Tiempos limitados y exclusiones: se publica reforma del 'outsourcing' en México

"La única forma en que México sea competitivo es mediante reformas que premien la productividad"/ Senado.
"La única forma en que México sea competitivo es mediante reformas que premien la productividad"/ Senado.
Las empresas que adoptan el 'insourcing' y que planeaban una fusión tendrán que adelantar la sustitución patronal
Fecha de publicación: 23/04/2021

Este viernes 23 de abril, el Ejecutivo mexicano publicó la reforma en materia de subcontratación laboral por la que se adicionan y derogan disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del seguro social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, así como del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, entre otras.

En líneas generales, esta reforma limita la subcontratación: solo podrán hacerla válida las empresas de servicios especializados y los tiempos de adaptación al nuevo régimen se ven ajustados. Hay una novedad destacable sobre el reparto de utilidades (PTU), pues se establecen tres meses como máximo para considerar su repartición. En entrevista para LexLatin, Raúl Lara, socio de la firma mexicana Fegamo & Vasafespecializados en derecho laboral, Jesús Perales, asociado sénior, comentan el alcance de la reforma.


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¿Es posible para las empresas adaptarse al nuevo modelo laboral en tres meses?, ¿qué medios de defensa podrían tener en caso de no cumplir con la norma en tiempo?

Raúl Lara: Hay varios temas a considerar. Las empresas que adoptan el insourcing y que planeaban una fusión y dentro de esa fusión tenían contemplado transferir empleados deberán adelantar la sustitución patronal para después realizar dicha fusión. Es de considerar que el tiempo necesario para una fusión está muy limitado y, aunque haya tiempo suficiente para hacerlo, seguramente se realizarán procesos legales adicionales a los que se tenían previstos.

Por otro lado, en cuanto a las empresas que contratan mediante outsourcing, estimamos que el problema no será el tiempo, sino los recursos administrativos y económicos que se van a comprometer para llevar a cabo los cambios.  

Además, las empresas que prestan servicios de outsourcing deberán cambiar su esquema a empresas prestadoras de servicios especializados, algo que implica procesos de constitución de varias nuevas sociedades, incluyendo sus registros correspondientes ante el Seguro Social y las autoridades fiscales. No hay que dejar de lado el registro del padrón de empresas especializadas, del que aún no se conocen los lineamientos. 

Muchas de estas empresas, además de los servicios que ya van a perder relacionados con el outsourcing, también perderán clientes al no estar listas para prestar servicios especializados a tiempo.

En cuanto a los medios de defensa, hay que analizar caso por caso, pues dependerá de las situaciones específicas. Lo relevante es que ya en incumplimiento, la consecuencia de no poder deducir los servicios será muy costosa. Es importante cumplir en tiempo y forma.

Tal como está planteada la reforma, ¿logrará acabar con las prácticas de simulación de outsourcing? ¿Qué otras medidas serían convenientes? 

Raúl Lara: Las empresas de outsourcing cambiarán sus esquemas para prestar servicios tales como tecnología de información (TI); seguridad y vigilancia; logística y sorteo; limpieza; call center y telemarketing, entre otros. Algunas más modificarán sus esquemas para prestar solo servicios de selección, reclutamiento y manejo de nóminas, actividades permitidas en la reforma.

Para los servicios que sí son parte del objeto social y actividad preponderante de las empresas consideramos que, aunque algunos intentarán implementar estrategias alternas como prestar servicios a empresas extranjeras del mismo grupo corporativo a las que no les aplica la Ley Federal del Trabajo u otras soluciones parecidas, la mayoría cumplirá. 

La gran mayoría de los servicios que son parte del objeto social y actividad preponderante de las empresas ya no los prestarán empresas de outsourcing, sino que las contrataciones serán directas.

Desde un punto de vista fiscal, la consecuencia de que los servicios no sean deducibles es muy costosa y pocas empresas se animarán a intentarlo. Consideramos que las empresas más afectadas por estas medidas serán las del sector maquilador y manufactura. 

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad solidaria para la empresa que está contratando los servicios en caso de que el subcontratista incumpla con sus obligaciones patronales? 

Jesús Perales: Cabe mencionar que la responsabilidad solidaria ya se contemplaba en la Ley Federal del Trabajo: el beneficiario de los servicios ya ha sido considerado como responsable solidario en el pasado.

Sin embargo, históricamente, más que implementarse como una responsabilidad solidaria, se asume como una responsabilidad subsidiaria. Esto es: si no cumple el patrón tendrá que cumplir el beneficiario de los servicios. 

Esto no cambiará, seguiremos viendo demandas de los empleados contra las prestadoras de servicios especializados en las que involucren no solo a los patrones, sino a los beneficiarios de los servicios y, desafortunadamente, en muchos casos, a los clientes de estos.

Para otorgar los registros como empresa de subcontratación, ¿deberían hacerse distinciones por rama de la industria a la que correspondan?  

Jesús Perales: Ese registro lo otorgará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este caso, si no se hicieran distinciones, la autoridad no se daría abasto con los registros que se tendrían que procesar. 

No creo que estén dimensionando la cantidad de prestadoras de servicios especializados que ya existen y que ahora también deberán registrarse. Afortunadamente operará la positiva ficta. Sin embargo, si no hay un proceso simplificado no habrá forma de atender a todas las empresas en el tiempo que se requiere para la entrada en vigor de la reforma.

Desde una perspectiva internacional, ¿cómo podría afectar o beneficiar esta regulación a que México alcance los estándares internacionales en materia laboral?

Raúl Lara: Los socios comerciales más cercanos a México son Estados Unidos y Canadá, países en los que no solo opera el outsourcing, sino que además cuentan con otras figuras como el freelancing y muchos esquemas de contratación llamada líquida o movible, que facilitan la contratación temporal de trabajos. 

Lejos de avanzar en el tema de contratación creo que el país va en retroceso. El Gobierno decidió prohibir esquemas necesarios de contratación para no batallar con unas pocas empresas que incumplían el pago de beneficios y obligaciones laborales y fiscales de sus empleados, otra vez imponiendo cargas innecesarias a las empresas que conllevan costos y gastos adicionales no contemplados.

Por otro lado, al prohibir la subcontratación, se prohíbe además el insourcing. Empresas que pagaban utilidades controladas ahora tendrán que pagar hasta tres meses de salario como utilidad. El esquema de reparto de utilidades es obligatorio principalmente en Latinoamérica, no siendo obligatorio ni en Estados Unidos ni en Canadá y no es obligatorio en la mayoría de los países europeos y asiáticos. Por lo tanto, lejos de cambiar a sistemas modernos de bonos de productividad, donde se premia la productividad y se castiga la mediocridad, avanzamos en un sistema en el cual el único requisito para recibir utilidades de la empresa es seguir empleado por la misma.

La única forma en que México sea competitivo es mediante reformas que premien la productividad y a los empleados productivos y se castigue a los que no son, facilitando procesos de contratación y terminación, y favoreciendo el crecimiento económico.

¿La reforma podrá reducir la competitividad de México con socios comerciales? 

Raúl Lara: Sin duda. Estados Unidos y Canadá son los principales socios comerciales de México y estos países no contemplan el reparto de utilidades obligatorio. Además, tienden a manejar un sistema de mano de obra líquida (liquid workforece) con un aumento de trabajadores temporales, freelancers y otros esquemas que le otorgan flexibilidad a las empresas en la contratación y terminación de sus empleados. 

Por el contrario, en México este tipo de esquemas de contratación no ha cambiado, muchos son prohibidos y se consideran informales. La reforma, que contempla la eliminación del outsourcing, también establece que las empresas ya no puedan manejar a su plantilla de empleados temporales mediante este esquema, con un regreso a contratos individuales de trabajo temporales en los que la naturaleza del trabajo no es temporal y, por lo tanto, genera contratos irregulares. Y aunque el outsourcing no regularizaba estos trabajos, sí facilitaba el que las empresas pudieran manejar estos esquemas temporales, creando muchos trabajos que de otra forma no se hubiesen materializado. Por lo tanto, mediante la reducción de posibilidades de contratación y el aumento del pasivo laboral en la PTU, México parece cada vez menos atractivo para la inversión extranjera.   

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