Perú limita la concentración de plomo en pinturas, se espera plan de adaptación

"la ley no ha sido clara en señalar un proceso de adaptación, así como la entidad que se encontrará a cargo de la fiscalización y sanción, ni tampoco ha establecido las infracciones y sanciones frente a los incumplimientos que se detecten", Vanessa Chávarry / Unsplash, Henry & Co
"la ley no ha sido clara en señalar un proceso de adaptación, así como la entidad que se encontrará a cargo de la fiscalización y sanción, ni tampoco ha establecido las infracciones y sanciones frente a los incumplimientos que se detecten", Vanessa Chávarry / Unsplash, Henry & Co
Se abren oportunidades para laboratorios, el INACAL tendrá nuevas facultades y las pinturas importadas deberán contar con certificados de análisis
Fecha de publicación: 17/05/2021
Etiquetas: Plomo, pinturas

 A finales de abril, el Congreso de Perú ordenó la publicación por insistencia de la Ley que Protege la Salud e Integridad Física de las Personas del Contenido de Plomo en Pinturas y Otros materiales de Revestimiento (Ley 31182). Este ordenamiento tiene como objetivo establecer límites a la concentración de este elemento químico en ciertos materiales de uso cotidiano.

Vanessa Chávarry
Vanessa Chávarry

La nueva norma atiende a los lineamientos planteados por la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura, liderada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Dichos lineamientos quedaron recogidos en la Ley Modelo y Guía para la regulación de la pintura con plomo.

Antes otros países como Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, República Dominicana, Guyana, México, Panamá, Trinidad y Tobago y Uruguay habían dispuesto leyes similares para eliminar los riesgos por intoxicación de poblaciones vulnerables. 

En entrevista para LexLatin, Vanessa Chávarry Meza, especialista en derecho ambiental y consejera en la firma Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comenta que, además de la protección a la salud y el medio ambiente, "esta ley le permite a Perú situarse a la luz de las normas de comercio internacional, las que restringen el uso, fabricación, importación y comercialización de pinturas con plomo". 

¿Con cuánto tiempo dispondrán las empresas fabricantes de estos productos para adaptarse a la nueva normativa?

La ley no establece un proceso de adaptación y mucho menos le asigna un plazo específico, de tal forma que resulta esencial la publicación del reglamento.  

No obstante, dado que la ley no supedita su vigencia a la publicación del reglamento, sus disposiciones resultan exigibles desde el 3 de mayo pasado. La adaptación a la nueva normativa se dará en dos escenarios: el primero es una vez que el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) apruebe las normas, especificaciones y requisitos técnicos para determinar las características que deben tener los productos y, el segundo, una vez que las empresas se inscriban en el registro que va a ser implementado por el Ministerio de la Producción (Produce).


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Los plazos previstos en la ley para ambos supuestos son de 90 y 120 días calendarios, respectivamente, desde la publicación de la norma. En otras palabras, hablamos de agosto y septiembre del presente año. 

Con la prohibición de comercialización y distribución, ¿qué pasará con las pinturas y otros materiales que se encuentran en stock y contienen niveles de plomo por encima del límite establecido?

La norma no ha contemplado estos supuestos ni un proceso de adaptación al cual deberán acogerse las empresas. En ese sentido, resulta esencial esperar a la publicación del reglamento que debería contemplar estos y otros temas que no han sido recogidos. 

¿Cómo obtendrán las empresas el certificado de análisis y composición?

Conforme a los alcances de la ley en el plano local este certificado será emitido por laboratorios acreditados ante INACAL. Es de mencionar que esta entidad emitirá reglamentos técnicos y verificará su cumplimiento.

Las pinturas y otros materiales de revestimiento que hayan sido importados deberán obtener los certificados de análisis y de composición en laboratorios acreditados en el país de origen, los cuales tendrán el mismo efecto legal que los expedidos en nuestro país. 

Al respecto del alcance de la ley, ¿qué implica el nuevo tipo penal?

La modificación del artículo 288-B del Código Penal (que tipifica el delito de uso de productos tóxicos o peligrosos) ahora incluye las actividades de fabricación, importación, distribución o comercialización de pinturas con presencia y concentración de plomo y otros materiales de revestimiento destinados al uso de menores de edad y otros consumidores. Implica un compromiso desde el Estado de darle la mayor protección al cumplimiento de las disposiciones de la ley que resguarda la protección de derechos constitucionales, como el de la salud y el medio ambiente adecuado y equilibrado. Las sanciones previstas frente a dicho delito son de pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 

Si bien esta modificación del Código Penal solo hace referencia a la presencia y concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, consideramos que debería entenderse que la sanción resulta aplicable si es que dicha concentración supera las 90 partes por millón (ppm), mientras que la prohibición prevista en la ley es a partir de ese valor. 

¿Qué se espera del reglamento?, ¿qué disposiciones debería desarrollar para esclarecerlas? 

La aprobación del reglamento resulta esencial: las disposiciones de la ley brindan un marco bastante general, pero no precisan algunas cuestiones relevantes para la implementación real y práctica de lo normado. En esa línea, una de las cuestiones más importantes es el proceso en sí mismo y los plazos de adecuación que van a tener las empresas para el retiro progresivo del mercado de los productos que excedan los límites dispuestos. Asimismo, el procedimiento, requisitos y especificaciones técnicas para la emisión de los permisos que se exigen en el marco de la norma, así como de la autorización sanitaria de no toxicidad. 

Adicionalmente, dado que la ley ha dejado de lado algunas cuestiones no menos importantes para asegurar el efectivo cumplimiento de sus disposiciones, el reglamento deberá prever la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de las disposiciones y determinar las sanciones y medidas administrativas, que deberían ser consideradas antes que la sanción penal. Otro de los retos del reglamento es uniformizar las disposiciones con las normas que ya existen sobre la materia, como las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el INACAL. 

¿Qué se espera del proceso de fiscalización y cuál deberá ser el papel de los trabajadores y las personas que utilicen este tipo de materiales de revestimiento? 

Como la ley no ha sido clara en señalar un proceso de adaptación, así como la entidad que se encontrará a cargo de la fiscalización y sanción, ni tampoco ha establecido las infracciones y sanciones frente a los incumplimientos que se detecten; en este momento no es posible determinar el tipo de proceso de fiscalización que se llevará a cabo. Entendería que será recién con la publicación del reglamento que podremos determinarlo.

Respecto al rol de los trabajadores y consumidores, considero que este será clave en el proceso de adecuación de las disposiciones previstas en la ley: la norma señala que se deben desarrollar actividades de sensibilización a cargo de las autoridades para informar sobre los riesgos a la exposición de pinturas y otros materiales de revestimientos con plomo. El papel de los consumidores y trabajadores será consecuente con la eficacia de las medidas de sensibilización promovidas y las medidas adoptadas por las empresas. 

¿Se debería reformar también cierta normativa para lo que se establece a cargo del MINSA?

Más que reformar la regulación que mantiene actualmente el MINSA, lo que debe corresponder es uniformizar los criterios técnicos y procedimientos para la emisión de los permisos que se exigen como parte de la norma; así como actualizar las estrategias sanitarias vigentes para la atención de personas afectadas por metales pesados y otras sustancias como el plomo, fortaleciendo el desarrollo de campañas de sensibilización a favor de la población. 


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