Juan G. Moure: el presente y futuro de la propiedad intelectual en Colombia

"Si diseñáramos una norma eficiente para Colombia, debe contemplar varios elementos: trazabilidad, motivación humana de la decisión final, transparencia y explicabilidad de los sistemas, entre otros".
"Si diseñáramos una norma eficiente para Colombia, debe contemplar varios elementos: trazabilidad, motivación humana de la decisión final, transparencia y explicabilidad de los sistemas, entre otros".
“Hay una idea esencial de la que conviene partir: la protección más efectiva se compone de varias capas. El registro es la capa más visible.”
Fecha de publicación: 09/07/2026

El régimen de propiedad intelectual en Colombia se encuentra en una fase de transformación estructural, caracterizada por la interacción de decisiones judiciales de trascendencia comunitaria, reformas legislativas dirigidas a las tecnologías emergentes y un reajuste de las capacidades administrativas.  

Sin embargo, persiste una profunda brecha de protección y el sistema de patentes aún presenta vacíos normativos que afectan la confianza en el sector biotecnológico. La ausencia de un mecanismo de vinculación de patentes que impida el otorgamiento de registros sanitarios de medicamentos genéricos que puedan infringir patentes vigentes, sumada a la falta de reglas claras sobre la protección de datos de prueba, sigue restando atractivo al país como destino de transferencia de tecnología farmacéutica de punta.

Si bien el registro de marcas sigue siendo el mecanismo de protección de activos intangibles más usado por las empresas locales, el sistema ha experimentado un grave deterioro en sus tiempos de respuesta.


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El panorama regulatorio del derecho de autor lidera debates clave, debido a la radicación de iniciativas de vanguardia y a la firme posición institucional frente a la inteligencia artificial (IA). De manera simultánea, las autoridades colombianas sostienen una rigurosa postura frente a la titularidad de obras creadas mediante IA, fundamentadas −sobre todo− en la Decisión Andina 351 y la Ley 23 de 1982. La posición acordada es que los prompts proporcionados a una IA constituyen ideas no susceptibles de protección por sí mismas.  

Todo esto nos pinta un panorama en propiedad intelectual e industrial bastante interesante, sobre el que tuvimos oportunidad de conversar con el doctor Juan Guillermo Moure, socio cofundador de la boutique PI OlarteMoure.

LexLatin: Un alto porcentaje de las empresas colombianas no registra su propiedad intelectual, ¿esta brecha es un problema de rigidez de la normativa andina o responde a un déficit de gestión administrativa y cultura corporativa?

Juan G. Moure: Muy directamente: la brecha no se explica por una supuesta rigidez de la norma, sino por otras causas asociadas a su conocimiento y aplicación. Habiendo participado en la elaboración y expedición de la Decisión 486 y en su reglamentación para Colombia, puedo afirmar que la norma andina se concibió como un marco moderno, flexible y plenamente alineado con el Acuerdo sobre los ADPIC, diseñado precisamente para facilitar el registro y la protección, no para obstaculizarlos. Atribuir la desprotección al texto andino sería desconocer su naturaleza.

El origen del problema es, ante todo, cultural y de gestión. Un gran porcentaje de nuestras empresas todavía no concibe la propiedad intelectual como un activo estratégico ni como una señal de inversión, sino como un gasto que se puede postergar o considerar en etapas más avanzadas. A ello se suman el desconocimiento del retorno que ofrece la protección, la percepción de que es costosa y la ausencia de asesoría especializada en las etapas tempranas del negocio.  

Dicho esto, la norma no es perfecta ni inmutable. Hay capítulos que la propia Comunidad Andina viene revisando, que tendrán que repensarse a la luz de los nuevos instrumentos internacionales. Pero esas son actualizaciones puntuales de un marco sólido, no la prueba de una rigidez estructural. El verdadero desafío no es reformar la ley para que la gente registre más, sino educar al empresariado sobre cuándo, cómo y qué proteger.  


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LexLatin: Frente a este escenario de desprotección masiva, ¿cuáles son las tres contingencias legales prioritarias que amenazan la supervivencia de una pyme colombiana en una disputa de mercado concurrencial? ¿Cómo pueden mitigarse sin depender exclusivamente del registro formal de activos?

JGM: Hay una idea esencial de la que conviene partir: la protección más efectiva se compone de varias capas. El registro es la capa más visible, pero sin duda debe existir un engranaje de varios elementos para hablar de una estrategia que mitigue riesgos en el mercado. A mi modo de ver, las tres contingencias que con más frecuencia comprometen a una pyme son:

 

  1. La pérdida del secreto empresarial y la fuga de información privilegiada, normalmente por la rotación de personal o por la relación con proveedores. Se mitiga con acuerdos de confidencialidad, cláusulas de no competencia válidamente pactadas, controles de acceso a la información y políticas internas claras.
  2. Los actos de competencia desleal por parte de otros agentes del mercado, tales como el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, imitación, confusión (concomitantes habitualmente con una infracción marcaria) o incluso la violación de normas como acto de competencia desleal en sí mismo. Aquí la defensa se construye con pruebas de uso en el mercado, pruebas del acto proscrito por el régimen de competencia, el eventual reconocimiento de la notoriedad de la marca –incluso sin registro, y ejerciendo las acciones previstas en la Ley 256 de 1996.
  3. La debilidad probatoria sobre la titularidad y la fecha cierta: sin poder acreditar quién creó qué y cuándo, la mejor causa se pierde. Se previene con contratos de cesión y de obra por encargo correctamente redactados, el registro voluntario ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor con fecha cierta y una disciplina contractual rigurosa con empleados y contratistas.

El mensaje de fondo para cualquier empresario es que no solo con el registro se protege. La arquitectura jurídica colombiana le ofrece herramientas que operan desde el primer día y que, bien articuladas, blindan el negocio en una disputa concurrencial. El registro corona esa estrategia, pero no la sustituye.


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LexLatin: El nuevo tratado de la OMPI exige revelar el origen de los recursos genéticos en las solicitudes de patentes. Para un país megadiverso como Colombia, ¿representa un mecanismo real de soberanía económica o se convertirá en una barrera burocrática que ensanche la brecha de patentamiento frente a economías como México o Brasil? 

JGM: La Decisión 486 ya obliga a los solicitantes de patentes a presentar los contratos de acceso cuando los productos o procedimientos objeto de la invención hayan sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos cuyo país de origen sea Colombia o cualquier otro Estado miembro de la Comunidad Andina. En la práctica, esta regulación ha impactado en mayor medida a universidades, investigadores y centros de investigación colombianos, que utilizan dichos recursos en sus investigaciones -comparativamente con investigadores y compañías extranjeras.

Sin embargo, este proceso sigue siendo una barrera muchas veces burocrática por la complejidad del proceso. En la práctica, establecer si una solicitud debe acompañarse de un contrato de acceso resulta complejo; y esa incertidumbre hace que muchos procedimientos de protección se abandonen porque el trámite para obtener el contrato nunca llega a completarse. 

Lo que el Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados (GRATK) incluye es una provisión que da la posibilidad a los solicitantes de patentes de rectificar la falta de divulgación antes de imponer sanciones, que debe ser conciliada con lo estipulado por la Decisión 486.


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El riesgo, por lo tanto, no está en el Tratado, sino en el cuello de botella histórico que tenemos en el acceso a los recursos genéticos. Si ese trámite no se moderniza, el requisito de divulgación dejará de ser un mecanismo de soberanía para convertirse en una carga adicional que desincentive el patentamiento y, en efecto, amplíe la brecha frente a Brasil o México.

Conviene además poner el calendario en perspectiva. A la fecha, el Tratado ha sido firmado por 44 países, pero ratificado solo por dos —Malawi y Uganda—; faltan trece ratificaciones para que entre en vigor, y Colombia lo suscribió, pero todavía no ha ratificado. Ese ritmo pausado nos da una ventana valiosa: en lugar de esperar, deberíamos usar este tiempo para conciliar con la Decisión 486, y agilizar nuestro régimen interno de acceso, de modo que, cuando el instrumento entre en vigor, no se entre en incumplimientos y realmente funcione a nuestro favor y no en nuestra contra.


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LexLatin: ¿Cree que los vacíos normativos dentro del sistema de patentes colombiano le restan atractivo al país como destino de transferencia de tecnología farmacéutica de punta? ¿Cómo hacer coincidir las capacidades de Colombia con los intereses de las empresas extranjeras? ¿Se necesita más que el sistema de PI actual?

JGM: Sí, ciertas zonas grises restan atractivo, pero conviene precisar dónde está realmente el problema, porque no es principalmente la norma sustantiva: es la aplicación de la misma y la consecuente y necesaria predictibilidad, así como los tiempos de resolución.

Lo que pesa en la decisión de una farmacéutica no es tanto el texto de la ley como la certeza razonable en el resultado del examen sustancial de las solicitudes, la observancia efectiva de las patentes, los tiempos del trámite hasta la concesión y los de un posible litigio, y la práctica sustancial de los examinadores en la interpretación y aplicación de la norma. Donde hay incertidumbre, la inversión se retrae.

Para hacer coincidir nuestras capacidades con el interés extranjero, hay que trabajar en varios puntos para fortalecer la observancia y la celeridad, invertir en capital humano técnico, y en los vínculos entre la universidad y la industria, de manera que Colombia sea un receptor capaz de absorber y desarrollar tecnología. Hay un dato que, quizá, ayuda a entenderlo: que cerca del 87 % de las solicitudes de patente en Colombia provenga de no residentes confirma que el país ya es un destino donde los actores extranjeros buscan proteger su tecnología. El reto es transformar esa presencia registral en transferencia y absorción reales.

Por eso la respuesta a la última parte de la pregunta es clara: sí, se necesita más que el sistema de propiedad intelectual actual. Sin incentivos tributarios a la innovación, infraestructura científica y estabilidad regulatoria, el mejor régimen de patentes del mundo no atraería por sí solo tecnología de punta. La propiedad intelectual es la puerta de entrada; lo que mantiene a la inversión adentro es todo el ecosistema.


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LexLatin: Las autoridades colombianas mantienen una postura rigurosa frente a la titularidad de obras creadas mediante IA, pero figuras como Sam Altman insisten en flexibilizar el copyright para permitir el avance de la IA. ¿Qué opina? ¿Es posible un equilibrio entre ambas posturas?

JGM: Es preciso separar dos debates que suelen confundirse, porque mezclarlos lleva a conclusiones equivocadas. Una cosa es la titularidad o autoría de la obra que produce la IA y otra muy distinta es lo que reclama principalmente Sam Altman, que es el uso de obras protegidas para entrenar los modelos. Son discusiones diferentes y merecen respuestas diferentes.

Sobre la primera, la posición colombiana es correcta, y en mi opinión está bien fundada. La DNDA ha sostenido de forma consistente que nuestro sistema no reconoce derechos de autor a una máquina ni a obras enteramente automatizadas, porque falta la autoría humana y la originalidad entendida como impronta de la personalidad. Incluso, ha precisado que los simples denominados prompts no son protegibles, por tratarse de ideas. El criterio es acertado: la autoría es, por definición, humana.

Sobre la segunda discusión, la del entrenamiento, el argumento de la industria tecnológica —que sería inviable entrenar los modelos actuales sin material protegido— es un asunto de política pública distinto, que no debe resolverse desnaturalizando el concepto de autor.

¿Hay equilibrio posible? Sí y, además, es deseable. Se puede mantener con firmeza la exigencia de intervención humana significativa para reconocer la autoría —lo que protege a los creadores y otorga certeza— y, al mismo tiempo, diseñar reglas razonables para el entrenamiento: esquemas de licenciamiento, excepciones de minería de textos y datos con salvaguardas, mecanismos de inclusión o exclusión voluntaria y transparencia sobre los datos utilizados.


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LexLatin: Algunas naciones admiten el uso de herramientas de IA como soporte de gestión en la administración pública, incluso en procesos de evaluación en PI, siempre que la fundamentación final repose en la razonabilidad, el juicio profesional y la discrecionalidad técnica humana. ¿Son sostenibles esos criterios sin nuevas normas? Si hubiera que establecer normas eficientes para Colombia, ¿qué deberían contemplar?

JGM: Esos criterios no son sostenibles de manera indefinida como meros principios. Hoy funcionan como una salvaguarda mínima válida y, mientras el volumen es bajo y el uso es estrictamente auxiliar, bastan. Pero a medida que la IA se integre en la gestión pública a mayor escala, la ambigüedad sobre quién responde y cómo se motiva una decisión se volverá insostenible. Los principios marcan el rumbo, pero no sustituyen las reglas específicas.

Si tuviéramos que diseñar una norma eficiente para Colombia, debería contemplar, como mínimo, varios elementos: 

  • trazabilidad, es decir, el registro de en qué pasos del trámite intervino la herramienta y cuál se utilizó;
  • motivación humana de la decisión final, de modo que la IA asista pero no decida, y que la fundamentación repose en un funcionario identificable;
  • transparencia y explicabilidad de los sistemas, con validación y auditoría periódicas;
  • régimen de responsabilidad claro del funcionario y de la entidad;
  • protección de datos y confidencialidad de la información de los solicitantes, asunto especialmente delicado en patentes, donde el contenido técnico es sensible, y mecanismos de control de sesgos y conflictos de interés.

 

El principio rector debe ser sencillo y firme: la IA como soporte de gestión y eficiencia, con la decisión y la responsabilidad siempre en manos humanas y sujetas a revisión y trazabilidad. Tenemos referencias útiles para inspirarnos, como el CONPES 4144, que ya esboza la política nacional, pero el detalle operativo, sobre todo en un ámbito tan técnico como el examen de PI, todavía está por construirse.


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LexLatin: ¿Qué tan preparada está Colombia para la adopción de la IA generativa y su integración en los procesos de innovación?

JGM: La preparación de Colombia es desigual, pero el potencial es real. El Índice Latinoamericano de Inteligencia Artificial sitúa al país entre los “adoptantes”, que vienen acortando distancias con los líderes regionales gracias a mejoras en conectividad, talento y estrategia. De hecho, Colombia figura junto a Brasil, México, Chile y Argentina entre los pocos países que concentran la gran mayoría de la investigación en IA de la región y es uno de los cuatro con una industria de centros de datos robusta. Las debilidades, en cambio, están bien identificadas: una infraestructura de cómputo todavía insuficiente en términos absolutos, un embudo de talento avanzado y una gobernanza que peca de poca ejecución.

En cuanto a la economía naranja, su salud es creciente. Según la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Creativa del DANE, el valor agregado de las industrias culturales y creativas alcanzó 40,6 billones de pesos en 2023 (2,87 % del valor total de la economía nacional), con un crecimiento cercano a 12 % frente al año anterior. Y es importante resaltar que el segmento más dinámico es el de las creaciones funcionales (medios digitales, software, diseño y publicidad), que es justamente el más expuesto a la irrupción de la IA generativa, pero también el que más puede apalancarse en ella.

De cara al mediano plazo, hay razones para un optimismo prudente, con una condición. La IA generativa es a la vez una amenaza y una palanca formidable de productividad y de exportación de servicios creativos. El futuro dependerá de la capacidad de convertir el talento creativo en activos protegibles y exportables. Y ahí está el hilo conductor de toda esta conversación: la economía naranja y la innovación profunda colombianas solo capturarán el valor que la IA promete si aprenden a tratar la propiedad intelectual como una estrategia de competitividad y no como un simple trámite.

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