Jorge Paz Durini, de Paz Horowitz, comenta la reforma tributaria en Ecuador

Plazuela de Quito, Ecuador / Reiseuhu
Plazuela de Quito, Ecuador / Reiseuhu
El socio fundador analiza el impacto que tendrá a corto y largo plazo esta nueva norma
Fecha de publicación: 19/02/2020
Etiquetas: Ecuador, Tributario

Jorge Paz Durini, socio fundador de la firma ecuatoriana Paz Horowitz Abogados, compartió con LexLatin sus apuntes jurídicos sobre la reforma tributaria que entró en vigencia en ese país a inicios de este año. Cabe mencionar que, como en otros países latinos, durante el mes de octubre en Ecuador se llevaron a cabo manifestaciones sociales masivas denunciando desigualdad económica mientras el país enfrentaba problemas con su déficit fiscal. En este repaso de una de las legislaciones más importantes para atender los problemas internos del país, el especialista hace un análisis de los atinos y desatinos en la regulación. 

Jorge Paz Durini
Jorge Paz Durini

Paz Durini es especialista en derecho tributario, minero, internacional, corporativo; en fusiones y adquisiciones, contratación pública y arbitraje. Cuenta además con un doctorado en jurisprudencia. 

Al momento de decidir la reforma fiscal, como los casos de Chile y Colombia, Ecuador estaba sometido a un clima de tensión social, ¿usted cree que la reforma logró incluir disposiciones que atendieran estas demandas sociales?

Las reformas fiscales no han logrado disminuir la tensión social, especialmente en el sector privado. Si bien en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria se elimina el anticipo de impuesto a la renta y se crean reducciones en el impuesto a la salida de divisas (ISD), también se crean otros tributos para este sector productivo del país.  

Es previsible que durante este año el país sea menos atractivo para inversiones privadas, pues no ha establecido políticas tributarias y jurídicas estables. Esto ha provocado un menor dinamismo en la economía, que podría tener una afectación en la calidad de vida, tanto para estratos medios como bajos.

Asimismo, el país afronta un déficit fiscal de cerca de cuatro millones de dólares, ¿le parece que la reforma atendió con éxito este problema?

No completamente. Si bien estas reformas atienden a una mayor recaudación tributaria, considero que es una solución a corto plazo para el déficit fiscal, ya que la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria ha dejado de lado aspectos fundamentales para la economía como es el fomento a nuevas inversiones y la generación de empleo, lo que puede resultar en una contracción económica en el mediano y largo plazo.

¿Qué opina, en general, sobre esta nueva forma de recaudar tributos?, ¿es parecida a la anterior?, o al contrario ¿presenta grandes cambios? 

Presenta cambios sustanciales en retenciones en la fuente, impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la salida de divisas (ISD) e impuesto a los consumos especiales (ICE). Considero que estas reformas tienen una afectación especial en el sector privado y productivo. 

Puede detallar, por favor, los cambios que le parezcan más particulares 

Los cambios más particulares definitivamente son:

  1. Retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a favor de compañías extranjeras, donde el beneficiario efectivo no es residente en Ecuador, es un gravamen que se hace por primera vez en más de 25 años. 
  2. Se elimina el derecho a utilizar el impuesto pagado por la empresa como crédito fiscal.
  3. Contribución del 0,5 % para operaciones de crédito y financiamiento: todas las personas que reciban operaciones de crédito, incluyendo crédito diferido de tarjeta de crédito, de financiamiento, de compra de cartera y de descuentos de letras de cambio, otorgado por entidades financieras, están sujetas a esta contribución. 
  4. Contribución única y temporal en los siguientes tres años para personas jurídicas que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares en el ejercicio fiscal 2018.
  5. Las personas que perciban ingresos netos mayores a 100.000 dólares solo podrán deducir sus gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente. Esto significa que una persona con ingresos netos de 100.001 dólares percibirá una utilidad neta después del pago de impuestos menor en 4.350 dólares, en relación con una persona con ingresos netos de 99.999 dólares.

¿Cuál de ellos cree que sea un desatino?, ¿por qué?

Definitivamente la retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a favor de compañías extranjeras donde el beneficiario efectivo no es residente en Ecuador, esto es un contrasentido para la atracción de nuevas inversiones.

Ecuador es un país caro para invertir y esto es palpable en los ingresos que perciben los inversionistas extranjeros al cierre del ejercicio contable, que están sometidos a una carga fiscal del 42,63 % (antes 36,25 %).

¿Cuál de estos cambios aplaude?, ¿por qué?

La eliminación de la obligatoriedad del pago del anticipo de impuesto a la renta, eventualmente siempre había un impuesto a pagar, a pesar de que no se hubiere generado utilidad al cierre del ejercicio fiscal. Esta reforma, definitivamente, permitirá mejorar el flujo de efectivo de las compañías.

¿En cuál disposición considera usted que sus clientes deben ser cautelosos?

Considero que es importante ser cautelosos en todo momento, tener claro el tipo de obligación tributaria que generen las operaciones del giro del negocio, revisar las especificaciones y las fechas de pago de cada obligación tributaria.

En relación con la Ley Orgánica de Simplificación Tributaria, se debe tener a consideración lo siguiente:

  1. La retención en la fuente del impuesto a los dividendos efectivamente distribuidos deberá efectuarse inmediatamente después de que la junta resuelva su distribución. El pago de esa retención se efectuará al mes siguiente de la distribución.
  2. Las disposiciones referentes a los requisitos de deducibilidad de la provisión de desahucio y jubilación patronal tienen vigencia a partir del ejercicio fiscal 2021, por lo que la provisión de estos rubros es no deducible para el año 2020.

 

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