Los esfuerzos de República Dominicana por impulsar desarrollo de proyectos de energía renovable se proyectan desde la estimación de la Comisión Nacional de Energía (CNE) que, para finales de este año, espera que un 21 % de la matriz energética corresponda a energías limpias y, para 2025, espera que esa cuota pase a ser de 25 %.
Buena parte de la energía que se genera en la isla caribeña proviene del sol. En 2023, la capacidad instalada de energía solar fotovoltaica fue de 11,9 %, dato que contrasta con el 6,33 %, de 2021, y de 8,11 %, de 2022, según información del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado. Recientemente, el Ministerio de Energía y Minas comunicó que en la isla están en construcción proyectos fotovoltaicos con una capacidad de 1.300 MW en diferentes zonas del país.
¿Qué ha hecho que esto sea posible? Entre otros factores, la resolución CNE-AD-0004-2023, que regula la generación de energía eléctrica en régimen especial con almacenamiento BESS (Battery Energy Storage System), vigente desde febrero de 2023. Esta norma ha dado un impulso a la inversión en energías renovables, especialmente energía solar fotovoltaica, y hasta ahora se ha otorgado más de una veintena de concesiones con plazos de hasta 20 años, aunque aún hay cuellos de botella por resolver.
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Atractiva para la inversión
Elianne García Peña, asociada del departamento corporativo y administrativo de Estrella & Tupete Abogados, en entrevista, ofrece un balance a más de un año de la entrada en vigor de la resolución CNE-AD-0004-2023, que está dirigida básicamente a personas físicas o jurídicas, locales o extranjeras, e incluso concesionarios que ya tengan proyectos de generación eléctrica a través de fuentes renovables en el país, que deseen explotar el régimen especial del sistema de almacenamiento con el uso de baterías.
La norma exige que los proyectos con una capacidad superior a 50 megavatios incluyan un sistema de almacenamiento.
"Actualmente, están en construcción proyectos de generación fotovoltaica que utilizan sistemas de almacenamiento, como la instalación fotovoltaica Santa Clara Energy Group, de 84 MWp, ubicada en el municipio Pedro Brand, provincia de Santo Domingo. Otro proyecto en desarrollo es Dominicana Azul, localizado en el municipio de Cabrera, en la provincia María Trinidad Sánchez, que fue pionero en incluir el sistema de almacenamiento en el país, marcando un hito en la transición energética en la República Dominicana", refiere Elianne García Peña.
De acuerdo con la especialista, la Comisión Nacional de Energía ha otorgado 24 concesiones provisionales a todo aquel interesado que desee estudiar y realizar los análisis para incorporar proyectos de generación de energías renovables a través de un sistema de almacenamiento, también se han firmado tres contratos de concesión definitiva, por lo que se puede decir que el sector eléctrico ha mostrado mucho interés en esta normativa.
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Los pormenores de la Resolución CNE-AD-0004-2023
LexLatin: ¿Qué ha representado la norma para la Comisión Nacional de Energía?
Elianne García Peña.- La Resolución número CNE-AD-0004-2023 enlaza el artículo 14 de la Ley General de Electricidad con los artículos 23 y siguientes sobre concesiones provisionales, así como 35 y siguientes sobre concesiones definitivas del reglamento de aplicación de la ley, a fin de fortalecer la potestad legal que tiene la Comisión Nacional de Energía de adoptar normativas o disposiciones que garanticen el buen funcionamiento del sector.
La CNE es la responsable de implementar y fomentar proyectos relacionados con fuentes renovables, pero al mismo tiempo debe garantizar la estabilidad del sistema.
¿Cuándo las concesiones pueden pasar de provisionales a definitiva?
Ahora mismo tenemos 24 concesiones provisionales y tres definitivas de proyectos solares fotovoltaicos que desean aplicar en régimen especial con sistema de almacenamiento. Luego de que las empresas realicen sus estudios eléctricos de producción de radiación solar y obtengan todos los permisos que establece la normativa, deben solicitar la concesión definitiva, ahí se lleva a cabo un proceso administrativo de análisis, revisión del expediente y pasa por la Comisión Nacional de Energía, que hace una preevaluación.
Después, el expediente pasa a la Superintendencia. Aquí se hace otra evaluación y recomienda o no al Poder Ejecutivo que sea otorgada la concesión definitiva. Un siguiente paso es que la solicitud regrese a la CNE, que evalúa nuevos aspectos, se reúne el directorio y también da su recomendación favorable o no. En caso de que la respuesta sea favorable, entonces el expediente va al Poder Ejecutivo, para que este autorice la firma del contrato de concesión definitiva con esa empresa al director de la Comisión Nacional de Energía.
Cuando las empresas firman contratos de concesión definitiva, están autorizadas a construir, desarrollar y operar ese tipo de proyectos, incluso con el Gobierno. El tema del despacho de la energía se maneja con contratos privados a través del mercado spot o con contratos de energía con las empresas distribuidoras.
¿Qué ha hecho que tantas empresas se motiven por este tipo de proyectos?
Realmente, ahora mismo, ya es básicamente una obligación. Los proyectos superiores a 50 megas deben incluir un sistema de almacenamiento. Podemos decir que las últimas actuaciones que ha hecho el gobierno dominicano en fomento de las energías renovables han llamado la atención de inversionistas locales y extranjeros, que han estado muy al tanto de todos los cambios del sector eléctrico dominicano.
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¿Qué condiciones establece la resolución para tramitar las solicitudes de concesión correspondientes a la actividad de generación de energía eléctrica en régimen especial con almacenamiento BESS?
La resolución contempla, en su numeral 28, cuatro condiciones particulares que deben tomar en consideración los interesados en generar energía eléctrica en régimen especial de almacenamiento.
- A los proyectos con capacidad de hasta 50 megavatios no se les exige un sistema de almacenamiento.
- Proyectos con capacidades iguales o superiores a 50 y hasta 100 megavatios deben contar con un sistema de almacenamiento de hasta un 30% de su capacidad con una duración mínima de cuatro horas.
- Proyectos de 100 y hasta 200 megavatios deben también contar con un sistema de almacenamiento, pero con un 50 % de su capacidad y con la misma duración de cuatro horas mínimas.
- Si se tratara de un proyecto superior a 200 megavatios, entonces la resolución dispone que la Comisión Nacional de Energía debe hacer una evaluación previa para verificar o determinar la idoneidad de ese proyecto. Lo que busca con ello es que un proyecto de tanta capacidad de producción sea idóneo y garantice la estabilidad del sistema, porque puede ser que en ese momento o en ese lugar donde se desea ubicar el proyecto no se requiera tanta energía y se puede afectar el sistema, sobrecargarlo.
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Barreras a vencer
¿Cuáles son los principales desafíos en el desarrollo de proyectos fotovoltaicos en el país?
Son varios desafíos y los podemos categorizar así:
- Barreras regulatorias: duplicidad de funciones que hay entre entes y órganos del sector, en requerimientos de información y en análisis de los expedientes de solicitudes de concesión definitiva, lo que conlleva también un mayor tiempo de respuesta (hasta un año).
- Financiamiento: aunque hoy en día ya hay proyectos, plantas fotovoltaicas que han sido financiados por la banca local, todavía persiste la percepción de riesgo de la banca y también falta de experiencia en el mercado.
- Interconexión eléctrica: existen áreas donde la infraestructura de interconexión a la red está limitada o está copada, saturada, y esto imposibilita que un nuevo proyecto se pueda instalar en determinada área o ubicación.
- Costos de terrenos y terrenos adecuados: aunque en la República Dominicana hay suficiente terreno, no todos están disponibles, algunos están en disputa en cuanto a la titularidad, están invadidos o tienen vocación agrícola.
- Precio de la energía: falta abordar cómo se va a prepagar la inversión que están haciendo las empresas en la implementación competitiva de proyectos de almacenamiento de energía a la hora de llegar a acuerdos de compraventa de energía proveniente de fuentes renovables.
¿Pueden beneficiarse de la norma otras fuentes de generación de energía renovable que no sean la solar?
La resolución 004-2023 de la Comisión Nacional de Energía aplica exclusivamente para proyectos de generación de energía fotovoltaica, por lo que las demás fuentes de generación, dice en su numeral 36, están supeditadas a una decisión posterior del directorio de la CNE, acompañada de los estudios técnicos relevantes, que son los que van a indicar cuál es el sistema de almacenamiento más idóneo para las demás fuentes de energía renovable.
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