El teletrabajo en México: por un derecho a la desconexión

Debemos recordar que no todas las actividades laborales son susceptibles de ser desarrolladas a distancia / Pixlr
Debemos recordar que no todas las actividades laborales son susceptibles de ser desarrolladas a distancia / Pixlr
La ley no establece sanciones específicas al incumplimiento de las obligaciones de las actividades de trabajo a distancia
Fecha de publicación: 07/09/2021
Benito Garza Villanueva

En México, como en el resto del mundo, millones de trabajadores que se vieron afectados por el COVID-19 tuvieron que quedarse en casa y optar por la modalidad virtual para realizar sus labores. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró que hubo una seria afectación a la mayoría de los trabajos, a pesar de que muchos de ellos comenzaron a realizarse de manera virtual. Al respecto, LexLatin entrevistó a Benito Garza Villanueva, consuel de la firma Gloria-Ponce de León & Hernández para conocer un poco más del tema.
 

Luego de la pandemia la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consideró que el 44% de los empleos en México se pueden afectar gravemente ¿en qué condiciones laborales se encuentran los empleados y cómo son protegidos por la ley?

El espíritu de la reforma de los artículos 311 y 330 de la Ley Federal del Trabajo, tiene como finalidad el cuidado de la salud, seguridad e igualdad de condiciones, por lo que desde meses atrás y al día de hoy, somos testigos de las relaciones laborales a distancia, hoy la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigila el cumplimiento de la actividad, por lo que es importante que los empleadores se encuentren asesorados legalmente a fin de cumplir con las normas relativas al teletrabajo y evitar sanciones de la autoridad laboral.


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La OIT menciona que las mujeres fueron las más afectadas con el teletrabajo por tener que realizarlo junto con las labores del hogar y los cuidados ¿qué dice la ley al respecto?

No existe distinción alguna respecto a la actividad de la mujer con relación al teletrabajo; aun así, debo de mencionarte que la ley en lo general establece que el empleador tiene el deber de promover el equilibrio de la relación laboral y observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas en la jornada laboral bajo la modalidad de trabajo a distancia.

Hablando del trabajo en línea, ¿de qué hablan las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo? ¿Qué opinión tiene al respecto?

El artículo 311 y sus correlativos, es el complemento a diversas normas que ya regulaban la actividad laboral a distancia en la Ley Federal del Trabajo en cuanto al uso de la tecnología; sin embargo, la reforma tiene como objetivo tres aspectos importantes, siendo estos la salud, seguridad e igualdad de condiciones, dando certidumbre a las relaciones laboral y continuidad de estas entre los empleadores y trabajadores. En cuanto a mi parecer, la normativa implementada, facilitará las tareas y funciones en los centros de trabajo bajo la dinámica de condiciones claras respecto del teletrabajo mismas que se tendrán que expresarse en el contrato laboral, es de mencionarse también, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, desempeñará una función importante, considerando las normativas respecto a las condiciones especiales que emita en Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud, además de la vigilancia al cumplimiento de la actividad que le confirme la misma Ley.

¿Hay ventajas ante las modificaciones?, ¿Cuáles serían sus desventajas?
Respecto al estudio de la ley, de manera particular podemos distinguir ventajas a la misma, para el empleador un cambio en la manera de organizar su estructura laboral, así como la reversibilidad a la modalidad presencial; para los trabajadores, las horas de traslado al establecimiento de su actividad laboral y la calidad de convivencia en su entorno personal. 

Las desventajas en su estudio, podemos indicar algunas, para el empleador, el descenso en la productividad, invertir en gastos adicionales como el proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, así como asumir los costos del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad entre otros; de igual manera, algunas desventajas para el trabajador sería el no contar con un ambiente apropiado para trabajar desde casa y que no se le respete el derecho a la desconexión.       


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¿Considera que estas modificaciones están a la altura de la realidad social?,
Si, el artículo 311 y sus correlativos, están diseñados para ajustarse a la dinámica actual en las relaciones laborales; sin embargo, es importante comentar que toda norma puede ser modificada para buscar el equilibrio equitativo en la relación del empleador y trabajador. 

¿Cómo beneficia la modalidad de teletrabajo a las empresas? ¿Qué áreas no se están considerando?
Cada organización es diferente, por lo cual deberá ser analizarse a detalle, no todas las actividades laborales pueden acceder al trabajo a distancia, además debemos de considerar que la ley establece el supuesto jurídico del teletrabajo, al considerar que el trabajador desarrolle más de cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio

¿Qué pasa si un empleado se niega a regresar a una modalidad de trabajo física?
Recordemos que la actividad del trabajo a distancia debe constar por escrito, en caso de negativa del trabajador estaría ante un incumplimiento, por lo que se sugiere que antes de ejercer el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, el empleador pacte con el trabajador los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para el retorno, evitemos una desavenencia laboral.   


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¿Cuál es la sanción para las empresas que hagan regresar a sus empleados y no cuenten con medidas sanitarias correspondientes?
La ley al día de hoy no establece sanciones específicas al incumplimiento de las obligaciones de las actividades de trabajo a distancia; sin embargo, la autoridad laboral, puede establecer sanciones en términos del Título Dieciséis denominado responsabilidades y sanciones de la Ley Federal del Trabajo.

 

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