El nuevo procedimiento concursal en Perú frente al COVID-19

Costa Verde, Lima, Perú, foto referencial / Banco de imágenes de Unsplash,  Willian Justen de Vasconcellos Avatar of user Willian Justen de Vasconcellos
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Juan José Cauvi, socio y líder del equipo concursal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comenta la reforma
Fecha de publicación: 21/05/2020
Etiquetas: COVID-19, concurso

A mediados del mes, el Gobierno peruano creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) para, como su nombre lo dice, hacer eficientes los procesos concursales. Con respecto a esta nueva norma, Juan José Cauvi, socio y líder del equipo concursal del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, califica de esencial su publicación para estos días. Juan José Cauvi se ha especializado en derecho mercantil, societario y M&A. 

El socio de Payet detalla que en un proceso regular hubiera sido imposible resolver, con velocidad, las necesidades de las empresas que han entrado a concurso a consecuencia de la crisis originada por la propagación del COVID-19. “Eficiencia y velocidad son esenciales para proteger a las empresas, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia o quiebra, la pérdida de negocios, fuentes de empleo, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos”, opina el experto.  

Juan José Cauvi
Juan José Cauvi

De acuerdo con el especialista, para no manchar al PARC, la autoridad deberá sancionar con severidad, de forma civil y penal, a quienes no presenten información fidedigna sobre la sociedad. Además, considera que sería prudente revisar la participación de los créditos tributarios en la junta de acreedores, con voz y voto, y tener un mecanismo de pago similar a la de los acreedores del sistema financiero, con términos y condiciones. En esa línea, el especialista cree que los créditos del programa gubernamental ‘Reactiva Perú’ no deberían ser parte de los créditos a ser reconocidos.

¿Qué es lo más atractivo de este procedimiento?

Sujeto a lo que establezca el reglamento debería ser: la velocidad en la admisión a trámite e inicio del PARC; la velocidad en el reconocimiento de los créditos; los créditos que participan con voz y voto en la junta de acreedores ya que se ha excluido a los créditos laborales, los de consumo y los vinculados; la velocidad en la aprobación o desaprobación del plan y, finalmente, que la junta de accionistas no es sustituida por la junta de acreedores ni pueda modificarse la administración de la sociedad.

¿Cuáles son las ventajas que ofrece este procedimiento?

La protección al patrimonio del deudor y la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones del deudor con la publicación del inicio del PARC en el Boletín Concursal; además, que las entidades financieras no están obligadas a bajar la calificación de “normal” o “con problemas potenciales” de los deudores que se sometan al PARC.

Este se trata de un procedimiento electrónico, por lo que las solicitudes, notificaciones y sesiones de junta de acreedores se llevarán a cabo por medios electrónicos y no de manera presencial. Es de mencionar que la no participación de los créditos laborales, de consumo y vinculados posibilita una junta de acreedores más ágil.

Sobre sus desventajas, ¿recomendarían a sus clientes tomar con cuidado alguna de las disposiciones contenidas?, ¿cuál?

Recomendaciones especiales, si bien no son legales considero esencial llegar al inicio del PARC con un preacuerdo con sus principales acreedores y prestar mucha atención en la preparación de la información financiera, así como en el listado de los acreedores de la sociedad, pues debe tratarse de información veraz y fidedigna. 

También recomiendo demostrar, especialmente en momentos crisis, la seriedad y reputación de la sociedad. Este debe ser un proceso que no debería dañar la reputación y buen nombre de la sociedad y de sus accionistas. Por último que, si necesitan del procedimiento concursal, tengan la capacidad adaptativa suficiente para tomar la decisión y no demorar el inicio del proceso. El tiempo es muy importante para salvar el valor de la sociedad en problemas.

¿Es un hecho relevante la inclusión de mypes?, ¿es un proceso realmente accesible para estas?

Es muy importante que se incluya a las mypes. No existe sociedad que deba quedar excluida del proceso, pequeña, mediana o grande, todas deben tener la posibilidad de acceder y, en el proceso, lo elemental es que sea ejecutable, simple y no sea muy costoso. Es un proceso donde la veracidad de la información es vital, donde las relaciones comerciales de buena fe puedan surgir y plasmarse en un acuerdo o plan. Mucho dependerá de cómo se reglamente el PARC.

¿Considera que ha quedado bien resuelto el tema o todavía hay aspectos sin ser atendidos para el procedimiento?

El Decreto Legislativo No. 1511 es un paso importante para acelerar el proceso concursal, especialmente en la crisis actual, al intentar establecer un procedimiento eficiente, célere y capaz de atender a su finalidad. Sin embargo, deja muchos vacíos y temas por resolver que deberán ser tratados en el reglamento respectivo tales como: los requisitos que deben cumplir los deudores para acogerse al PARC; los plazos de las etapas; el quorum y mayorías; la suspensión, impugnación y demás formalidades de la junta de acreedores y los efectos de su incumplimiento, entre otros. 

Es una deficiencia no haber tomado en cuenta a las personas naturales que realizan actividad empresarial, considerando que en el Perú existe una gran cantidad de comerciantes independientes que son una parte importante de la economía y de la cadena de pagos. Se les debería incluir en el PARC o crear una norma especial para permitirles reprogramar sus obligaciones.

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