El problema legal de liberar las patentes de las vacunas anti-COVID

Las secciones en que recae la solicitud delimitan aspectos sobre derechos de autor y derechos conexos; dibujos y modelos industriales, y patentes y protección de la información no divulgada. / Mat Napo, Unsplash
Las secciones en que recae la solicitud delimitan aspectos sobre derechos de autor y derechos conexos; dibujos y modelos industriales, y patentes y protección de la información no divulgada. / Mat Napo, Unsplash
La Organización Mundial del Comercio no puede obligar a los países a suspender derechos de propiedad intelectual.
Fecha de publicación: 11/05/2021
Etiquetas: Patentes, Vacunas, COVID-19

En octubre del año pasado, la India y Sudáfrica presentaron con carácter de urgente solicitudes a la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que se aplicara una exención a las secciones 1, 4, 5 y 7 de la segunda parte del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio. Las secciones en las que recae la solicitud delimitan aspectos sobre derechos de autor y derechos conexos; dibujos y modelos industriales, y patentes y protección de la información no divulgada, respectivamente. El objetivo principal es liberar las patentes de las vacunas y otros suministros médicos para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Hasta hace unos días esta solicitud había sido copatrocinada solo por países periféricos, entre ellos Bolivia, Venezuela, Mongolia, Zimbabwe y Egipto, pero luego de un comunicado del Gobierno de Estados Unidos, firmado por su representante de Comercio, Katherine Tai, varios otros países desarrollados se sumaron a la propuesta, entre ellos Rusia y Francia. 

Es de mencionar que antes de que EE. UU. se manifestara, el Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), el 23 de febrero pasado, discutió la solicitud pero no llegó a un consenso. Incluso se informó que el Consejo seguiría evaluando los alcances de la posible exención.

¿La apuesta pública de EE. UU. cambia el panorama? Al respecto de los alcances de una posible resolución por parte del Consejo de los ADPIC, LexLatin consultó en entrevista a los expertos en propiedad intelectual y derecho de patentes Tomás Arankowsky, socio del despacho mexicano Ava Firm, y Martín Bensadon, socio del estudio argentino Marval O'Farrell Mairal.

Tomán Arankowsky
Tomán Arankowsky

De acuerdo con Arankowsky, el panorama es más complejo: “La OMC en realidad no puede per se obligar a los Estados a adoptar una medida como la que se está pidiendo, salvo que la decisión sea tomada por unanimidad”, señala. 

El socio de Ava Firm detalla que en la solicitud de la India y Sudáfrica se ha integrado la suspensión de secretos industriales y de toda la información que está alrededor de las vacunas, el know-how

“Creo que el tema tiene un trasfondo político. La solución deberá ser negociada y la OMC es un foro de debate que, sin duda, es el correcto: la propiedad intelectual está ahí vinculada con el comercio, la pandemia tiene una cara comercial y se necesita encontrar una solución ahí también”. 


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A decir de Arankowsky, además de que la OMC propicie una negociación que permita una mejor distribución de las vacunas, considerando a los países periféricos, si hubiera cambios en el ADPIC en muchos países, como en México, no podría ser aplicado hasta que haya una reforma de sus leyes internas. 

Martín Bensadon
Martín Bensadon

Martín Bensadon coincide: “Es un proceso que debe hacerse país por país. La decisión no recae en la OMC. Si hubiera algún tratado o protocolo negociado en su ámbito, después debería ser aprobado e incorporado a la legislación interna de cada país”.

De acuerdo con Bensadon, la negociación debería considerar que la solución no está en la propiedad intelectual, pues “liberar las patentes de las vacunas no va a acelerar la producción y a mejorar su distribución, que es el principal problema que tienen los Estados en este momento”. Esta es también la postura de Alemania que dio a conocer la canciller Angela Merkel.

Los expertos coinciden en que después de liberar las patentes, por ejemplo, se debería hablar de una supervisión efectiva y fiscalización porque, al final de cuentas, se trata de la salud de las personas. 

Bensadon expresa que, aunque la salud es un valor reconocido en las excepciones de los tratados, reconocido como excepción en situaciones de emergencia sanitaria, para patentes, “estos tratados contienen suficientes excepciones y flexibilidades como para que resulte absurdo acudir a su liberación, cuyo alcance es además poco claro”.

La próxima reunión ordinaria del Consejo de los ADPIC se llevará a cabo los próximos 8 y 9 de junio.

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