La economía multimoneda venezolana ha visto en los últimos veinte días uno de sus mayores escollos: la entrada en vigencia de la reforma de Ley a las Grandes Transacciones Financieras, que —paradójicamente— no se aplica a transacciones medidas por su volumen.
Esta ley ha traído dificultades a comerciantes de todo tamaño y, por supuesto, compradores. La Asamblea Nacional está vigilante del esfuerzo recaudatorio que, erróneamente, podría ser tomado como un impuesto sobre el valor agregado (IVA) que se ha incrementado en un 3 %. Esto por mencionar la alícuota fijada por el Ejecutivo, pero que en la práctica es un impuesto adicional sobre la base imponible que debe figurar en la factura o recibo de la operación.
Aún se respira en el aire la advertencia que el contralor Elvis Amoroso lanzó hace diez días ante la Asamblea General. En respuesta, algunas empresas han dejado de aceptar pagos en divisas extranjeras o criptomonedas distintas al petro, al menos hasta que adecúen sus sistemas administrativos y máquinas fiscales. A cambio, la compra con bolívares se maneja en casos excepcionales y según la tasa del dólar paralelo, no la del Banco Central de Reserva, como reportan los medios locales.
#ÚLTIMAHORA Elvis Amoroso amenaza a Fedecámaras y Consecomercio por locales que no aplican tasa del dólar del BCV: “Los vamos a sancionar, no se van a hacer ricos nuevamente” https://t.co/EXs1lLrJ5o pic.twitter.com/cd8ChozpAA
— Monitoreamos (@monitoreamos) April 6, 2022
A decir de María Carolina Cano, socia de AraqueReyna y especialista en derecho tributario, se detectan fallas estructurales en la reforma de ley que originalmente entró en vigencia en el 2016. En dicho momento se aplicaba, efectivamente, a las grandes transacciones financieras de grandes empresas algo distinto de lo que ocurre ahora.
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“Desde el punto de vista técnico, existen muchos aspectos que deben modificarse de continuar en vigencia esta reforma. Para comenzar, redefinir y precisar su alcance, particularmente mediante la irrestricta sujeción y respeto del principio de legalidad que debe preceder toda reforma tributaria, ya que solo se logrará mediante la correcta tipificación del hecho imponible, la inequívoca fijación de la base de cálculo, la determinación de los sujetos pasivos y la regulación idónea en cuanto a procedimientos para declaración, pago y control de la recaudación de este impuesto”.
Para la especialista, la normativa que rige sobre todo tipo de divisa extranjera, no solo el dólar, constituye un obstáculo para la participación de Venezuela en una economía globalizada y evolucionada.
A continuación aspectos claves anotados por María Carolina Cano para evitar mayores desafíos a una economía debilitada.
¿Cuáles son los mayores desafíos para el mercado de las transacciones con la entrada en vigencia de la Ley a las Grandes Transacciones Financieras (LIGTF)?
María Carolina Cano: La reforma de la LIGTF, vigente desde el 28 de marzo, se presenta como una sanción al uso de divisas extranjeras o criptoactivos distintos al petro como medios de pagos, bajo la excusa de impulsar o afianzar el uso de la moneda local, el bolívar.
En definitiva, perseguir ese objetivo económico de “corregir” las distorsiones que ha causado en el país un proceso de dolarización informal que, de alguna manera, había conseguido estimular un poco el juego comercial, logrará potenciar efectos más nocivos que el deterioro gradual del bolívar.
El desafío será lograr que el precio que se está haciendo pagar al sector productivo y al ciudadano de a pie no termine agravando otras condiciones económicas como la hiperinflación, ni frenando la muy tímida recuperación económica que se había logrado.
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¿Qué recomendaciones debe seguir el sector corporativo para un oportuno ajuste de sus sistemas administrativos en vías de adecuarse a la LIGTF?
Ha habido hasta el momento muchas dudas e incongruencias en relación con esta reforma y, en particular, con los problemas prácticos que plantea en materia de facturación. No resulta sencillo adaptar los sistemas de facturación a las exigencias formales previstas en la reforma en el futuro inmediato.
Muchos contribuyentes especiales, que ahora se convierten en agentes de percepción, deben comenzar por exigir a la administración tributaria una mejor definición y claridad de todos los aspectos que son necesarios tomar en cuenta. Para ello, pueden hacer uso de un procedimiento de consulta o la exigencia de una revisión del contenido de la reforma.
Por medio de una de ellas, deben, entre otras cosas, exigir tiempo para acometer las adecuaciones, sin la amenaza latente de ser objeto de sanciones que, en casos de agentes de percepción, ostentan una gravedad considerable.
Por su parte, el sector bancario, también llamado a percibir el IGTF sobre los débitos en cuentas en divisas mantenidas en el sistema financiero nacional, tiene mucho que decir y que exigir de la Administración Tributaria. Donde deben demandar claridad pronto es respecto del proceso práctico de operaciones y transferencias entre cuentas en divisas considerando los lineamientos que, hasta el momento, están vigentes.
¿Qué repercusiones tendrá la Ley sobre aquellos comercios que no se hayan adecuado?
Quien incumpla sus obligaciones (tanto formales como materiales) está sujeto a la imposición de sanciones conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario, sanciones que actualmente son muy elevadas.
También ha sido la tendencia reciente de las reformas tributarias erigir un sistema sancionatorio muy férreo y, sobre todo, muy costoso, que se ajusta en función del tipo de cambio y que puede dar lugar a la determinación de sanciones por montos muy significativos.
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¿Cuál es el estado del uso de criptomonedas en Venezuela? ¿Cómo repercute la LIGTF en ellas?
En Venezuela, como en la mayoría de los países latinoamericanos, la regulación acerca del uso de criptomonedas es bastante incipiente. Más aún, la idea de la criptomoneda tropieza, desde el punto de vista conceptual, con la actividad regulatoria del Estado.
No obstante, en nuestro país la excepción la constituye precisamente el llamado petro, que es la criptomoneda “oficial” y cuyo uso generalizado se ha incrementado, precisamente como uno de los mecanismos para lograr que el proceso de dolarización informal se instaure en el país. Así encontramos que, desde el punto de vista tributario, el petro se ha erigido como una moneda de cuenta y cuantificación de obligaciones tributarias en abierta contravención de lo previsto en la Constitución y las leyes. Esto explica la desestimulación del uso de criptomonedas distintas al petro, así como de divisas por encima del bolívar como objetivo de fondo perseguido por esta reforma. Esto en la práctica supone una estrategia regresiva y obstaculizadora para la puesta en circulación de estas herramientas tecnológicas financieras que exige la globalización.
¿Qué regulación contempla la ley respecto de transacciones que puedan ser ejecutadas de forma mixta, es decir, con bolívares y dólares?
Se supone que la medida rige sobre las transacciones identificadas como nuevos supuestos de gravabilidad, que se ejecuten mediante formas mixtas y, sobre ellas, se debe afectar la parte en divisas extranjeras. Ahora, la confusión que esto causa y la discrecionalidad a favor del gobierno que genera esta y otras medidas contempladas en la reforma provocan, una vez más, incertidumbre.
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