Cuando el mundo adoptó el teletrabajo de urgencia en 2020, debido a la pandemia del COVID-19, pocos países de América Latina reaccionaron tan rápido como Costa Rica. La Ley N.° 9738 ya existía desde 2019, y en 2021 el país fue un paso más lejos al crear un régimen específico para nómadas digitales, aquellos trabajadores remotos internacionales que prestan servicios a empresas extranjeras desde suelo costarricense. Hoy, ese marco normativo sigue en pie, pero la discusión ha cambiado de registro: el debate ya no radica en habilitar el teletrabajo, sino de entender cuándo ese modelo empieza a generar obligaciones que las empresas no están gestionando.
El reciente dictamen favorable de la Comisión Permanente Especial de Turismo al expediente 25.031, que propone reformar la ley de nómadas digitales, devuelve el tema al centro de la agenda legislativa y obliga a releer con ojos más críticos lo que ha funcionado, lo que no, y lo que podría complicarse.
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Un marco que funciona bien en condiciones ideales
La Ley N.° 9738 y su reglamento fueron diseñados bajo una lógica específica: empleador costarricense, trabajador subordinado, jurisdicción local. Ese supuesto, en la práctica del trabajo remoto transfronterizo, no siempre se cumple.
Erika Barrantes, Gerente de Legal de EY Law Costa Rica, describe la situación con precisión. El régimen funciona adecuadamente cuando la relación laboral es completamente local; sin embargo, la normativa de teletrabajo no regula de manera expresa la prestación de servicios desde Costa Rica para empleadores extranjeros sin presencia local. Frente a ese vacío, muchas empresas han optado por estructuras alternativas, como contratistas independientes, acuerdos de prestación de servicios o la figura del Employer of Record (EOR), para canalizar vínculos que, en la práctica, conservan características propias de una relación laboral.
"Ahora bien, la normativa de teletrabajo no regula de forma expresa la prestación de servicios desde Costa Rica para empleadores extranjeros sin presencia local. En la práctica, esto ha derivado en: Uso de estructuras como contratistas independientes o acuerdos de prestación de servicios. Externalización a través de empleadores de registro (en inglés conocido como Employer of record) o entidades locales. Este vacío genera zonas grises en cuanto a subordinación, jurisdicción aplicable y seguridad social. Si bien hay obligaciones patronales que refuerza la ley, lo cierto del caso es que el otorgar este tipo de beneficios ha conllevado la implementación de mejores prácticas por parte de los patronos. Desde mi perspectiva se han fortalecido políticas internas (adendas contractuales, control de jornada, riesgos laborales)", advierte.
En contraste, Carolina Soto, socia especialista en Derecho Laboral de Arias Costa Rica, identifica tres escenarios recurrentes en la práctica de consultoría.
- Trabajadores contratados localmente que se trasladan al extranjero a trabajar remotamente, sin ajustar su contrato ni evaluar implicaciones fiscales o de seguridad social.
- Empresas extranjeras que contratan talento en Costa Rica para desempeñar sus labores de manera remota, sin constituir una entidad local, operando bajo esquemas de servicios o contrataciones independientes que no siempre resisten un análisis de laboralidad.
- Nómadas digitales bajo visas especiales, donde existe una habilitación migratoria, pero no necesariamente una claridad en la naturaleza de la relación ni en las obligaciones laborales o tributarias del “empleador”.
"Costa Rica cuenta con una regulación específica de teletrabajo (Ley N.º 9738), diseñada bajo una lógica de relación laboral local. Esto quiere decir que su estructura normativa parte de un supuesto: empleador y trabajador bajo jurisdicción costarricense.Esto quiere decir que el marco normativo vigente se está utilizando como referencia, pero no resuelve los puntos críticos del trabajo remoto transfronterizo. Desde la práctica, esto suele traducirse en decisiones operativas que no han sido contrastadas con un análisis integral del riesgo", comenta.
El régimen de nómadas digitales
Dentro de ese panorama, el régimen específico para nómadas digitales aprobado en 2021 ha tenido un desempeño distinto. Eduardo Rodríguez, asociado senior de GarciaBodan Costa Rica, señala que su implementación ha sido bastante activa y pragmática, tanto desde la perspectiva migratoria como tributaria, lo cual ha permitido que el objetivo principal de la norma (atraer talento extranjero y dinamizar la economía local) se esté cumpliendo.
El abogado destaca además un elemento comparativo relevante. El régimen de nómadas digitales ha ganado mayor atractivo que el régimen de rentistas, una categoría migratoria más tradicional que en los últimos años perdió competitividad debido al aumento de exigencias regulatorias y financieras asociadas al sistema bancario y a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
"A pesar de que la normativa establece filtros, como es el seguro de salud e ingresos mínimos, el proceso ha sido bastante pragmatico tanto desde la perspectiva migratoria como tributaria. Esto ha permitido que el objetivo principal de la norma, atraer talento extranjero y dinamizar la economía local, se esté cumpliendo. A nivel económico, este fenómeno también ha tenido impactos relevantes para el país. Por un lado, ha contribuido al ingreso constante de divisas, fortaleciendo el colón costarricense frente al dólar. Por otro, ha impulsado el desarrollo inmobiliario y comercial en zonas costeras y turísticas, donde existe una creciente presencia de residentes temporales que utilizan este régimen migratorio por el período de un año", señala.
Esa presencia, principalmente de europeos que solicitan el permiso de estancia como nómadas digitales para residir en el país mientras prestan servicios al exterior, ha reconfigurado la dinámica de varias regiones.
Por su lado, Will Lazo, asociado del área laboral de Consortium Legal, complementa este análisis al destacar el diseño legal del régimen. Según explica, las reglas migratorias, tributarias y operativas fueron concebidas bajo un esquema relativamente sencillo que permite a los trabajadores instalarse temporalmente en Costa Rica sin generar cargas fiscales locales sobre rentas de fuente extranjera ni obligaciones laborales con entidades domiciliadas en el país. Esa certidumbre, sostiene, ha sido determinante para ofrecer previsibilidad tanto a los individuos como a las empresas extranjeras.
Lazo pone especial énfasis en la distribución de responsabilidades dentro del régimen. Las obligaciones previstas en la ley de nómadas digitales tienen carácter personal, lo que implica que corresponde al propio trabajador, y no a la empresa extranjera, acreditar el cumplimiento de los requisitos migratorios.
“Asimismo, es importante precisar que las obligaciones previstas en la Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional (nómadas digitales) son de naturaleza personal. En esa línea, recae en el propio trabajador, y no en la empresa extranjera, la responsabilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades migratorias para la obtención y mantenimiento de su estatus legal en Costa Rica. Este elemento no es menor, ya que delimita formalmente el alcance de responsabilidad directa de la entidad extranjera dentro del régimen. Dicho esto, las empresas sí deben adoptar ciertas cautelas. En particular, deben evitar que la modalidad de trabajo remoto sea susceptible de ser interpretado por nuestras autoridades como una prestación de servicios de fuente costarricense”, explica.
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Los riesgos que nadie está viendo
Si el régimen de nómadas digitales tiene una lógica relativamente clara, los esquemas más informales de trabajo remoto transfronterizo concentran los mayores riesgos de cumplimiento. Y esos riesgos, advierten los abogados consultados, suelen hacerse visibles tarde.
El primero y más citado es el establecimiento permanente. Para Rodríguez, este constituye el principal foco de atención para las empresas extranjeras. Si un esquema de trabajo remoto deriva en el desarrollo de actividades comerciales sustanciales desde Costa Rica, las autoridades fiscales podrían concluir que existe una presencia económica gravable en el país, con las correspondientes obligaciones tributarias y regulatorias. Sin embargo, el especialista introduce un matiz importante. Cuando la figura se analiza desde la situación individual del trabajador y no como parte de una estrategia corporativa de expansión o presencia regional, los riesgos suelen ser más limitados, siempre que se cumplan adecuadamente las condiciones y obligaciones previstas en el régimen.
Por su parte, Soto identifica otros focos de exposición que, según su experiencia, muchas empresas todavía no anticipan adecuadamente. Uno de ellos es la posible reclasificación de la relación contractual, ya que un esquema inicialmente estructurado como prestación de servicios independientes podría ser recalificado como una relación laboral, tanto en Costa Rica como en otra jurisdicción, con impacto directo en prestaciones, cargas sociales y eventuales contingencias retroactivas.
La experta también advierte sobre el riesgo de doble cotización en materia de seguridad social cuando no existe claridad sobre el país en el que corresponde realizar los aportes del trabajador. A ello se suma un riesgo probatorio creciente, especialmente en esquemas transfronterizos donde las empresas no siempre documentan de manera consistente las condiciones reales de prestación de servicios, supervisión y subordinación.
"El riesgo no está solo en la norma, sino en la evidencia disponible sobre cómo se ejecutó la relación", advierte.
A ello se suma lo que Barrantes describe como un uso inadecuado de las categorías migratorias. Permanecer en Costa Rica para trabajar de forma remota y prolongada bajo una visa de turista, sin acogerse formalmente al régimen de nómada digital, puede generar sanciones migratorias e incluso restricciones futuras de ingreso al país.
Lazo, por su parte, que las empresas extranjeras deben prestar especial atención a que la modalidad de trabajo remoto no pueda interpretarse como una prestación de servicios de fuente costarricense. Para minimizar ese riesgo, resulta fundamental mantener una trazabilidad internacional clara de los flujos financieros. Los pagos, explica, deben originarse en el exterior y evitar canalizarse mediante cuentas locales o planillas nacionales, además de contar con respaldo documental suficiente sobre la modalidad de trabajo y el origen de los ingresos.
Desde una dimensión que trasciende lo local, Rodríguez también señala el impacto fiscal en la jurisdicción de origen del trabajador. En países con sistemas de renta mundial, residir 183 días fuera del país de residencia habitual puede ser cuestionado por la administración tributaria como una deslocalización de rentas. Por ello, recomienda realizar un análisis integral de residencia fiscal y formalizar adecuadamente el cambio de residencia tributaria cuando corresponda.
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La competitividad de Costa Rica
Más allá de los riesgos, Costa Rica mantiene una posición competitiva en la región para atraer talento remoto. Los cuatro voceros coinciden en los factores estructurales que la sostienen, aunque también identifican las presiones que podrían erosionarla.
La estabilidad jurídica e institucional aparece en todos los análisis como el ancla principal. El vocero de GarciaBodan vincula la competitividad del país directamente a su marca.
"Costa Rica es vista como un destino estable, con alta calidad de vida, atractivo natural y un entorno favorable para quienes buscan combinar trabajo remoto con un estilo de vida orientado al bienestar y al turismo", agrega.
A eso se suman incentivos fiscales atractivos y una percepción favorable en materia de seguridad jurídica. El abogado de Consortium Legal destaca que la certidumbre legal construida desde la pandemia ha sido determinante. Un marco normativo claro, junto con criterios relativamente consistentes, ha reducido la incertidumbre y facilitado la toma de decisiones para individuos y empresas por igual. La biodiversidad, las zonas costeras y la oferta ambiental del país, agrega, siguen siendo un factor de atracción relevante para este perfil de trabajador.
Asimismo, la Gerente de Legal de EY Law Costa Rica suma a ese cuadro la conectividad digital, la estabilidad del sistema de contribución patronal y el hecho de que el teletrabajo se haya mantenido en la mayoría de las empresas como un beneficio valorado por los colaboradores, que hoy forma parte de los paquetes de compensación.
"Muchas veces se ve como un incentivo importante", señala.
Sin embargo, las amenazas son concretas. El más inmediato, señalado por tres de los cuatro voceros, es el costo de vida. La apreciación del colón frente al dólar en los últimos años ha reducido la capacidad adquisitiva de los nómadas digitales, cuyo principal incentivo para elegir un destino es precisamente la posibilidad de mantener o mejorar su nivel de vida a menor costo. Si Costa Rica deja de ser económicamente competitiva frente a otros destinos regionales, ese diferencial desaparece.
Rodríguez añade una presión de orden internacional: como miembro de la OCDE, Costa Rica está sujeta a estándares en materia tributaria que podrían generar presión para revisar o limitar ciertos incentivos fiscales si se consideran susceptibles de facilitar esquemas de planificación fiscal agresiva.
Lazo, por su parte, señala la brecha en infraestructura digital como un riesgo creciente. La capacidad del país para ofrecer conectividad de alta calidad, en un contexto de acelerada evolución tecnológica global, puede resultar determinante para no rezagarse frente a otros destinos que están invirtiendo agresivamente en ese rubro. Y en el plano territorial, advierte que las zonas costeras, donde se concentra buena parte de la demanda de nómadas digitales, enfrentan limitaciones en infraestructura, servicios y planificación urbana que podrían convertirse en un freno si no se abordan oportunamente.
La especialista Soto, desde la perspectiva corporativa, identifica otro vector de riesgo menos visible: la desalineación interna en las empresas. Muchas organizaciones operan con políticas globales de teletrabajo que no han sido adaptadas al contexto costarricense, generando exposición sin que haya una decisión consciente de asumir ese riesgo. A esto suma la competencia regional más agresiva: otros países están diseñando marcos más claros y, en algunos casos, más flexibles para atraer talento remoto.
"Costa Rica compite no solo en calidad, sino en previsibilidad regulatoria", concluye Soto.
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La reforma pendiente
El dictamen favorable al expediente 25.031, que propone reformar la ley de nómadas digitales, llega en un momento en que el régimen, aunque funcional, muestra sus límites. La pregunta que se desprende del análisis de las firmas consultadas no es si Costa Rica tiene lo necesario para seguir siendo competitiva (la mayoría coincide en que sí), sino si el marco normativo evolucionará al ritmo que el fenómeno exige.
El teletrabajo transfronterizo dejó de ser una novedad, especialmente después del impulso que recibió durante la pandemia, y se instaló como una realidad permanente del mercado laboral regional. Costa Rica tomó ventaja en su momento. Para sostenerla se requiere de claridad en su aplicación, actualización ante los vacíos que la práctica ha expuesto y, sobre todo, la capacidad de anticipar contingencias antes de que se conviertan en litigios.






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