La mayoría de las veces se dejaba gran discreción a los tribunales. Sigue siendo el caso, pero ahora aparecen más criterios", explicó Herrera.

El financiamiento externo: transparencia obligatoria pero incompleta

Uno de los cambios más consistentes en los reglamentos recientes es la obligación de las partes de divulgar la existencia de financiamiento externo. "Aparece casi ahora de forma casi consistente en los diferentes reglamentos", señaló Herrera.

La justificación oficial es evitar conflictos de intereses. Pero Herrera planteó una duda importante: "Siempre se expresa que deben manifestar si hay una tercera parte financiando, pero no he visto que haya una obligación de expresar cuáles son los términos específicos del financiamiento. Me queda la duda: ¿es suficiente eso?".

En la ICC, el financiamiento externo puede considerarse como uno de los elementos si una parte pide garantías de costos (security for costs). "Pero en muchos otros reglamentos se dice debe expresarse para efectos de transparencia, pero ¿qué se deriva de ahí? Es más bien una pregunta abierta, un interrogante que me planteo".

Daniela Páez Salgado compartió una experiencia reciente: "Tuvimos un caso en ICC en el que la contraparte solicitaba que divulgáramos si había financiamiento por parte de terceros. Para un caso comercial creemos que no era necesario porque no hay las mismas sensibilidades que cuando estás demandando un estado soberano en arbitrajes de inversión".

Al revisar las guías de la ICC, encontraron que para arbitraje comercial simplemente se requiere divulgación por temas de conflictos de intereses. "No existe un deber de hacer un disclosure más allá de eso. No hay que ir a buscar cuáles son los términos del acuerdo", explicó Páez. "Esto sí se discute más en arbitraje de inversión, pero en comercial la posición fue clara: solo divulgar si existe o no, por conflictos de interés".

Transparencia vs. confidencialidad: el péndulo se mueve

Herrera identificó "un esfuerzo por una mayor transparencia y publicidad, donde la regla en algunos reglamentos es ahora transparencia en general, claro con las redacciones que haya lugar".

Este cambio es significativo porque va en contraposición directa con la confidencialidad, históricamente uno de los atractivos principales del arbitraje frente al litigio público. El impulso hacia la transparencia responde principalmente a las demandas en arbitrajes de inversión, donde hay interés público en las controversias entre inversionistas y estados.


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El problema de las rondas de escritos

Torrealba planteó un tema que genera sorpresas: algunos reglamentos prevén solamente una ronda de escritos (solicitud y contestación), mientras que el "procedimiento estándar" internacional incluye demanda, contestación, réplica y dúplica como mínimo.

"Reglamentos como el de la ICC prevén solamente la solicitud y la contestación, pero internamente el tribunal termina diseñando un procedimiento que generalmente es el estándar. Pero eso puede que no pase", advirtió Torrealba, refiriendose a la posibilidad de que, en estos casos, el procedimiento requiera solo una ronda de escritos.

Herrera confirmó haber visto casos donde una parte insiste en un solo intercambio, sin audiencia, sin segunda ronda, sin discovery. "Depende mucho del tribunal". Comentando una de sus experiencias al respecto, relato que "el árbitro dejó muy claro: 'Puedo considerar que sea solo un escrito, pero la audiencia es un derecho de las partes y tiene que permanecer'".

Su conclusión fue pragmática: "Si bien se nos ha vuelto estándar que haya dos rondas de escritos, depende mucho del caso. Siempre y cuando se asegure el tribunal de que haya igualdad de partes y que las partes hayan podido presentar sus argumentos. Pensar que hay casos que solo requieren un intercambio no es para nada descabellado y es útil".

La disciplina importa: memoriales eternos que dificultan el trabajo arbitral

Herrera aprovechó para señalar un problema práctico que complica la labor de los árbitros: la falta de disciplina en los escritos, particularmente de abogados latinoamericanos. "Uno ve tendencias a presentar memoriales eternos que son la repetición de la repetición. Eso hace mucho más difícil la labor".

Compartió una experiencia en un arbitraje en México donde presidía el tribunal: "Una de las partes volvía y copiaba todo, y te tocaba escarbar y sacar lo nuevo. Esa falta de disciplina dificulta mucho la labor de un árbitro".

Su sugerencia es que los tribunales pueden encarrilar un poco a las partes para evitar repeticiones innecesarias. "Lo que ya alegaron, no hay necesidad de volverlo a alegar. Ese dicho de 'escribir largo porque no tuve tiempo de hacerlo corto' se aplica mucho en nuestra práctica".

Apelaciones internas: ¿desnaturalización del arbitraje o garantía necesaria?

El panel abordó un tema controversial: los mecanismos de impugnación interna que algunas instituciones han incorporado en sus reglamentos como opción que requiere acuerdo de las partes.

Daniela Páez aclaró primero una confusión común: "A veces nos confundimos entre la apelación de un laudo arbitral en cortes y un procedimiento de impugnación dentro del proceso arbitral". En algunas jurisdicciones latinoamericanas, como Chile (a través del recurso de queja) y Argentina, las leyes de arbitraje doméstico sí permiten apelaciones ante tribunales ordinarios cuestionando la aplicación del derecho.

Pero los mecanismos de impugnación interna son diferentes. JAMS los tiene desde 2003, hace más de 20 años, en donde un panel de tres árbitros revisa la decisión como si fuera una corte de apelación, revisando hechos, prueba, aplicación del derecho, y emitiendo un nuevo laudo.

El CIAM es más reciente (creado en 2020). Páez compartió que consultó con una colega que participó en las discusiones de creación del centro: "Le pregunté por qué propusieron un procedimiento de impugnación si venimos de la tradición de derecho continental europeo civilista. Me comentó que la propuesta vino de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, una de las tres cortes que forman el CIAM. Vino de la jurisdicción ordinaria, que veía que la apelación es un derecho a la doble instancia común en procesos judiciales ordinarios".

Pero, añadió, "me dijo que nunca vieron un caso de arbitraje de impugnación".

La reacción instintiva: va contra los principios básicos

Páez fue directa sobre su posición: "Mi primera reacción es que atenta contra los principios básicos del arbitraje que siempre estudiamos. Primero, el laudo: siempre nos han enseñado que es definitivo y final. Ahora no vamos a tener una impugnación en el mismo proceso arbitral".

Segundo, el tema de costos: "Vamos a tener un nuevo mini arbitraje donde pagarle a la institución para que designe árbitros y los costos de esos árbitros. Añade gastos a un sistema ya criticado por altos costos y falta de eficiencia".

Tercero, el tiempo: "Retrasa significativamente la obtención de una decisión definitiva".

Y finalmente: "Se siente como una desnaturalización del arbitraje. Cuando eliges arbitraje te decides salir de la jurisdicción ordinaria que implica doble instancia. Aquí volvemos a introducir esa lógica de apelación de la jurisdicción ordinaria".

¿En qué circunstancias podría tener sentido? Páez y sus colegas pensaron en la cultura litigiosa estadounidense: "A veces los clientes, cuando están negociando un contrato, dicen: '¿Qué es esto del arbitraje? Me siento más cómodo si existe una segunda instancia, si va a haber alguien más que revise esa decisión, porque si un árbitro resuelve mal, me quedo con ese laudo y no puedo hacer nada.'" Pero, advirtió, "no saben a lo que se están metiendo realmente cuando revisan eficiencias, costos, tiempo".

Los dos extremos del péndulo

Herrera puso el tema en perspectiva histórica: "Va en contra de todo lo que a uno le enseñaron. El paradigma que uno tiene es que la anulación se trata de que sea correcto el proceso, no que sea correcto el derecho".

Y señaló un contraste fascinante: algunas jurisdicciones, como Perú y Suiza (cuando las partes son extranjeras), permiten renunciar incluso a la anulación. "Entonces tienes el extremo de decir: 'incluso si hay una violación del procedimiento, puedo renunciar al recurso de anulación.' Y ahora estamos en otro paradigma pensando en la impugnación o apelación".

Mencionó también las cortes de apelación que se están considerando a nivel europeo o en tratados de inversión: "Hasta ahora no conozco ninguna funcionando. Puede ser mi ignorancia".

Su duda central: "Habría que ver qué pasa, si este tipo de decisiones de apelación se dan tanto, y en qué medida desnaturaliza el arbitraje. ¿No son suficientes los recursos que hay para hacer efectivo un laudo cuando es reconocimiento de un laudo internacional?".

Torrealba contextualizó el debate para el caso de Latinoamérica: "El tema del amparo ha sido pendular, va y viene en varias jurisdicciones". Y citó el caso de Bélgica, que declaró su arbitraje totalmente deslocalizado sin posibilidad de impugnación, "y tuvieron que echar para atrás esa reforma porque obviamente los usuarios del arbitraje ven ahí una necesidad de que exista por lo menos el recurso de nulidad".

La tormenta perfecta: inteligencia artificial en el arbitraje

El panel cerró con un tema candente. Pilar Álvarez, quien se incorporó para esta sección final, planteó el panorama: "Hemos visto un aumento exponencial no solo en el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje, sino en la variedad de herramientas disponibles y su sofisticación".

Inicialmente, la IA se usaba para procesamiento de datos en expedientes grandes y técnicos, organización de prueba, preparación de listas de anexos, detalles formales de escritos etc. "Ya estaba bastante instalado en el mercado".

Pero ahora, según Álvarez, se ha visto una evolución hacia el uso en la redacción de escritos, búsquedas jurídicas. Incluso se está planteando, y es un punto sobre el tapete sin respuesta clara, hasta dónde la inteligencia artificial puede coadyuvar el trabajo de los árbitros en la preparación del laudo".

También está el caso de las transcripciones de audiencias. "Tiene mucho que ver con la presión y los esfuerzos para lograr mayores eficiencias en costos y demoras de procedimientos arbitrales. Está disponible esta variedad inmensa de herramientas cada vez más confiables y sofisticadas, en un momento en que el impulso para mayores eficiencias es muy fuerte. Es la tormenta perfecta para que la IA tome muchísima fuerza en el arbitraje internacional".

Los riesgos: no todo es color de rosas

-Confidencialidad. Álvarez explicó que hay dos tipos de modelos: sistemas cerrados (donde se hace una licencia específica para una práctica y la información queda para uso exclusivo de esos usuarios) y sistemas abiertos como ChatGPT o Gemini, que "utilizan la información que cargan los usuarios para entrenar la propia IA".

"Nosotros tomamos muchas medidas en arbitraje para preservar la confidencialidad de esa información, pero de pronto, por riesgos asociados a la IA, esos datos que tanto cuidamos terminan estando en poder de un tercero a través del uso de esa plataforma".

-Originalidad y evolución del derecho. "¿Hasta dónde utilizar IA para búsquedas jurídicas limita la posibilidad de pensar nuevos argumentos, nuevas formas de plantear un caso? La IA toma la información que ya existe y la transforma, pero no crea ideas nuevas. Hay una preocupación sobre las limitaciones que el uso excesivo podría tener en la evolución del derecho".

-Calidad del output. "La calidad del output es solo tan buena como el input que tuvo esa IA cuando se la entrenó. La IA recibe documentación, detecta patrones, y luego opera reproduciendo esos patrones. Si la información que alimentó ese algoritmo no es de calidad, los patrones que va a aprender y plasmar tampoco serán de calidad".

-Sesgos. Álvarez compartió el ejemplo del software de IA que usó Amazon hace años para revisar CVs en procesos de selección: "Detectaron que sistemáticamente favorecía a candidatos hombres sobre candidatas mujeres. Investigando, se detectó que la IA estaba reproduciendo sesgos que anteriormente habían tenido quienes tomaban las decisiones".

Y está el problema de la "caja negra": "Uno no sabe del todo, ni siquiera los propios creadores de la IA, cómo terminan tomando las decisiones. Es tan caótico y sofisticado el proceso por el cual la IA aprende que es realmente imposible de descifrar".

El estado de la regulación: cautela generalizada

Álvarez señaló que en el ámbito regulatorio hay "mucha cautela". La Unión Europea promovió una regulación detallada, "pero es la única jurisdicción, dentro de mi conocimiento, con regulación detallada. El resto está en una zona de directrices, principios, un esfuerzo más suave."

En arbitraje específicamente, están las directrices de la CIAR ("las recomiendo: hacen un trabajo muy bueno recogiendo preocupaciones y analizando diferentes formas de utilización"). La ICC estableció un Task Force en 2025 "para pensar cuál es la mejor aproximación a la IA que permita este balance: optimizar el uso para que el arbitraje sea más eficiente y rápido, pero sin que todos estos riesgos se materialicen".

El balance es tan delicado que, según reveló Álvarez, en el ICC Arbitration Day en Lima, Sandra González, vicepresidenta de la corte, dijo que "la idea es tomarse con mucho cuidado ese proceso para no generar posibles motivos para anulación de laudos eventualmente, por apresurarse y decir cosas que no hayan sido bien planteadas dentro de un grupo de trabajo especializado".

Las mejores prácticas actuales

Según las directrices de la CIAR, "la mejor práctica es plantear el uso de la IA en el procedimiento. Tenerlo presente, que lo tengan presente los árbitros y las partes, y que eso sea uno más de los puntos a regular por el tribunal y las partes".


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Álvarez destacó dos enfoques:

1. Regular qué herramientas se pueden usar, tanto por el tribunal como por las partes.

2. Imponer obligaciones de transparencia en lugar de limitar el uso: "Solamente pactar que tanto las partes como los árbitros tengan que decir hasta qué punto han utilizado herramientas de IA".

Pero planteó una pregunta válida: "Tal como la práctica existe hoy, las partes no tienen obligación de decir si utilizaron alguna base de datos para hacer búsquedas. ¿Por qué la IA sería diferente?"

Su conclusión es que lo importante es que cada parte, para cada procedimiento, teniendo en cuenta las preocupaciones en materia de confidencialidad y eficiencia, llegue a una solución.

Esta segunda masterclass del décimo aniversario de LexLatin dejó claro que el arbitraje internacional está navegando tensiones fundamentales. Las instituciones convergen hacia procedimientos más estandarizados y eficientes, pero esa eficiencia plantea dilemas sobre autonomía de las partes, confidencialidad, transparencia, y ahora, el papel de la inteligencia artificial.

Como señaló Torrealba al inicio, Latinoamérica es uno de los "lugares calientes" del arbitraje internacional. La región necesita estar completamente actualizada con estos cambios para aprovechar las oportunidades y evitar las sorpresas que pueden surgir de las diferencias entre reglamentos, prácticas y tecnologías emergentes.

La pregunta ya no es si la IA transformará el arbitraje. La pregunta es cómo regular esa transformación sin destruir los principios que hicieron del arbitraje una alternativa atractiva a los tribunales ordinarios en primer lugar.

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