¿Qué debería tomar en cuenta la nueva constituyente chilena en propiedad intelectual?

De aprobarse una nueva carta magna la PI debe consagrarse de la misma manera como está actualmente / Nathana Rebouças - Convención Constitucional.
De aprobarse una nueva carta magna la PI debe consagrarse de la misma manera como está actualmente / Nathana Rebouças - Convención Constitucional.
Se presentan oportunidades frente a la actualización del concepto de propiedad industrial y la inclusión del fomento a la innovación.
Fecha de publicación: 02/11/2022

El camino a la nueva Constitución Política de la República de Chile empezó formalmente en 2019 cuando -luego del estallido social que marcó ese año- se acordó conformar la Convención Constitucional (CC, creada en julio de 2021) para redactar una nueva carta magna, después del plebiscito de 2020. Si bien la nueva constitución era algo que muchas facciones políticas y ciudadanos pedían, esta fue rechazada mayoritariamente en el referendo realizado el 4 de septiembre de 2022.

Hoy día el nuevo proceso constituyente está en ciernes: la negativa derivó en regresar al punto de partida, dicho de otro modo, la oportunidad para plantear las reformas o actualizaciones necesarias de nuevo está abierta.


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LexLatin entrevistó a Juan Francisco Reyes, socio de SCR Abogados, y Christopher Doxrud, socio de Johansson & Langlois, ambos abogados especializados en PI, para conocer sus perspectivas sobre las oportunidades que no fueron consideradas en el proceso anterior. 

De acuerdo con Reyes, “si hubiese que realizar una modificación, creemos que sería más bien de redacción respecto a la propiedad industrial (inciso tercero del número 25), que menciona 'modelos', dado que se trata de una expresión anacrónica que obedece a la nomenclatura previa a la modificación legal de 1991”.

En la nueva constitución hay espacio -además- para incorporar el fomento a la innovación en sus diferentes dimensiones. Juan Francisco Reyes detalla que en la modificación debe incluirse la iniciativa privada, ya sea como mecanismo colaborativo o de asistencia, según la investigación básica o aplicada. En ese sentido, el especialista no ve inconveniente en incorporar como un principio rector el fomento de la innovación, como sucede en la Constitución Española, que señala que “los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general”.


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A decir de Christopher Doxrud, la nueva constitución debe contener las garantías ya establecidas para la propiedad intelectual e industrial, sin embargo, propone una redacción con una mirada más moderna: “involucrando todos los conceptos propios de esta actividad como ciencia, tecnología, conocimiento e innovación como pilares fundamentales para el desarrollo. Asimismo, alejar esta protección como propia del mundo privado, pues constituye una herramienta de desarrollo que debiera ser usada, promovida e impulsada también desde la esfera pública”.

A decir de Doxrud, no haber incorporado en el proyecto de constitución la protección a la propiedad industrial que comprende la protección a las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, indicaciones geográficas y marcas comerciales, entre otros, resulta inexplicable, pues todos los textos constitucionales anteriores tienen ese acápite.

Los errores de la primera propuesta

Explica Juan Francisco Reyes que pueden identificarse dos críticas muy específicas respecto de las materias de propiedad intelectual e industrial en la primera propuesta: 

“Una de carácter general, que fue la completa eliminación del resguardo a la propiedad industrial en la forma que se reconoce en la Constitución. Esto sucedió a pesar de innumerables esfuerzos por parte de diversos actores, públicos y privados, de relevar la importancia de esta materia; y, en cuanto al derecho de autor, la redacción propuesta en el proyecto excluyó a la 'propiedad' como garantía, limitándose solo a las obras. Es decir, la técnica legislativa obvió que el derecho de autor constituye una especie de propiedad y merece el mismo resguardo que cualquier otra clase de propiedad”.


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Es importante mantener la protección que ofrecen actualmente los numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución vigente, pero -en el supuesto de que la segunda propuesta excluya algún aspecto relevante de la PI o propiedad industrial- Chile cuenta con varios reglamentos para ampararlas, como la ley N° 21.355, que modificó la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y que regula la obtención y protección de derechos de propiedad industrial así como los tratados y convenciones firmados por la nación.

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